BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia XV, Delos teffamentos, Y quienes pueden teffar, cion, 0 caucion.Veale todo lo dicho en elta con. clañon en el Silmanticeníe num. 38,04 39, Tan pianim.4. Lugo num.6 9. 4d 7 2.y en elle, algu- nas colas tocantes ¿ lo dicha enla coiicluñon , y en elpecial acerca del víureso , Las quales ommiti» mósporla Brevcdad. $. IIL Lajos prasiicas acerca de los te[tamentos, y quien nes pueden seftar. SUMARIO. Bi ctrefamento, hec ho fia La formasyfolemnidad reguifita por Derecho Givil , Será valido en el fuero dela conidlencia? numir. 1282. ad 12 DO Lo ¡Quando [era valido el teftamento ; que Guado imperfeíto ,ó finacibar , por la muerie de cl reftador24n. 1392.4d 1301. Sic menta filo podrán hxcertos hijos de familias, de que biems yy con qué licéncia? a namer: 1Í04. ad 1309. Silos Comendadores de Los Ordenes Milirares pueden hazer +cffamento ? Anumer. 13 10:4d 1313. Sieí queesmudo y fordo puede bañsr refamenz 20 0codicilo2a nm. 1314.44 1316; de edad podra nazer teflamento”? y CASO TI. Onzalo difpufo fu reflaiíentó Y ¿fin obíervar la forma, y (oteta? nidad requitita por el Derecho Civil, y baxo dE choteltamento murió. Pregunsafe:fi dicho rela mento (eriñ valido para el fuero interior, y de la eonciencia 5y por configuiente y fi el heredero ,y degararios nombrados en él, podrian liciramentée rerener la berencia > y los legados : Supongo,que hablando de los-tontratos en general ,y excepa tuando el ceftamento,y vltima voluntadidiximos por lentencia mas probable , que fon nulos, ¿in- validos , aun en eb fuero de La conciencia, quando £5 celebran Án las Lolemnidades prelcriptas por el Derccho aunque confte de la voluntad ' de los concrayentes. Veale la confer. 2, derefte traradó Suz. concluf. 2. 126. 1283 Supongolo 2. que como confta de lo dicho en eta conferencia,ay algunos teftamientos que lon validos , y firmes eñ snbos fueros ¿1UN> que en gllos no le obferve la folermnidad requili- ta por dicho Derecho Civil, eomo ton, los teltas mentos ad pias caufas 5 y aísi', la dificultad en el calo de Goazalo, Lolo [e ha de ventilar, enla lu. policion, que dicho teltamepto no Íca ad canfas pias , limo ad profanas , y CU eftos terminos. 184 Relpóndo , querengo por muy pro. bable , que precitamente por faitar al toftamento «e Gonzalo la toleamidad, O requilnos del diste ¿ar Pl, 5282 - 529 cho Civil Li tenia lo requíbto por el heredero nas tural, y de las gentes , no fué nulo,S ingalido en el fuero de la Conciencia , fino que fue firme , y valido en dicho fuero; y Que el heredero,v legan tarios tuftiruidosen el, podian licitamente rete» Ner la herencia » y legados. Efta reipueltaesen terminos propios de Lelsio cap, 19. dub, 3. UMá 12. Lapia art.4 26m. 3. Torrecilla prop, cond. Pract.s.comful, 20. to26.de Lacroix a. 11 18. re/p. 4.105 qualescitair ¿ Silve(tro, Panormitano, Médina, Agriano , y otres muchos, contra Luga difp.23:feÉL. 9. num. 260, Í fc9.con otros mu. chos , que alli citá , aunque taimbien califica de probable nueltra fontenciayy contra Sanchez fupr. Amb. 14.1m.6. €n parte ¿pues el Mega la Centencia media en el numero. 5. la qualafñma , que dicho tollamento es valido ¿o quanto ¿que el heredero, y legatarios puedan retóner la herencia sy legados halla que fean condenados por fgntóncia a refti.. tuirlos; perotambica dize, quel el heredero ab, 140 flato , no pidiere ante el Juez la herencia, por que ignora la nulidad del teltamento, aunque el polisedor, d inftituido heredero fepa ello, no celu tá obligado ¿ manifeftarle dicha nulidad. 1285 — Prucbale aora nuellra reípuefta.Lo 1, porque como arriba le dixo. el Papa Alexandro 111, declaró,que lus Leyes Civiles que preicrivea la Colemnidad para los teffamentos, nio obliguen, Mi íe atiendan en Yuánio al fuerg dy lá concien> ciai,fino que en síte fuero Íéap validos y hechos con los requikitos pueltós ia cap. Cum efes sef. arriba referido > y dicha folemnidad feñalada por el Papa , dize.) quejes fufciente , aun en el tolta mento ad caufas non pias, Trullench, referido por el Salmapticente mum. soy dizicndo juntamé.. te dicho T rullench,que es lentencia comun. Lue.. o:el Teltamento de Gonzalo fuevalido, y firme en el fuero de la conciencia, ¿no aviendole falra. do mas los requilitos , y Lolemnidades preL, criptas pok el Derecho Civil... 1286 Lo 2. porque como. Te pusde ver en Leísio num. 12.105 Doftores de entrambos Des rechos,Canonico,y Civil, afirman, que del tefta. mento menos [oleráne nace obligacion narural; Sed fic eltyque el nacer del dicho teftamento obli gacion natural, es fer valido enel fuero de la có. ciencia ; luego el teftamerito al qual íolo faltan las folemnidades del Derecho Civil ¿es valido en el fuerode14 conciencia. Lo 3- porque en la ley Inuriliser 2.0. de fiaei comanifsis > le dize : nn *poffe perse reperi fidei vemo relsébo 4 defura Eo iauriliver (3d ef in [eripcura minnsfomMo mi interprera Lefilo) fi =ufeiens dl des funihi cwóws es bares ¡lud prefeiio ha dl ex ca/olafcripeara, fed confeñenesn , alta deb commifsi , defunchi volunrar: Jarisfad 7% Je vidernr; Luego para el vajor del sellamento co e fuero de ievolcióatia, balla que confte de la YO» luntad del difuñito ¡AYNque no tenga /a (oltani» dad , y requibiros por el Derecha Civil, ah. Lo Ya Lo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz