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É , de razon, hazer teltamento. Y quando fe dudare, l¡ ct reltimento lo hizieron en tiempo dei vío de razon, O lucidosintervalos, 0'cn tiemps de la lo. cura; le ha de coltegir del madó con q:% shuvier hecho el teítimento, porque fi elite cltuviere bien ordenido, y fegunla rebra razon, y en tal forma, guallo podia hazer vnb que no padegicfle dichos aceidentes, le deberá prelumir, que lohizo effan. do capiz, y con vío de razon, Y lo milmo lexdize en orden á colegir”, quando el teltamento hecho porelenícrmo ,quétucle padecer delirios , hizo el teltamento eftando capiz de razon, 0 en tiema po del dicho delirio; porque cl Elerivano:, y tela tig s que afsilten 4 tiempo de hazer el teltamena toy deben arender A Ñelti cap iz de razon,0 no, lo qual podrán coleg'r,haziendole varias preguntas; O hadlándo con el fobre orrasmaterias , v di ellos depufiercn que ell ba caydz. des razon al hazer el rullamenso , elos ha de direcredito. en ambos fueros. Y li haviere dudá de lí eltaba, O no en la Juizio, y tazon natural: dizen los Antores, que le ha de coleo'r de y rias feñalgs, O ndicios; pero el indicio, y feñal mas probablees, atender al eltado en que le hallaora n s, 0 defpuesde Mazer el tela tamento:; demodo ; que ( inmédiatamente antes deliraba ,ó etaba fuera Ye juizio ,Tehaldejaz- g+r,que tambien lo ef aba af hazer el telinmentos pues no fe yrelame que ya pafido, o mudadofe É l elftado del delirio.,'al de lg razon , menos que £ contrario, (1 iamediacamentejantes que huzieflo el tellamento , eltaba entíu Caro jui. Zio, y razon. le ha de juzgar, que tambien lo eltas baal tiempo de teítar, porla mifma razon, de que en duda 10 fe Prefume, que:ha paílado del eftado dela razowal de delirante. Veile todo lo dicho €u elte (upueíto en el Salmanticenfe punót.4.numa 383.9 34 Villalobos dif. 20.1.1:0* 2.Lugo difp. e ó Drilelaa: ya DI UCTIE y - 24 cót.4 962.07 63. Bonacima pancto2.n.110 2, Tapia arr.s. 1.2, Leísio dub. 40.37; 1256 Supongolo 13. quelos Religiolos profelos fontambien incapazes de teltar, atento + €l derecho Natural, pues ningunos bienes pollcen. Pero los Novicios bien pueden hazer teftamento, Conferencia XV De los tefbamentos, y quienes pue den tefar, $28 podranen el tiempo de cilos, y enque tienen vío Cion de lus bienes. Ze SalmanticóMe m.3 2. Lelsio nh. 6.Villalobos 20m.7.9. 0 12, e $. II, Conclufiones acerca de los Teflamentos, y quienes pueden reflar, SUMARIO, Quienes no pueden fervir de tefbigos enel sefan mento del hijo de familiasin1267. Coamo han de afsiftir los seftigos al rellamento yA avir la veluntad del refhadoron.1268. El teflamento mo fe puede hazer , por indicios , 0 feñales.n.1269, ies valido el sellamento que uzo eL erive con opa den del tefhador,nombrandofe ás mifmo dicho eferiviente por heredero? 1.1270, Quefe requiero para el valor del teJlamento, bea Y .n .,a cho. 4 favor de los hijos de familias. 0.125 10 Que [e requiere para cl valor del te/lamento de el ciego? nx 27201273 Qué Je*requiere para el valor del reftamento de el Soldado? 1.1.2.7 4. Que(e requiero para el valor del codicilo, arenr o el derecho Comun? n.1 27 5.) 11766 Quefe requiere para el valor del todicilo, atento ebiderecho Real de Caflilla: á num. 12 77 4d 1279. Como Jé entiende laclanfula codicilar > fino vale como reflamento , valga como codicilo ,0 otra Ultima voluntad? n.1280. Que delicos hazen al deliquente incapaz de tef- ¿FAMA 281. 1267 aa 1 ¿en el téllamento de el hijo de familias no puede fer«, + wir de teltige ci padre , ni alguno que eltuviere aunque (ca fín licencia del Prelado. LOs Cleriggs baxo la patria poteltad del mitmo padre. Tampos feglares,que no [on Obifpos, pueden baz<r teltas co puede fervir de teltigo cn el reftaméro,el heras mento , no folo de los bienes Patrimoniales, ino ¿ego nombridoendl, vi los que elidn baxo Íu pas tambien de las Rentas Ecteliiílicas, arenca la cof = uria poteltad,ni el padre del mimo heredero nom humbre.Pero los Ob'fpos no puedendin facultad, brado. $. Sed neque heres miz. de seftamen, lo Y licencia del Sumo Pontifice.. Pero acerca de Ñ qualfe dilpulo para evitar las fraudes, que podian eden teftar dicnos Clerigos fegiares de losbie= Intervenir. Aunque [cgun Bonacina,y Molina Le. de Ecle(iaíticos,veamíe los Autores «nel Tratado ta validó el teitamento en quanto 4 las demás Cco= de Beneficios Ecléfialticosy en el Tratado de Dos fas, porque vrile,Ó per mubile on visarmr. Ecro Minio:rer nu, donde fe queftiona , que dominio. Joslegacarios , y fideicommillarios particulares, tienon los Clerigos , v Beneficiados fobre los bie nombradosen el reltamento,pucden lervár de eS 4 nes Eclefñalticos. Por derecho Pofitivofonincas tigos en ¿2l. Y tambien el tutor, que Ep ee pazes de hazer tellamentos los Elclavos , ex lega drea los hijos. $. Prater legatariss E relda ó ye E ds de , As 0 tel 41 , en Qui teftam. Domini. de tc Ramen. Tambienton* fam, dez. Qui reffamentum , C. qu refiam . A E ) Se » / Ae ir de teltis ichos Incapazes pot dicho derecho Polivivo los prodiz facerepofwnr. Y pueden (cry d AGO a » MEA . e q e Mas a - h uo 5”, 4 quienes el Juez ha prohibido laadminiftraz legrtario, fideicogamiflasio particular ,. y noe 1EDCS. Leg. His cui, ff, de tellamenta S.ltem prodigos imfis. quibus non eft permif'uns facere reflamentam. V eafle Lugo num. 65. 66. 40.Tapia m5. sd ad RAT Ad li ii
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