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$14 Tratado XVII. y los dosteltigos , fimul, no folo habla delos teltamentos ad pias canfas , lino de todos los tef- tamentos ¿ pero que lola, fe entiende, y elta reci. bido , deluerte ,que hable para lastierras fujeras en lo temporal al Papa , como “arriba [e dixo. Y en quanto al gap. Relatum,donde habla de los dos teftigos, (in a mencion del Parrocho,reípon- den,que no los pide, d requiere por forma fub(- tancial del teltamento ad canfas pias lino lolo para que le pueda probar en juizio dicho teftas mento. Veale Moítazo nar, 1.8% 2.Salmanticen- le num. 18. Tapianuma 2. Lelsio mum. 5.8 7. y alli los demás. 1259 Y le advierte , que dicho teftamento, ad pias caufas , hecho antelos dos teltigos enla forma dicha , no folo es valido en él fuero de la conciencia ¿ fino tambien en el fuero exteriof; aísi le debe juzgar , no folo en los Tribunales Ecleliafticos , Í1mo tambien en los Tribunales, y fuero Secular como lo manda el Papa en dicho cap. Relarum, y de dicha difpoficion Pontificia,y no fer necellarios los dos teltigos para la forma. fubitancial o elfencial del teftamento,4d pias cap fas , fino lolo para que fe pueda probar en el fue. ro exterior, infieren los Autores 3 Lo £. que para el fuero de la conciencia ¿fi al heredero conftare ciertamente , que el teftador dexó algun legado, « manda ,0 la miíma herencia 4 alguna cauía pia, eftará obligado en conciencia 4 entregár, d refli. tuir dichascolas ¿la cauía pia, aunque no aya teltigos ; ni otro medio , con que probar en el fuero exterior ,que dexó dichas colas lá caufa pia. Lo 2. que fi el teftador díó fecretamente 1 vna pertona alguna cedula ; 0 elcrito , en el quál le dezia s que tomalle alguna cola, para entregar. la a alguna obra pia, podrá licitamente tomada y entregarla á dicha obra pia, (if licencia,y conlena timiento del heredero, Y lo mifmo esyi el teltados privada, y verbalgnentele entrega alguna cola co mo á pobre , 9 le dixere,que [la tome,que tama bien podrá executarlo (in licencia del heredero. Veale Villalobos num.6 ,Salmanticeníe 24.18. Tapia nun, 2. Moltazo tum, 12.0 13. 1260 Lo 3.infieren ,que el teltamento 44 piam.cau[am , aunque le falten-las folemnidades del derecho Civil,no folaménte es valido en ame bos fueros, por la parte ,en que feinítituye here dera la cauía pia , ino tambien en quanto ¿los legados profenos , O no pios. Porque acce/Jorum JSequirar naceram (ni printipalis;y comolo prin» cipal es lajníftitucion de heredero , fiendo válido el teltamento dicho,en quanto ¿ la inftitucion de heredero, €s precio, que lo fea en quanto á di- chos legados , que fon los acellorios en el telta. mento. Veale Thomás Sanchez dub. 74 pum 25 Tapia mum..3 Villalobos num. 7. Salmanticente mum. 19.105 quales dizen ler comun, 1261 Lo 44 que cl teftamento hecho 44 caujas non pias , vel profanas >, que fuere nui lo por defe Ro de-Colemnidad del derecho Civil; Delos Contratos. li contiene legados pios fon validos eftos, de lido el teltamento en quanto A eftos , porque ti nen razon de legados validos por el privileg cau(as pias. Y tambien fon validos los le; pios , aunque el teftarmento fe di de inftitucion de heredero por-la. dicha, Tapia num.4.Ó 5 + Lelsio mum,8 manticente num. 17. Sanchez mum, 3, de lo dan por cierto: 2.0000 1262 Lo6.que aunque -el tef podido hablaf, con tal, que aya dec luntad por algunas feñales , que l baftanteméte,o por algun elcrito de firmado por Le deberá oblervar en : tocante 'á'reftamento á fayor de cau los pios legados , y ferá valido en quant fegun la comun fentencia, que defienden mum. 6. Salmanticentewmmo 17- Villalobos 5. Moltazo mum, 17. 29.contra algunos,q cita, 12m. 28. ¿OR Ie 263 'Lo7:quefi vno empezó áha tamento, y no lo pudo congluir,o perficion aveflo cogido la muerte , fiendo ad canfas es valido , y firme, y tambien lo” fon los leg pios , que conftare , quiío hazer , 9 hizo, Y en el fuero de la conciencia ig deberá obÍ executar , ex quanto todo lo que con [fare . voluntad del teltador , en' orden á dichas pias. Y: (1 fe pudiere probar dicha voluntad” el fuero exterior , ferá tambien valido en dic fuero. Veale Machado num. 15.9 17. Tapia 6. como tambien es valido dicho teltamen favor de canías pias , hecho por elcritura privada del teftador y firmada de fu mano , auciql tenga la firma de Notario , y teftigos. San mum. 64 Moftazo mw». 18 .com muchos que 1264 Lo 8.que fiyno en fu teftamentoíl tuyó heredero eltraño , O que no lea caufa pi juntaraente inflituyere á la cauía pia por here ra +6 le faltare la lfolemnidad Civil, fea y le anto á la inftitucion del heredero elh pio ,y ferd valido en: quanto 414 inftit herederada cauía pia. Ita Villalobos mum, manticeníe num.1 9. ContÍa Otros. 1265 Supongolo rá. que todos pueden hazer teltamento,que no fon prohibidos por'derecho Natural, 9 Porque algunos ay Incapazes, e inhabi tar , atento el derecho Natural , y atento folo el derecho Pofísitivo,Po tural fon incapazes , 2 inhabiles aquellos , que careceñ de vío; hi ayer llegado él, Oporgue ayier geo aísi losinf. 1tes,q legado al víode la razon, fon 1 narnra , para hazer Li pertuamente logos, furiolos , | tos , tambien-fon Íncapazes era > P teftar. Pero limo fueren. perpetuamente loco furiofos » Ano;qus cia j .”
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