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534 0 rgabado XV 111. Delos ComtrR08, 7. CANAS le dixeile puber, 9. que avia llegado á la pubertad para teftar de los biehes , de que podia, fegun , y relpeGtivamére le ha dicho en las refpueftas ante. cedentes , baftaba que huyielle entrado yá en el vltimo dia de lus carorze años. Coníta efta rel= puclta,exdeg. Agua erare , ff. qui teframenta condere p: fune Y la din por cierta Leísio núm. 37. Salmanticente num. 35. Villalobos m4ms, 1. Lugonam. 64. Objecion contra la feprima refpuefa al cafos 1309 L dia empezado , lolamente le tiene por completo en lasco-. fas favorables, como arriba le dixo: Sed ficefh, que el que ha liegado á la:pubertad , pueda hazer teltamento , no es materia favorable : luego pa- ra que Solanio fe dixele puber , 9 queavia llegas do ála pubertad , para poder hazer teltamento,: no baftaba que huvielle entrado ya en el vitimo dia de fus catorze años , lino que era necellario, que fe huvieile cumplido dicho dia. Reípondo, concedo la mayor , y niego lamenor 3 porque el teftamento,, 9 el poder teftar, lejuzga por ma. teria favorable al teltador,y por favorecer al mif- mo teltador diípulo la ley citada ,4 qua «rate, que baftalle aver entrado en el yltimo dia del año catorze, para que le reputalle por puber , y púa: dielle hazer teltamentos y CASO IV; Gto Jburcio era Comendador de vna de las Ordenes Militares, Pre- guntaje: [3 podia hazer teframento yu orrasdifo pojiciones tecantes a vlrima voluntad ? Relpon. do lo 1, que fi Tibtrcio era Comendador,0'R eli. giolo del Orden Militar de San luan,no pudo li. cita , ni validamente hazer teftamento. Elta refo pucíta debe fer de todos los DD:puesentre todos esindubitable, que los Religiolos del Orden Mi. litar-de San Juan , lon verdaderos Religiolos,que no tenen dominio en las colas que adminiftransy por configuiente no pueden hazer teftamento 5y ' alsi lo afsientan en proprios terminos$ inchez /ib, 7» in Decalogum cap. 8..num. 36. Salmanticeníe num. 40. Villalobos/upr» 11m. 13. y mas cierta es.efta relpuelta,acenta la conflitucion de Pio V¿ QUe prohibe á los Comendadores de San Juan el poder hazer teftamento, como fe puede véren los Authores citados. 1311 Reípondo lo 2; que (i Tiburcio era Comendador de Santiago, Calarraya, Alcantara, O Monte(a¿ú otras,cuyos Cavallerós pueden cm traer matrimonio , pudo licitamente teftar, O ha= zer teftamento, no Lolo de lus bienes patrimonia- les, ino tambien de los bienes, que percibia de (a Encomienda. Ella: reípuelta es cafi de todos los DD. en Sanchez num. 30, Dianá pars.5.eraóh.3, refol, 1 29. Villalobos dicho sum. 33. Salmaniú= _do Tiburcio de dichos Ordenes yne pudo cenfe dicho ».40. con los demás que citan, tó los quales defienden, que dichos Comendados y Religiofos, fon dueños; y [éñores de los bie patrimoniales , y-de las Encomiendas , pues el bienes de las Encomiendas fe les dán porritáloSes cular , que es por el titulo Militar 5 y porefa ras zon pueden teftar, como los demás Secularesjy lo otro, porque aísi lo ha recibido la coftumbr E tiquifsima, e inmemorial. ) . AN z Af Objecion contra la fegunda ref 1312 O(otros díximos en la hablando de las perloná gozan del privilegio del Canon , /5 quis fuadl diabolo,que los Cavalleros de dichás Orde litares de Santiago, Alcantara,8cc.lon ver Religiotos , y gozan de dicho privilegio del CA non ¿y que aísi lo defendia la fenrencia comunes los Autores: Sed fic ef?, que los verdaderos Rel giofos notienen dominio en las colas tem orale 0 ni pueden hazer teftamento : luego dichos CapAg lleros , 9 Comendadores de Santiago: , Calatrarajo éec. no pueden hazerteftamento;y por conf sien te , nó lo pudo hazer Tiburcio , liendo de: de dichas Ordenes. Refpondo, diftingo lam: diximos, que los Cavallerosde dichas Or Militares de Santiago, Alcantara, 8c. Ton verdadh Religiofos , en las marerias favorables , conck la mayor: diximos ,que fon verdaderos Relig Los; en las materias adio/as ,y penales, O en todh materias, niego la mayor , y diftinguida la men del miímo modo, niego lá confequécia.De kl * que dichos Cavalleros fon,y le comprehen el nombre de verdaderos Religiolos, en lama rias fayorables , y de que fon capazes , pero noé todas las materias,maxime, (1 lon odioías,' les. Y como el no poder teftar es matería odiola penal, por efto en orden á no poder teltar comprehenden, ni entienden debaxo cl nombre Religiofos; pues alsicomo fiendo Religiolospi den contraer matrimonio, porque lu voto dee tidad es limitados afsi tambien pueden | tienen dominio en dichos bienes,pdt averlo 1Mté pretado aísi el vío, y praótica de tu Religioñ: 1SANA RS A SAS O:BFECION Ho! ' Contra la mifma ref puefhas CEA 1313 1 dichos Caválleros de $ Alcantara, 8cc. pudiellen de dichos bienes ¿tambien podrian fundar de ema algun Mayorazgo: Sed fic eff,que no pueden Hee. dar Mayorazgo de dichos bienes: luego : pueden teftar de ellos 5 y por sonfiguente

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