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rá AENETatado VI, De Cyinutridad, coro lgleña , Convento , Colegio, Eiidal, villó, ALGES ISLE, menos que la Ciudad, O Villa (ea de Enemigos, de Judios, o Mahometa- Nos, pues dado firque eflén dichas Cividades, O Y: 'lás He Mahomeranos ,y Judios, en el tirritorio Gc16sChrRólicos,, no. pueden fer ¡n ftbidas por heredaras.Confla todo ex leg. 1.C.de Sacrofant. Ecclef det. Omnibus, F. adTrebelianum yleg.1. tibuza pare. be9.180 ei. partir7. ¿1318 Supongo lo 2.que ay muchas perfo- Mis Y1% qusles por lus delitos efbki*prolibido ef poder ler hercderas¡D legararias,y [on las figuien- “tes. La 1. rodós los que por Lus. delitos fon inca- azes, ? inhabileóde hazer teltatento, lo Lon tam- Ben de fer inltituidos herederos, por fer correla- Hivogsl pádar teftár) y poder Cer herederos: y al 2 quien [e prohibe el tcltar , fe prohibe tambien el for heredero. De donát (tinfere, que (como [es gun fedizo cúla conferencia antecedente ),1os gondenados ¿ muerte natural, d civilicftiAn excluia élosde poder csftar, atento el derecho Comuúny pez . yo pucden hader «reltamento ¿atento el derecho Real de Caítilla ¿ quando no fe les lian confilcádo - Musbienes) tarmbich pueden (er inftituidos heredeS' yosy0 legatariosi IRA IAE 1319 - Lo 3. cftán prohibidos , y: excluidos de (er herederos los Hereges, y Apoftatas de la, Fo, lus receptadores ¿defentores, favorecedores, $ los quelos creen, Leg. ima!. Code berericis leg. Quisfanttum,Cude Apoftam, cap Fxcommáinica. bus, $.Cródonres,$ Ótros, Lo 3.1os que pérfiguca hottilmente , 6 prenden Y los Cardenales, d1os hictencap. Félicis de penis in 64 Lo 4. (e prohibe, á todos los Clerigos generalmente el dexar por heredero ¿algun Inficl yd Págaño ¿Aunque fea fu confarguiñeó , 0 1 fin , O dexarle algun legas do, y lí tal hizieren ; le manda que fean defco.. mul gados delpues del niicrtéó. Ex cap.Si quid. Epijcopus ¿0 caps In eos de bureiiciso Lo 5, por derecho Real de Efpaña , fe prohibe y el que pue- dan los Chriftiánosinfticeir por Herederos,0 lega rarios a algun Jadio, Y Mahonterano: y Grtalihi- zicre-fe debuélvela herencia al heredero abiirefo saro 5 y cite lacede en ello. Conftade la fey viti- má ri). parsi2.6, Lo'6 los Frayles Menores lon incapazes de heredar , como coníta dela Clemen menvina exivide verb. fignificar 5 Quia igiemra Y. en quanto:al delcomulgado es comun fenten= cía, que puede hazer reltamentoyy puede tambien [erinítituido heredero, pues no ay derecho algu no, que fe 10 prohiba. Y de elto le hablo rambien ennucítra 5. parte , hablando de los: efeótosde la delcomunion. a 20 30 Y le advierte ,que fiempre quegn el teltamento fcinftituye por heredetoalguninha- 51,0 incapiz de heredar, es nulo , ¿inválido au ento elrderecho: Comun, y la herencia , y! dez actos recaen”, y pallan al'heredero abintefaros "Mas por el derecho Real de Caftilla , valen 105 legac es dexados en dicho-seftamentp: y y cl here a eE . es los Coútratos, dero.abintoftaro, Los debe pagar. Coníta lo al C cm cÁta advértencia dela le edo los cefam Posyyde la ley 5. del ordinamento. 2A rz332 Supoñgolo 3. quetambienesinds de heredar aquel , que mardalteftador, el queda excluido de los bienes del Mifuaro: pera a diftincion entre los legados , y la herer y que los legadós Las pierde inmediatamemb; Jo faito, O ante fententidin indiess,y de vituir ¿los herederos del difantos matador fuere heredero necellafio, Yi rio ,vel ex reftamenro, podrá retener la haftaque lea gondenado por lenténdia: aunque le aplique al Fiíco la hérentia porn herederos abinecfharo” , pero dichó mañ privado de ella por delinquente, e indigho dicha privaciones pen ,1 la qual tb: a ol do antes de la fentericia del Jugk: Y:elto mié dize en los demas cios, en que élhiérede gatario eri pena del delito quedare privad herencia, Obiénes del difonco, ia que la (e debuelva , o recayga er los herederos ab, sato en los quáles calos no eltá obligado: dé La herenicia ; Ó legado , hafta qué (ea co ndén | por fentencia legitima. Y.én qué calos fe de va la herencia ¿los herederos abintef: ato, QUAN por las leyes alguno es pribado de cla porín no»le puede ver erlos Juriftas,'y eri Thomis chez obi infras ¿A , 1322 Tambien queda privado de la le cia, O legado aquel que prohibió al teftador É zer téltamento , del que revocalle el qué hecho 3 y en efte calo queda privado delMlég: O herencia, y ella obligado en concien la, Par fentenciam Imdio?s , 2 refficuir todo cl diño padecieron aquellos , que eran: inte que fe hizicíle , d reyoca(le el reftame fue cau injufta de dicho daño.' Y aunque MW rencia no elta obligado 2 dexarla , hafta la fé cia del Tuez (comó añitos (e lia dicho del: tó al teltador y pero el legado 1ó debe heredero del difunto antes de dicha (ez lo milmo (efBize dela obligacion Jer fidcicommilo. Tambien eftá privado $ ánte fententiam Indicis del legadó y copula con la muger del teltador; co todos por cierto; pero fi él tal quede prf la herencia, y elta (e aplique al Filco, esdl entre los DD, fepuede ver en Molina demás Juriftas. Véafe todó lo pe lebb. 5, num. 73. ad80, ThomásSa anb,38.4 mum. 1.ad6. Lelsió dub; 5. ad 5 4: Machado tral. 2.docui, 1.4 m Tapia arric. 7. ¿omo 1. ad 6. Sal punct.s. anum. 42. ad 46. Villalob a mume 1. ad 12.Lacroix mum 1153 otros cafos , en que: por delicó. “yno heredare g ed: ' ¡2% eS 1333 póngo lo 4. que algunos hi privados ¿ y extluidos de fuceder ¿los p

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