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fer hercderós de ellos,por el delito cometido por los padres, y eltos fon los hijos ilegitimosy y pa- rá liber como ellán excluidos de dicha herencia, es necellario [aber quienes le digan hijos Megiti- mos. Digo , pues , queíe llaman hijos ¡legitimos todos aquellos que no fon de legitimo matrimo.. DIOJ0 ex legicimo tborozy dichos hijos ilegítimos, aunque [on de muchas efpecies ,(e reducen á dos principales clafles. La 1. delos hijos que fe la. man naturales , y fon todos aquellos que nacie. son de padres ,que ho eltaban cafados al tiempo ¡que losengendraron:pero no tenian imped mento dirimente para poder calorle , 9 contreher matri- Monio. Y fe dize dirimente ; porque, aunque tu. vicílen impedimento impediente para contraher matrimonio al tiempo que engendraron los hijos, lino avia impedimento dirimente , fe dirian hijos paturales; y aísi le dize hijo natural el que nace, Ofue engendrado por padres no calados, que fo. lo tenian voto fimple de caltidad, y tambienfe di- te hijo natural el hijo de aquelios Cavalleros de las Ordenes Militares,que folo hazen voto de caf. tidad conjuga! , O que le pueden colar , (i lo hu- vieron antes de calaríe,y de aquella con quien no tenian impedimento dirimente para calar; y di, chos hijos naturales quedan legitimados por cl matrimonio fublequente de los padres, 1324 La 2.efpecio ,0 clafle de hijos ilegi. timos , es de aquellos que fe llaman elpurios , y le dizen tales todos aquellos que nacen de padres, que al tiempo que los engendraron, tenian ¡mpe- dimento dirimente para contraher matrimonio en. tre si ¿como fi eran coofanguincos ; 0 afines dena tro de los grados que dirimen el matrimonio ¿ y de eltos efpurios , vnos fon adulterinos , y fon aquellos que macieron de adulterio, era fea el adulterio de parte de padre, y madre, ora folo de parte del padre, ú de parte de la madre. Otros fe llaman inceftuofos , y fon aquellos, cuyos padres tenian entre si parentelco de confanguinidad , 6 afinidad ; otrosfe llaman (acrilegos, y fon aquea «Mos que nacieron de padres , que ambos, 0 el vno de ellos tenia voto folemne de callidad;y de etos hijos ilegitimos, vnos le llaman ex copula damuas 24,y Otros ,excopula nom damnata. Ex copula damnata, fe dizen aquellos que nacen de copula,A Ja qual el derecho tiene pueíta pena de muerte 4 la madre;y ex copula nondamnat , los que vacen de copula ,3 la qual el derecho mo ha impuello pena. Veaníe Tapia art, $. núm: 1,Salmanticeníe num. 47.7 48. Machado doc. 3. num. 1. Lugo Jets. num.83.G 84. Torrecilla obre el 4.del Decalogo,cap. 1 ./e7.2.quefit.7.0 [e99 Nillalos Dos difer.'2 3, num. 1. y en dicho Salmanticenfe, y en los que alli cita ,los cafos en que los hijos fe han de dezir,ex copula damnasa, O en que el De. recho, calliga dicha copola. Torrecilla /obre el 4. del Decalog. um. 327. y figuientes. 1315 Y adrierto, que aunque algunos fue. len tratar aqui de la obligacion de los padres ,cn Conferencia XVI, Quienes pueden fer herederos , J legatarios, 537 orden ¿ dár alimentos á los hijos; pero por quana to ello toca principal , y directamente al 4. pre cepto del Decalogo, dexarémos nofotros UC PO ner aquí lo que pertenece á dicha obligacion,re» mitiendohos á lo que dizen los AA, fobre dicho precepto'; lo vna , por no dilatarnos demaliado; lo otro , porque fe puede ver facilmente en Tora recilla, y en otros Autores comunes;y aísi lolo tratarémos de lo que es propio de dichos padres, chijos, en quanto d dexarlos por herederos, ó.4 poder fer los hijos, 1326 Supongo lo'5.quelo que fe dixerc en cíta conferencia , en orden á fuceder los hijos ,y atros defcendientes 1 los padrts/fe ha de dezig tambien en orden a fuceder los padres , y los des másafcendientes 4 los hijos,y aísi en aquella para te en que los hijos , ora naturales , ora elpurios, pueden uceder á los padres por teflamento, d 46 inteflaro , en aquella miíma parte pueden los pis dres, y afcendientes Íuceder 4 los hijos, fean nas turales ,d fean efpurios , como lo advierten pof cierto Tapia num.4.88 Villalobos MUS, 19, Salmanticeníe num. 56. 1327 Supongolo 6 que los hijos naturales, atento el derechó Comun , luceden dla madre ab inteflaro ¿Quando no tienc hijos legitimos, y G ticne la madre hijos legitimos, luccdan tambicn los hijos naturales poriguales partes. Leg.Sigua ¡lluferis,C. ad Senatus conful. orfit. Aunque al. gunos DD, dizen., que fe requiere para dicha fu. celsion , que la madre [ea iluítre ;pero otros no Ponen efta limitacion; pero por las Leyes de Cafy tilla en la ley 9. de Toro, que cy es/a 7.£54.8. liby $. nova Recop, no teniendo la modre hijos legis timos le fuceden,y fon herederos forzofos los his jos naturales , afsi abinte/rato, como por telas mento , y dicha fuccelsion esen ambrs fuera 3% , Aunque la madre tenga padres,11 oros áfeendien: tes; pero teniendo la madre hijos legítimos, ño fucedenlos hijós parurales ni ebinsefzato., niex reftamento aunque podrá dexará dichos hijos naturales la quinta parte de Íus bienes ¿como pu diera vn eltraño. 1348 Delo dichofe infiere , fila madre teniendo. hijos naturales, y no legítimos, hiziere teltamento , fin inftituir por, herederos 4 dichos hijos, O delcendientes naturales, podrán ellos [os licitar el que fe rompa , y anule el rellamento por la accion deincficiolo. Veale todo lo dicho en Lugo sum. 91. Tapiamuma 11. Mochado n.54 O 6.Villalobos nam, 10. Torrecilla fobre el 46 del Decalogo gua/is..6* anwm. 369.ad 372. 1329 Perofleadvierte , que li la madre que tiene hijos , 9 defcendientes lcgitimos, no dexare el quinto de fus bienes 4 los hijos narurales 4 otros delcendientes narurales,no por sito podrán dichos hijos romper,ó anular cl elamentospi que rellarfe de inoficiolo ; porque dicha ley de Toro no les manda,ni impone necefsidad de que les des xe dicha quinta pafte,(íno que folo fe lo pros P k

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