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* Conferencia XV ¿De los Tefamentes, y Preguntale fi dicho reftamentoes valido >) fir= hechoaigunoslegados pios me? Para aefpondes (upongo lo 1.que afsi como tale dela voluntad el teflamento de Conrado quedó imperfecto , por titucion de lacauía pia ,d legados pios con lds averle cogido la muerte antes de acabarlo , tam. teltigas necellarios para el tetl MCDtO ad canfás Ñ E Q E ' . ” Ad Pd ' A . bien pudo (e impertetto ,(11o huviee hecho fin psas ( de que [ehabid ene! S. 1.de cflaronf eno TN ; , ye * viPer pte advertenci; e a A e e /, láda: Ly k apo adver nn y vío. de razon , 0 fin Sup. 11.14.3258 4 TfeJ9.) teria valido dicho plena libertad. Y dicha piena libertad le faltaria, tellaménto ¡mperícéto , en ambos fueros > en lo tocante á dichas caulas pias , c lr pára que hiziclle dicho teftamento le huviecllen omo lo advierte y . A e > h a sx eS e ' > . E impuefto viotencia filica ¿0 moral ,0 le huvielen bien + Salmtanticeníe num». 27. Villalobos dif, 5 inducido á teftar por push dd , traude , 9 engaño, MU. Moftazo¿Jupr. CAD. SMA, 15. ad 17 de fuerte > Que li no huvieran intervenido cílas 'comotros que alli citan. ] colas , no huviera hecho el feltamento que hizo, 1298 Supongolo 4. que fi quando la muer Yalsi aviendo intervenido ellas > leria nulo, ón , € tecogió 1 Conrado, cabe yá elerito el teta, invalidoen ambos fueros ; porque gl teltamento, Ñ mento por el Eferivano 3 Y ante numtro fuficiene Y otra qualquiera vltima voluntad és como con. tede teítigos 5 pero murió Conrado antes qu tratolucrativo , y graciólo ¿como esla donacion levelle el te(bar gratuita , y la promeila gracioía , y liberal, los quales contratos gratuitos lon nulos, ¿ iovalidos en ambos fueros , quando no fe hazen con plena, y perfecta libertad , d fe hazen por fraude , do. lo ¿error ¿0 violencia , y miedo. Veale Villalo_ bos dif. 9. Salmanticení. num. 29. Vapizart, 5, UND. 7. quienes pueden teffar, $31 os , de fuerte , qué conf de Conrado enorden a lainf a e le mento delante de los miímos coftía gos, v del teflador ,fuemulo:, e invalido para el fuero exterior : porque (comoarribaíe dixo) el teftamento huncupativo pide lu valor, y firmeza, el que le lea delante de tefligos, y tellador.:A'una que li conftalle por fuficiente numero de teltigos, y depoficióndel Notario, que Conrado diípuío, y ordenó por fu voluntad todo lo que contenia el tellamento , y. nada avia en sel contrario a dicha voluntad , feria valido en ambos fueros > POrque el teftamento nuncupativo no requiere para lu vá. lor Efcrituya , como arriba le dixo; y alsi pos dia probaríe por dichos teftigos, y Notario, Veda le Sanchez dub. 20m. 4. Torrecilla feurmulan rio cie. quefit.a. num.xo . Salmanticeníe num,.28, Villalobos mur. 4. 1296 Supongo lo 5.que quando el teltador declara en fu reltamento , que dexa alguna cedua. la, 9 papel efcrito , O firmado de Lu mano 4 fu Confellor, 1 4 otra pertona , la quai ceduja, 9 papel contiene algunas mándas , ú otras difpoli. ciones , las quales quiere , y es lu voluntad, que le cumplan > Y EXeCcuten, como li de verbo ad vera bum elluyicllen elcritas , y pueftas en el tetas 1293 Supongolo 2.que el queengañalle 1 Conrado, otro qualquiera teltador , induciena dolo con mentiras , fraudes , violencias , 0 Enga ÑOS 30 por miedo, para que al mifmo , d 4 otro le dexale por heredero , 0 legatario, pecaria mora talmente, y cltaria obligado 4 reflituir a los he. tedgros necellarios ,<á. 4 otros nombrados ,0 ¿los que avian"de luceder , abinteftaro, Y la milma Obligacion tendria, filo induxelle 2 lo dicho con ruegos;,¿ inftancias tan importunas, quele hiziel len violencia moral. Y aísi pecan tambien mortal. mente los padres, que hazen violencia moral 4 los hijos para que teflen a favor de ellos, y los mari. dos , que hazen dicha violencia 4 las MUYEres, pd. ra que telten á lu favor, y quedan dichos padres, y maridos obligados ¿1a reltitucion. Veafeel Sala manticente num. 30. Villalobos 2um. 5. queci. mento ,Íe deben cumplir , y executar en ambos tan a los demás; pero quarido el miedo reveren. fueros , como Íc debe executar el teftamento, COw Cial ) O los ruegosimportunos del padre, d ma. molo af sientan todos los 1 )D.en Villalobosymuimi sido cauíen violencia moral,ó miedo grave vea. 6.Salmanticente dicho num. 28. Mullazo y. y 32 le nueítra 4. part. trad. 13. confer. 5. per 10m bispofisis, 2am donde fe habló del miedo, o violencia que Le opone a la libertad del matrimonio ; pero li lo. lo con fimples ruegos ;O conlejos , ña violencia, fraude , O doló induce vno al teflador , á que d el ,0 ¿4 otros dexe por heredero , d legatario , no 1297 Reípondo al cafo ,que i*el teflamenz to de Conrado tenia ya puríla la inflitucion de heredero , y algunos legados pero murió lin aca. barlo de hazer ¿O,lefaltó la habla , teniendo Mia mo ,Y voluntad de hazer otros legados , y mana pecará , ni citará obligado la reltitucion, como . das , fe nulo , € invalido Lu teflamento , aungue lo advierten bien Villalobos »um.s.Salmanticen. lo Que avia hecho , y ordenado , lo huvielle or len. 13. con otros que alli citan; pues nadie con» demado , Y diípuefto ante el Efcrivano , y telia denad culpa a las mugeres, d maridos , quecon gosfuficientes, y ello le entiende aunque el tela alhagos , Ó ruegos , que no lleguen a violencia tamentode Conrado fuelle inter liberos ,0 1 fa moral , fe procuran inducir á que ynoa otro le vor de los hijos ¿pero dicha nulidad , invalida» dexe por heredero. cion , le entiende Lolo por el fuero EXICTÍOL y POfie 1294 Supongolo 3.quefienel teftamento que hablando para el interior , y de la concicn» de Conrade fe avia yd inítituido,o nombrado por cia, Leria valido eá quanto a aquello , en que (o- heredera 1 alguna cauía pia 0 calo que no fuelle lo le faltalle la Tolemnidad civil , como conila del nombrada por heredera la cauía pia, huvielle y3 calo antecedente. Elta relp ucfla es, comun de los Part. VI, Yy 3 2

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