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CASO lt. 'r302 Olanio_ era menor de edady tenia algunos bienes, shallófe en yna enfermedad peligrola,y defeando hazer teltamen. 9, pregunto 4 vn Confellor filo prodria hazer, el qual Corfellor le refpondid , que avia muchas clalles de bienesy que de vnos podria teftar, y de Otros no,mas no le dió reípuefta individual, y des terminada, Preguntaje - qué eslo que debia aves ?e/pondido el Confefjor, de que bienes podia tef. tar Solanio? Antes de refponder ¿fúpongo lo 4. que (1 Solanio,ho folo era menor de edad fino que tambien era imptiber,ó no tenia catorzeaños cum. plidos ,de hingunos bienes podia hazer teftamén.. to, aunque fuelle ¿ favor de cauías pias 5 porque antes de la pubertad, no ay el fuficiente vfo de ra. zon , y perfecto juizio que fe requiere para hazer, y difponer el teltamento.Confla exprellamente,e y leg. Que etate, fr. qui teflamentum, $. Leinflie, guibus non ¿fl promiffum fatere telhamentum.Pe, ro tiendo dicha difponficion de derecho Poísitivo, y humano , puede difpeníar el Principe, y CÓDC£» der á dicho impuber facultad para teftar ¿y en quanto á ello, malitia non /upler etatem por mas que dicho impuber elte adelantado en el vío de la Fazon. 1303 Supongolo 3.que el menor que ha lle. gado ¿los años de la pubertad ¡aunque renga Cuz rador , puede hazerteftamento , fegun lacomun lentenciarde los DD. Su pongo lo 3. que lo hijos de familias que han legado á los añosjde la puber- tad , pueden teflar de los bienes caltrentes,ó quafí caltreníes; pero de los bienes adventicios,no pues den teltar,aun con licencia de) padre,menos que el tellamento lea ad caufas pias, mas en fayor de ef tas caulas pueden teltar de dichos bienes adventi» cios con dicha licencia del padre; pero de los big.. nes profeéticios , de ningun modo puede teltar, porque eltán eltos baxo del total dominio del pa- dre,confla,ex leg. Quiin porefiate, ff. qui refiam, deg.Nemo,C.cod.sir.onpeLicer de [ep mituriin 6 1304 SuBongo lo 4. que los hijos de fami lias pueden teltar de los bienes adventicios s que adquirieron , y obtuvieron deípues del Clericato, aun que [ea fin licencia del padre ,aísi en orden 4 Cauías pias , como en ordená cauías np pias ,9 profanas ; porque dichos bienes adven:icios , que adquirió , y obtuvo delpues del Clericato , on bienes quaíi caltreníes” y. el tiene la adminiltras cion , y dominio de ellos. Coníla , ex aurentic. Presbyreros, C.de Epifcopis, Ó' Clericis, Supon. golo $. que de los bienes adventicios,, que el hijo de familias adquirió antes del Clericato , no pue. deteftar , aun depues del Clericatos en oráen 4 caulas profanas , aunque! [ea con licencia del pa- Are 5 pero podrá teltar de ellos en orden ¿canías pias Condicha licencia , confta exprellamente, ds Conferencia XV. De los teffamentos, y quienes pueden tefar, autenticacit.donde fe dize: Ed JUACUMq ue in A dem Clericatus grada , lotoque vivenses PE re , O babero poruerino > eri 4 ps Pate conflirati fine ¿Hamguam bon dicent. De bisfé quando dibizum fuerio <re hands vel alienandi sU€l donandislibera fac nirare C0N e eef4. De donde confta por argumento, y cobra riofenfa, que hablando dicho texto de los bienes adventicios , que el hijo de familias adquirió def. pues del Clericato ¿ no podrá teltar ,aun con li. cencia delpadre , delpúes del Clericato , dedos bienes adventicios > que adquirió antes del etado de Clerigo, 1305 Supongo lo 6. que atento el derecho Real de Caftilla , €l hijo de familias que hallegá do á la pubertad ,2UDque no (ea Clerigo ,puede teltar de la tercera parte de los bienes adventicios Que tuviere , Gn licencia del pádre ; porque en lag Otras dos , el prdre es heredero necerário. Vea le todolo dicho en eltos fupuettos enLugo di/p.2 45 Let. 4.4.6 4. 07 67. Lelsio deb. 4 NUM. 37. Y 38. Tapia are. $. num. 1.05 3. Salmanticeníe punit. 4, nun.25.5 36.Villalobos dif. 10.numts 1.3.0 4. His polizis. 1306 Relpondo lo y. que ( Solanio, fiendo Menor de edad , era juntamente impuber, de nint gunosbienes podia teftir. Confta ea ¡elpuelta de lo.dicho en el fup. 1. Relpondo lo 2; que fi Solanio, fiendo menor de edad,no era hijo de faz milias , y era puber,anque tuvielle Curador,po= día teflar de todos fusbienes.Confla de lo dichia en el /up.2. Reíporido lo 3, que (1 Solanio era hi jode familias, y avia llegado 4 la pubertad: ,1po. dia (in licencia del padre teltar de los bienes cala trentes , y qual caftrentes , quetuvielle , alsi ad can/as pias , como ad profanas. Coníta de lo di. cho en el /mp. 3. Y tambien cónla de lo que alli Le dixo , que de los bienes Adventicios no podia tollar ad cadjas profanas 5 aun con licencia del padre 5 pero li ad canfas pias, 1307 - Relpondo lo 4.quehi Solanto erá hijo de familias > Clerigos podia teftar fin licencia del padre, ad caufas pias ¿Ó ad profanas , delos bienes adventicios , que adquirió delpues de el Clericato.Confta de lo dicho en el fup.4.Kclpon- do lo $. que (1 Solanio era hijo de familias , Ck. rigo ,no podiateltar de losbienñes adventicios, que adquirió antes del Clericato , (1 él teltamento aviadeler ad cau/as profanas ; aun con licencia del padre ; pero con dicha licencia podía tellar 24 canfas pias > de dichos bienes adventicios adquís ridos antes de el' Clericato. Conftá de-lodícho en el /ap: $. Relpando lo 6.que fi Salonio era dé los Reynosde Caltilla,y eltaba Íujeto 4 lus leyes, y avia llegado a la pubertad , podia teftaráin lia cencia de Íu padre ( aunque eltuvielle enla parrig poteltad ) de latercera parte de los bienes ¿100 ticiós. Confta ella relpucíta delo dicho en el/e puefi. 6. 1308. Refpondo lo 7. que para gue Solanía A
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