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$30 Tratado XVI. De losContratos; 1287 Lo,4.porquejn leg. Queftionem > C. de Fidemmif.le dize: Lex enim nequid falfiraris dicórrat per duos forte refles compofirumrefas mentar masorem numerumntefhiumexpofllarzot Per ampliores hominespérfetifsima veritas reves ¿ecór, Cum autemis quiex voluntace defanéh tacramur( O maxime ipfe bares, cui fumma sus ¿horicas rorins canje commiac/t) dicere compela lirarveritatem,d Sacramenti Religionem;qua- dis locas te[libús relinguarur , vel quemadmodané ad exsraneúm fiñem decarratur , propria , Ó im. dubirata fide relióta? En las quales palabras fe yá «Claráfmente , que las leyes Civiles, que prefcriven la (olémnidad para el teltamento ; miraron A evi tar Jos fraides, d engaños, lin quérer que dexalle de tener fúerza el teltámento,quando conitalle de la verdád,O por depolicion jurada,O de algun otrd : | modo por el qual coníte la voluntad el difunto; 1288 Los. porquej. Per tradirionem inf Mé. de berim divif. le dize : Nibil e/8 ram donves miensnaturali cquieari, quámvoluntarem Domiz vi 5volentis rem/uamin alinm trabsferri ras sam haberi. Y tambien authent, de nuprijs colar; 4:cap. 46-Lc dize : Ubigue coflodire oelumas anoricntizm Toluntares: Luegó los Legisladores Civiles hd intentaron que fuéfle nulo €l tefla; mento ; pára El fuero de lá conciencid , conflan: do de la volúhtad del leltador ; y por configuien» te fué Valido pátá dicho fuefo el tellamento de Gontálo , (ño le faltó: más que la (olemnidad ros quilita por derecho Civil; d + , » f OBJECION: ko Contra la refpuefea al cafo: 1289 Tr leg. Hai bonfalcifsima , C. de teftam. le dize lo liguiente : Non Jabfcripcam are/tibus,ac non [igharum reffamen: ¿ui , pro inmfedto haberi tonvenit 52 imperfecto sefámento voluñrarem senére defúnct; (mija im ser folatos líberos habeatnr) non volmmiús. Y eh el $. £x eo mftic.quibas modis teflamentám infirme. sure dize: Imperfectum rcffamentnm null wm ets Luego él téttlamento de Gonzalo , ayicndole fal- tado las Sólémnidades del Desésho Civil, fué nu- lo ,e inválido en el fuefo interior, Refpondo, coñcedo el antecedente, y niégo la confequeñcias Porque en la ley ¿e ioftituro citadas , lolo fe há, bla de la nulidad , € invalidacion para el fuero éxterñio , y judicial',emel qual no quieren cong' ceder accion en fuerza de dicho teitamento al jnitituido! en el por el heredero. Más no hablan, ni le debes entender del fiero de la conciencia, en el qual las miímas leyes Civiles ,como coní- ta de lascicadas arriba; quieren que fe oblerve la voluntad del difunto conitando fuficientémen: te. Y como nolotros lolo damos ¡or yalido el Yeltamento pata dicho fuero dela conciencia , y 16 pata el fiero externo; por cito nueltra red Pucíta no (e opone a dichas leyes, OBJECIÓN: dr, ¿ ] i e hi a Contra lami[mart/puefea; > 1290 S el teftamento de Gonzal ' ,vielTe fido valido en cl fuero de Conciencia , no podsiahilos, Juezes, o Tribuna. les antes quienes el heredero abinteftath vidic la herencia ¡ alegándo nulidad en cl bellamén aplicar lá herencia/A dicho heredero abiasos 9 fentenciar á lu favor , pues elto feria julticia 4 Gonzalo; -4£qui, ho fe pueda los Juezesno pudiéflen dat la entencia Y' dicho heredero abinseftato * Luego eltelk de Gonzálo ¿/2un por folo: averle faltado: emnidad Civil , fue nulo , * invalido, ai úcro de lá conciencia, FS y, 5291 . Relpondo ; negando la fequela mayor; porque aíingue Gonzalo tuviele der 3 la Herencia En el fuero de la concienciachay el fuero exterior no fe lé daba acción en pi dicho teltamento ;para deferiderfe en juizio retsnér lá herencia ; antes bién fon repelidos dichojuizio. Bórfaltado prueba ; y Lon admit. los herederos abinteftáro,alegando laó leyes; difponeñ dicha folemnidad civil. Y comá log) zes en los Tribunalesexteriores [ehtentiam Je ec dem alleZara , 7 probará(3 lo menos no coñlk tañidoles ciertamente de lá inocencia del reo) j Elto licitamente fenteñiciarian ¿favor del here so abinteftato , y Contra Gonzalo; pues aviehdo. dichas dos opiniones pata el Fuero de la ¿el en cia ¿ño les conítaba ciertamente dela inbeeheia de Gonzalo. Dixe 21o menos , no conftandalé ciertamente de la inoéiencia del reospdrque pre cindimos de lo que debe hazer el Tu ua le conítaciertamente de la inoceficiá del; 0 Que tratan los Authores en lo de Offcio Indie veaníe lás demás objeciones en Lelsio mi 29 O [e39. y ¡en los demás citados por fuel felpuelta, Y de lo dicho en efte tafo inf Lelsio mum. 22. Villalobos dif. 8 ¿mum de T tecilla lupr tFac?. 6, confule, 5. fub. confule, con otros , queíi el heredero abinteftato viere la herencia ¿0 legados dexados en el te mento de Gonzalo . podría elle licitamente' deoculta compenfacion en orden a: la heren y los legatorios víar de oculta compenfacio! orden a (us legados, Y lo miíño dize Gre y Molina, citados por Moya '2o. 2. £r difp. 4 GHA/P. 1. núm. 5. y lo juega pr Lugo di/p. 16./eét. ¿. Gt 95 ez ” qu CASO MELIA 1293. Onrado empeñó 4: hazerfa f tamentó , y lo dexó imperf £o,porque le cogió la muerte antes de gone

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