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bli Tratado XVIII, De los Contratós. DD. en Villalobos, fupr. mum. 1.0 2. Salmanti- cenle, num. 27+y coníta exprelfamente ex leg. 5 quis. cum reftamentom ff. de teffhamenso , donde Le dice: Siquistumreffamentum faceret , Dare= dibus primis muncuparis ', prinfquam fecundos heredes exprimeré obmorui/es ;magts , cepiffer cumseftamentam facere, quam fecijJee , varins Jervins ref pondiffez feripfirs Labeo aurem verwm efe exiflimars fi conftarer volnife plus heredes Pronentiare. Y añaden dichos Autores con Lugo, difp. 24. [eé?. 1. queen calo de duda, y no coní» tando > que quilielle pallar ¿adelante en lu telta. mento ,Íe juzgaria por valido, y perfeto. Como tambien quahdo fe duda(le ,fi quifo házer teltas mento ¿n feripeós , 0 nuncupativo, Le debia prelu- mir,que quilo hazerlo nuncupativo,pues de qual. quiera le ha de juzgar , que ño quiío hazer teita. mento nulo, (ino que valie(le del mejor modo pof. fible. Y asi lo advierten dicho Lugo, y: Sanchez; A éimb. 10. con otros muchos que citan. ¡Objecion contra la refpuefia al cafo. 2298 Egunaxioma del Derecho: Diej inceptus baberur pro complero? Leg. 1. f.de manumif.. leg, Ona erñre 5. fo de teflamentis, leg. Ujucapricne 15. fu de diverf. Ó temps praferip. Liégo tambien el teftamento de Conrado , aviendofe empezado á dilponer , y ordenar delante del Efcrivano, y teltigos , le avia de tener par perfecto, y completo delante de ellos, y por configuiente por valido en el fuero: exte. rior. Reípondo ;concedo elrantecedente ; ha» blando en las colas favorables , y negandolo en las eoías odiofas,.y negando la confequencia; porque nadie dirá ¿que vale el argumento > 9 la. confe- quencia del dia al a£to,y por configuiente aunque el dia empezadofé juzgue por completo para las colas favorables , no le infiere , que los adtos.em - pezados le ayan de tener , O juzgar pot enteros ¿0 completos OBFECION IT, Contra la mifmare/puefi a. 199 L fuero interno,y externo fe cons 4 forman entre si, quando el fue. ko externo no fe funda en falía prelumpcion', co- ple puede ver en Sanchez , lib, 1. de Marrim. dr mum.zo . Torrecilla; propof: conden, trail. 6. conful.7. mum. 23. fed ficefF, que las Leyes Civilés , que hablan de la lolemnidad de los tef- tamentos no le fundan en falta prelumpcion:Lue- go fiel teftamento de Conrado en el cafo: de nueltra reípuelta , fue nulo ,¿ invalido enel fue= ro exterior, por áverle faltado la folemnidad civil : tambien fue ulo ,e ifivalido en el fuero dela conciencia , avieridole faltado la folemni. dad civil. Reípondo ,consedo la mayor , y nie. go la menor, Porque (comoconíta de lo ¿ en el cafo antecedente) las leyes , que dilpo la folemnidad civil de los teflamentos , fe fu en prefumpcion de fraudes, 0 engaños , y dic prelumpcion , enque le fundan, es! de clalle , y elpeciede prefumpción,: la qual E] do en la realidad, y para el fuero interior, ma obligan.en cfte las leyes fundadas en ella, Veale Ja confer. 2.de efe rratti f. 2 «conclufo3imum:r 30 E ad 133. y alsicnla mareria y. adumpto del val lor , ó nulidad de los teftamentos + 10 65 hec rio que le conformen fiempre ambos fueros + ina terior, y exterior. Con que aunque el teflán towde Conrado ,: por ¡aver quedado Tm en el modo dicho en nueítra relpuelta , fuelle lo en el:fuero exterior por. averle. falta folemnidad civil; no fe infiere , que fuelle bien nulo én el fuero de la conciencia «en: aquello > en quefolo le falró- la Lolemnié vil. ' ¿CO 1300 » Advierte, que en lo'tocánte: Y dicha folemnidad civil (e dificulta, (6 atento: el Di cho Real de Caftilla le puede hazer el teltam to ¿n ferspris ¿0 cerrado en 'elcritura! privada: lin Efcrivano ?' Y afirman que s»,"com tal que publique folermnemente, algunos , que cita TE recilla, fupr. quejfit. 5.num.23. pero El aumaa do tiene lo contrario pormas verdadero, y Dun, Y en el num, 25. pone alguna limitacion: 4: dif Lu lentencia. 6, 1301 Tambienfe dificulta ; 6 en Fuerza miímo Derecho Real de Caftilla es necedario! ra el valor del teftariiento cerrado, d' nuncupaik vo , quando [e haze porefcrito , y ante BlGriVa: no Publico ,que elte deba (er Efcrivano del Nu mero y que llaman , O baítará qué fea Eferi an Kcal , y Publico? En lo:qual tambien ay dosieii rencias. La vna afirmativa , que defiende ye cellario que lea de los Efcrivanos del N La otra ñegativa , que dice, no es necellario! cho , fino:que baíta (eá Elcrivano Real. , 0 /Puk co sla qual dicho Torrecilla tiene por mas p bable, y Verdadera 5 pero no obítante dice y 8 para evitar litigios , O pleytos , fe proc dicho'teftamento ante algun Elcrivano del NE. mero. Veale delde eL mum. 26. hafla ebnamid Y enel núm, 35. dice, que el Teltador; d 2 crivano no puede firmar pof los teltigos >: E! poco el Efcrivano por el teftador¿ pero sl tigo por otro , y por el teltador, de fuere áya tantas firmas , quaotas fon. las perfo 52h teltigos , a mas de la del Elcrivanos y quel no Íabe , 9 no puede elcrivir por si folo > lo de hazer > governandole otro la mano $ Y vno firma por otro ¿no hade poner.en la nombre de aquel por quien. firmay | proprio nombre, y Lobrenombre. Y tambien Sanchez, /ib,.4. confib. 64p db nm.s) 000 sd 2h E e 28

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