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ReabdeCaftilla para dicho teltam O cerrado, fe requiere la lolemn mada de la ley 3. de Foro, que oy esla2. tir.4 dib. 5. Recopil. En el tefamentoc lasin fe dize, im feripe is mandamos, que insera vengan álomenos fiese reffigos con un Efcrivan no, Los gualés ayan de firmar encima de la eo. tud del dichore lamento, ellos 3y el teftador > fi Impieren , y pudióren firmar y fino fupieren, y.el sefador na pudiere firmar , que los unos firmen Por lasotras ¿de manera , que [cah ocho firmas y was el ¡gno del Efcrivano. De las quales pala. bras ¿cita ,que bata el Cello del Efcrivano , y nofos necelarios los fellosde los teltigos, como lo pedia el derecho comun: 1255 - Y como dicha ley no d Icfligos (can rogados, y llamados : dificultan los DD. fi deben tambien tener cía calidad ,y con» ¡dicion, Y aunque lo afizma Moliña con:Azebedo, Y Visas; niegalo Antonio Gomez, 4 quien fguen Machado , Tapia ,Salmanticcafe > y Villalobos; Pero todos los Autores convienen ¿en que d chos Eeliigos deben tener las qualidades, y condicibnes regu fitas por drechocomaun, y por el de las para tidas 3 clio es, quefean. varonesde carorze años; ¿0 reputados pon tales, y las.dem eno (eripris, idad liguiente to. errado ,gue en ize , que los do libres ¿S.1equis btas paró el y amento nuncupativa», O abierto; Excepto aquel¡ade fer vezinos del ugar, pues cla tano es.mecellaria enel teltamento in [cripris, 9 Corrado, Weale Sarichez. dub 3.20M:1. 2: TOto recillo Quejit. 5.4 num 9 ad 3 e Salmanticente $. 2 .num 13.0 1.46 Villelobos dif.2imum.z 4 Tapia $1. 20m. 2. $ 3. Mathasióo doc. 2. NUM ¡As ad-3.10s quales ¿Com todos los demás, advier. den, que endicho tiliámento , por fer efcricura Publica, le han de poncrel lugor, año, mes, y dia, en que [e hazen, lo quales p ecilo.en toda publi. Ca elcritura ; y por configuiénte , tambien es nes Cellario en el teitamepto nuncupativo , d abierto; quando te haze ante Efcrivano. 1256 ¿Supongolo 9.que halta aora fe ha has blado del teltarfiento ¿QUE HQcs adpias canfas; porque del teflameñto ¡hecha favor de caufas pias , le difcurre de. diverío modo, que del que es el caufas profanas. Y: alsi hablaremos dorande la folemnidad requiíita para €l tellamento tiecho a Éayor de canfos plas. Advirtiendo 5 Que aqúellas le dizsn caufas pias , que le hazen por el honor;y gulto Divino , por farisfacion de las proprias cul= Pas ,por el aumento de la gracia, y de- Ja gloria, Y todo lo que fe drdena. al bien efpiritual del al. ma ,como lo que le dexa 3 las Iglefias, Conven= tos ,Holoitales ; Redempcion dé Cautivos y Co- legios , d Seminarios de pobres ,0 doncellas, ó Viudas pobres. , en orden á que tomen eltedo de Matrimonio , y toda clalle., O efpecio de limol= Nas. 1257. Supongo lo 1 9.quecl teltamento «d CAUAs pias 0 4 fivor de caulas pias. mo Le dize tal presilamente , porque enel (e contenga algun ¿ le cu » - Conferencia XV, Delos tefamentos _ 5) quienes pueden tefar, legado pio,o alguna l'mofna, te , puesde ella fuerte raro teltamento ,Queno lepudief, llamar tellamento ad pias canfas ,puestlon muy raros l, tos , queno Contengan alguna Manda piado aísi, para queel toftamento (ca, y f. diga ¿favor de tauías pias es necellario , Y preciío, que dis cha caufa pia; lea inflituida, ó fubítitaida por he. rederá: coma fi en el teltamento le dexa por ht» redero 4 aigan Convento, lglelia, $Lc dife inf Utuye por heredero sl hijo , pariente , á amigo del teltador, y le dize., Gdiípone , que muerto, el, O recufando la herencia, $ nocumpliendo e: n las cendicionés con quefe le dexa:, fuceda cn la herencia el Convenco »Iglefía., Sec; Aunque ,fe.. gun algunos, tambien lesa tellamento ad canfas pias , aunque la cauía piano feainfituida he ra en el modu dicho, con ta], mandas piadafas,d limofn yanla mayor párte de | 523 ú otra cola lemejama » O ninguno feria cl $ reliamen. las 5 3y redes qnelos legados pios, 15, Contengin, O inclu a herencia , (eguv reficre Moltazo, vbj infra. Vcale todo lo dicho en eltos dosíupueltos Y. 8: xo. en el Salmanticente 5. y, 9m.16.Lopia arr.3 91.1. Machado dee. 5. num 10 2. Villalobos A Moltaza de Caufis pija, rome1. lib 1.CAP. 5 .NKMIT. 1258. Supongo lo. 1 1.que para el teftamena toadpiascaujas, note requiere: la Colemnidad que le requiere para los teltam: ntos por derecho Comun ,d por derecho particular de los Reynos, 9 Provincias, fino que lolo fe requiere para el va: lor de dichos t: ltamentos, ad piascanjas lo que porderecho nárural,y de las gentes, fe tequiere para la firmeza , y valor deloscóntratos , O para la forma inttinfeca 9 fubitancial de ellos; y alskz balta el confentimiento yy voluntad exprefía del teltador, probada por dos telligos varones, d hembras, pot cuya depolicion; y tellirmonio pues da conftar dicha: voluntad del teftador, Efte uz puelto es de todos los DD como fe puede ver en Villalobos num. 3 ¿Maehado zum 2-Topla nun. £. Salmanticeníe num. 17. Moitazo CAD, 6.num. 14 Leísio cap.19, dib.2. num. q Y coña exprellas mente , ex cap, Cum efes 10.0 cap: Relatum de s2//am. donde lo difine , aísi el Papa Alezandro MI, revocanda eh quanto a tílo todaslas difpoliz ciones, 9 Jeyesde ios Principes Seculares , pues ellos no pueden hazer leyes , 3 difpoficiones toy cantes 4 la falud elpiritual del alma,y caufas pias, fino con dependencia , y Íujecion ¿- la voluntad del papa ¿por les fuperior á todos ellos en lo to- cante 4 la lalud del alma , y bienes clpirituales. Y; alsi, en lo tocante a los teltamentos 2 favor de lag cánlos pias «no fe deben atender ¿ni apreciar las d Jeves , 0 difpoficiones civiles, Sfzculares Y auna que el Papa en dicho cap. Cum efes, Í cap. Re 3 larmm ; parece que pide para el valos del dicho teltamento la alsilltencia del Parrocho ,3mas de los dós teltigos en vn capitulo , y en el otro la alsittencia de dos teltigos:pero advierten dos DD, todos, que enqueñto d la afsillencia del Parroco, y 0

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