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pú ó de y | | 22% Tratado XVII, De los Contratos, di : ] e. £. . 'hembrado por el padreh tos hijos 3 porque note: que encomienda 3 Otro kl J > que lo eferiva, y eMe f juzgan teltigos er caula propria , pues arcftiguan — nombra si mn temopor heredero, O legarario, fp principalmente de la inflitución ge herédero. Ter heredero neccflz | | 10 > O in deberto nombrar e Vale Lugo 1.6: Slmadticeníe mim No. Villálo. teftador y aviendole dich encia 2 Wo q bosdif.3.2.6, | ci nulo , ralido'dichoteltamento , en qua e | y 1268 Conclufion 2. para que eb téftamento todo aquello,que pertenece'A dicho eloriviena Tea valido es necelfario; que todos los teltigos de quele nombro por heredero 8 legatario; pero £l juntos , y áyn miímo tiempo ,y en ya miímo rávalido en, quanto á las demás colas contenida p "lugar, oygan y entiendan la voluntad del teíta. en el teftamento ; porque vsile + per imunilom dor, ora elerita quando le haze elreltámento Por. viriarar leg. 1, Tfeq.f. deñjs; qui Ghi alferia Efcritera , 012 oyéndo las vozés , quando le haze bastinteñar Aca Lugo núm. .Bonacin > por viva voz ,defuerte que la alsiftencia der > Salimanticente n+15. VillaloBos mum. 6. pera o e dos los teftigos, y el percibir la voluntad del tel Vitrten,, qué como dichas leyes fon penales 0 tador [ea vna moralmente , fin interrupacioñ ,0 “obligan fino delp LA q > L ues de la fentencia de el Juez divesíion á otros actos eltraños; porque lo dicho Que alsi, 1 dicho elcriviente, fin fraude algu Es necéffário para que fean los teltigos conttelles, Gon buena fe, y con volungad , y orden del Yiporquefi en diverlos tiempos, d lugarés expli- dor, le nombró á si miímo heredero, d legar calle lu voluntad el teltador,fe juzgarian muchos podra en el fuero de la conciencia réteñer: teltamehtosy no vno,Y afsi fe dize exprellamen» rencia ,0 legado , y en calo qué le fentencia te, leg, Here? palam.S, Finali. de rc fhamentiz, entregarlosspodrá dectetamente víar de com ibj: Uno contexsn actionis reflari oporrer. Ef au-. lacion. Porque vbi mos reperieur/ubefe culo Pem ono contexto ;nullum alienum > album refids non debes imponi Penarisles. Alind ef FR metro imbrmifcere , quad 5 aliquidpertinens ad * vVerb.fignifcar. Y di 1 | 9 [entenciaílen d entre y te/famentum facidr; non viriarur, Tambien es ne- Le fundaria el Juez en falía prefumpcion, cellario para dicho ralor , que quando el teftaz bien advierten, que dichas L eyes 1.8 /e9.65 mentd nuncupativo Le haze ante Eferivano, le lea — le entienden del teltamento z nuncupativo. delante de todos los teltigos antes dela muere 1271, Conclulion 5, aunque por de del teltador, leg.33:t51.18. parti?.3, puestodas Comun para cl teftamento,a favor de tos hijos: | x las Efeftturas públicas fe deben lecr delante de tefo amilias, aun endo cmancipados » falo eran 4 tigosidoneos, leg. 5 4.fine3 15018, parcis. ple cellarios dos telhigos varon tel es, O hembras, ex // 13.150,25, lib.4. nove Recup, Tambien esnecet. Haccm/ulrifsima, $. Ex imperfeito, C. de f "E fario, que dichos reltigos eftón prefentes ; y vean fem. y Otras. Y en la ley 7.150. .parsi?.6.CONN is al teftador,quándo declara lu voluntad; Y afsi el dió PEA el valor del teítamento A favor de ¡eN tiego no puede fer teftigo en el teftamento fiin. chos ijos ¿quelo firmalle el teltador , 9! En -¿cupativo, leg..Sinon [peciali leg. Si unus ,C.de jos inftituidos en él; mas por el derecho n do ' ) teflamilegot.ghef33. +4. Veate todo lo dicho en del Reyno,f(e requiere la mifma Colemnid d para IE A ' efta conciulion en Sanchez dub, 241,4. Villalobos el tellamento NUNCupativo, inter liberos 94 fan e fupr.n.5 Salmanticente auf 11 Torrecilla/ápr, vorde los hijos > Que lerequiere paralos dem O DNGGb GR | Loy EA tellamentos, Coníta ex leg,3.Tauri, aora ' h k 1369 Concluñon 3.el teftamento no lá pue- £4.4.11b. 5. Recop. Y aunque por pura Mlidhyl j de hazer par folos indicios , d feñales,, yaísiel ramente dicha ley de el teftamento cerra Kie hi mudo,y fordo 4 Nativirate, no puede hazertele /eripeis, ¿favor delos hijos quieren algun él di tamiento ¡ai inftituir heredero, Tampoco puede efte no requiera la miíma lolemnidad, que: 14 hazer teftamento: el que perdió la habla,y no pues + tamcato, ¿9 feripeis ,0 cerrado ¿inter extr 4 ADO) de hablar de fuerte , que pueda ferentendido cla. 9 1 fagor de oltraños; pero la comtunilsi yl ramente,pmes el heredero le debe explicar,y noma -téncia, y recibida en practica, defiende, queti wi ) brar con la voz, Leg .¡ubemus, Code teflam, Pero. bien le entiende dicha ley del reltamento in fe Ñ podrá teftar el que pudiere nombrar heredero, +50 cerrado á favor de los 'Aunquefea con voz tremula , y balbuciente, de. guente,dicho teltam hijos 5 y por on y Ínerte , que moralmente fea entendido ; Y tam= abierto NM ento favor de losh: : > O [ga cerrado , en virtud de el derecho la bien'el que teniendo gran dificultad para hablar, Real Nueyo, requiere la miíma folemoidad Pu dui Ñ á declarar él heredero , fuere preguntatlo porel el teftamento abierto, O cerrado A favor. A, ) Eférivano so por otro , li quiere dexar por here» ños. Veale el Salmanticenfe $4. 1: 205 A | dero á Pedfo lu hijo , y relpondiere , quiero , 9 dub;s.m, 5.0 3» Torrecilla guajss. 7,8 Ml dixere gl. Argumento, ex leg. Nemo dubizar. 51.Machado docum.5.n.3, Í 4. Villalo de | Í.de harediba im/tis, Vealelo dicho en elta con. 3.1.7.0 8.y advicrren, que en dicho teftam: 1 clufion ey Bonacina ». 2.Salmanticeníe hum+.12. Afavordelos hijos , abierto 5 Ocerrado, RO i Lugo mum. 4 «Lervir deteftigos las mugeres , AUN atent Wo 1270 Conclulñion Aquando el teftador no derecho Keal, Y cate Sanchoz mupa,3, y los 1 elcrive por £u mano el reflamento cerrado ¿fino; citados, oc 21d ET A 2]

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