BCCSAL000517-F-04000000000000

18 derno ,deferitura ¡nftituyelle direótamente heres dero, lejuzgaria , que queria hazer teftamento. “Y asii enlo demás fe oblervaban las lolemnida - des requifitas parael, feria valido en razon de teltamento, Veale Tapia num. 1, O 2. Salmanti- cení. num.3 3, Villalobos um. 1. 127% Concluñion 9. por derecho»Real de Caftilla , para el valor del codicilo nuncupativo, O abierto , fe requiere la miíma lolemnidad , que le fequiere para el teftamento nuncupativo , d abierto 5 y, ai fon necellarios cinco teltigos , ve= Zinos del Lugar,quando fe haze el codicilo lin EL crivano , y tres quando [e haze con Efcrivano. Al modo que fe dixo hablando del teftamento nun. cupativo , atento el dicho Derecho Real de Cafti.. lla, Confta la concluñon de la ley 3. de Toro,que oyes 2.tir.4.lib.s. Recopil. Y lo alsientan todos los DD. en Torrecilla num. 62. Machado num, 3, Tapia num. 4. Salmanticeníe mem, 24. Sanchez nom. 1. Villalobos num.3. 1278 Conclulion ro. para el valor'de los codicilosim/cripris , O cerrados , atento el Dere. cho Real de Caítilla , le requieren cinco teltigos, y las firmas de ellos , aunque no es necellario que aya (ellos ; y elto fe entiende > ora el codicilo (e haga ante Efcrivano,:ora fin el y y no és necelfario: que dichos teltigos lean rogados. Tra Sanchez mp. mer.3 . Villalobos num. 4. Salmanticeníe num. 24, Torrecilla nam.64. Tapia num. 5. Machado nur», 4. contra algunos que defienden , que atento di. cho Derecho de Caltilla,le requiere en el codicilo cerrado la folemnidad , Y numero de teltigos,que para el teftamento abierto , O nuncupativo 3 y la razon de nueltra concluíion es , porque dicha ley 2. que habla de los codicilos , hablá del muncupa- tivo, y no del cerrado , O in fcripris. Y alsi es vilu to ,que quiere que el codicilo cerrado quede 214 diípoficion del derecho Comun, legun el qual paz ra dicho codicilo cerrado le requieren dichos cin coteltigos , y lus firmas ,como antes le ha dicho, pues legun regla del Derecho : c4/us omiJ4s 4 no. - vadifpofitione > intelligizur fecundam ius anti. quem, leg. Sivero , $. de Piro, f.foluro marri- *monio. Leg, Commodi/sime ff. de liberis , Ó pof= ahimis, 1279 Y le advierteló 15 queen todos los codicilos pueden fervir deteftigos las mugeres , 9 hembras , no folo atento el derecho comun , fino * tambien atento el derecho de Caftilla , como con. tra algunos lo defienden por comun ¡Sanchez num, 2. Torrecilla nw».e.6 3. Salmanticeníe num. 24.Vi» llalobos mum. 5.Tapianum. 5. Pues,aunque dicha ley de Toro pide para los codicilios la mifma lo. lemnidad , que para los teltamentos fe entiende, Íolo en quanto al numero deteltigos , mas noen quanto ¿lá'qualidad , y lexo de ellos 5 afsi + mo pide que lean varones , con que podrán ler hem. bras , ó mugeres. Adyierteíelo 2. que , aunque por derecho Comun , no fe puede inftituir direc. Eamente heredero encodicilo , como arriba Le di= Tratádo XV IM. Delos Contratos. 50. xo 5 pero por el derecho Real de caltilla Le pues de in(tituir direCtamente dicho heredero, y rey caríe direftamente el ya nombrado en el teflas mento, meños que el codicilo le haga ¿nferi mie, y el reftamento tambien le aya hecho in Serj, tia, que en elte calo no valdra la inftitucion de herede. ro hecha en el codicilo ¿como inftitucion dircóta, fino lolo somo obliquo , ¿indireóla , como valia por derecho Comun ; y en efte calo > el primer. heredero retendra la quarta trevalianica, Af lo tienen Sanchez , Burgos de Paz, Gregorio e Matienzo, y otros que cita el miímo Sanchez mum, 4» Aunque legua Torrecilla , y Machado, lamas probable , y recibida opiniones , que QUD atento dicho derecho Real de Caftilla , no le puede hazer inftitucion direéta de heredero en codicilo yal le debe. tener, A 1280 Conclufon 11. la claufula codic que fe (uele poner en los teftamentos , diziend Que fi novale como teflamento , valga comoto. dicilo , o como otra ultima voluntad. Entre otros. efettos que tiene el principal es. , que fi el sella. mento no tuviere todas las folemnidades , quere quiere para lu, valor , y tuviere las que rr quiere $ para codicilo , valdrá como codicilo , y no como toltamento 3 y aísi [era valido en quanto 4 codos los efeGtos del codicilo , como de Apagar los legados , y todas las demás colas , que le Un . den hazer en codicilo. Veale Tapia num. 6. Via llalobos dif. 7. Bonacina purél: 1.mpm.2. Salmáña. ticeníe num. 25. Lugo mum. 16, 0 17. y enel y Villalobos losdemás efeótos individuales de dia cha claufula, y 1281 Coneluñion 12.105 que comerieronal gun delito , quétiene anexa , 9 impuefta pena le innabilidad , 9 incapacidad , ipfo facto , para tel Ai ; tar , no puedenhazer teltamento , lo qual le em tiende delpues de la fentencia declarativa del men. Y talesfon,lo 1.1os que perliguencon hole tilidades , 9 prenden 11os Cardenales , y los Y e cooperan A ello. Lo 2. loshereges , £us fal or Y receptadores, defeníores , y los yue los creen. Lo” 3.los que [on condenados por- libelo famolo, Lo 4» loscondenados 4 muerte natural , d civil: 94 perpetua earcel 3 aunque dichos condenad os :3 muerte natural , O civil , cuyos bienes 10 Plan confifcados , en muchos Pailes pueden hazer He mento , pues las leyes que le lo prghibian, 00 ne $ AE tan yá en vío' ,: lino abrogadas , y elpecialmente”. en Caítilla en la ley 4. 112. 4.partir.s «Le dilpo . que puedan teltar mientras lus bienes no ayan Ma do confifcados., O aplicados 1 otros por fenrencia legitima. Tampoco puede hazer reltamento , code cilo , ni donacion cau/a morsis > el y lurero noto- rio , aunque no incurre en dicha pena y di lidad , quando prometede latisfacer á los : dores ; y eltando eftos aufentes , al ReBor ,0 Cue. ra de la Parroquia, delante de, algunos tefligos de ella, y con licencia del Ordinario, FM le: ayer dexado les váuras ,.6n0 diera, dicha las 1% NAAA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz