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Conferenca E la diredta inflitucion del! “contiene legados , fido e hered TOY NO €A quanto ¡icommiflos ,ú otras mani dis. Y en el codicilo no le puede inftituirdireal mente herederos, nitampoca reyocar direta. ecl inítituido antesen el teltamento, fiño nere, deroindireótamente , y tambien podrá indireóta. mente revocaríe el inftituido , lo qual facederá , que el heredero inftituido en el nap mes queen dicho codilofofo le puede iníbhituir re tela declarando Y te tameénto ) COmertio a gun de to ¿p yr el G 131 me- yece ler privado dela herencia, y que alsi quiere el teftado: que fea privados y en probandoíe día cho delito , quedará privado de la herencia Ex dis Hereditas, Co de djs quibms Ue indignis, Y la ley Real.zo 34 124 Suponeo lo 3. que aunque de derecho 244" >5 pong 1 3. unque de ccl Comun$. Ante haredis inf irutionem de legaris, era nulo, ¿invalido el teftamento , en el qual nó avia inftitucion de heredeto 3 mas por el derecho . 110,12, Partit, muevo Real de Elpaña, lez. 1 .08r.4, lib. Y. Recop. es valido , y fime el reltamento hecho fn infti tucion de heredero , fy dicho valor , y firmeza'la tiené en quanro 4 las demis colas , que contiene de legados mandas, Becas go les le deben cuts plir, (uct liendo en la herencia cl heredero 4h im teflaro. ¡lo alsientan todos los interpretes Lobre dicha ley, 1245 S ¡pongo lo 4.que el eeftamento es en dos maneras , vo is /criptis , que los Eloañoles llamamos , cerrado £ otro nuntupativo ¿que lla. amos los Efpañoles , abierto. El teltamento in Jeripris , O cerrado es aquel , que Le haze por el. critura , y le dize cerrado , porque hade quedar féllado , y cerrado de tal Íuerte , que nilosié(h gos, ni el Efcrisano lepan lo que contiene, Y pide tantos requitos para lu valor , que fon muy ra- ros los que lin errarlo pueden hazer, y farmar, El V.De los teflamentos,y quienes pueden telar, 21 3 tener dostellamentos, lino que el vltimo rez voca al antecedente y coma, conita $. Pofteriori, $.Sedfi quis, inflizor. quibas modis tellamen.. tum infirmerur, Se ha dicho menos e! Soldado, porque elte puede tener dos teltamentos cun que el vno'no fea dontario al otro , 9 que fegundo no quiera revocar el primero. Les, Due: rebarur, Les. Militis ¡If de milic. team Poo muchos codicilos , que no fean entre si contras rios, Ó pugnanteis qualquieralos puede tener, y fuer: n entre sí opueltos:, debe prevalecer 1Ó lubhittir el vitimo, $.vlr. injtit. de codicill, 1247 Supongo lo 6. queaunque Alexandro WM.in cap. Cum effes de tejtament, parece , que revocó las folemnidades requilitas por derecho Coman, y Civil para el valor de los teltamentos, aviendo difpuelto , que para lu valor baltafíz fe hizie/le delanté dal Parrocho , y dosteñiigos, faltando el Parrocho , delanté de quarro teltizos, “Unque el teltamento no fei d' favor de cauta pia; y algunos dizen que dicha Colemnidai d fructha por Alexandro 111. baita para los teltamentos de los Ecleñaíticos ; pero dicha difpolicion canonica Lolo ela recibida eo praética,y entend da d fuera te yque hable folo para las tisrras , d dominas ca qué el Papa cs Señor temporal, Pero en IM mis Reynos, y Provincias, a(3ilos E-leGalticos,como los Secúláres y deben oblervar en (us leltamentos la folemnidad y forma requifica por Derecho Ci. "vil, Comun, d por el Derecho Civil particular de lu Reyno ,9 Provincia , como lo aísientan todos los Doctores, en el Salmanticeníe pun? 2. mumer. "9. Villalobos dif. 2. númer. 2. Prado fupr. nun mer. $. 1248 — Supongo lo 7. que para el valor de tellamento nuncupativo, d abierto , ora fe haga por efcritúra, ora le haga fin ella, le requiere de tal, con el teltamento nuncupativo , o abierto es aquel , qué derecho comun , que alsiltan fizte teftigosiyaro- no neceísita de Elcriprura ¿(ino lolo de vozes,0 palabras. Y aísi ti el teltador no teniendo Nota. rio,0 Elerivano llamare [uficiente numero de tela tigos, y delante de ellos manifeltare lu voluntad, en orden ¿ quien quiere (ea lu heredero,y las de. más dilpoliciones, legados, 9 mandas,y les ruega, O pide, que lean teftigos de dicha Y Muntad , lera valido el teftamento en fer de nuncuparivo , $ abierto. Aunque tambien (e puede hazer efte por elcritura,comro Le dirá defpues. Veafle todo lo di- cho en eltos quatro fupueltos en Lelsio cap. 1.9. dunb.1.Lug.difp.24.J2 10m 1.9 2, Tomás San. Chez lib, 4. eon/3/.cap.t. debes 17,2. Prado cap. 239.9uaft.6.$ 1.41. 3.42 6. Miciido 10m. t lib, 3wpart.6.traZ.:.d.c.1.4 n.1.ad 3 Villalobos Jipr.tral, 30, d3f.1. 141. 1.9 2. Tapia quel. 21, artic 1.4 num. 1. 4d 3. Bonacinafapredi/p.3. quel.vlo, punit. 1. 1um. 1. PE Sal ñ wricente EPA LA.Cap.s .puncl, 1.406.144 4. Lacroix Jupr.. 1118. 1246 Supongo lo s, porin lubitable los DoAtares; que (menos el Soldado) nadie pue. entre Dis, puberes, d que ayan cumplido catorze años, libres, Ó reputados por tales ¿revocados, d Mámia dos, y que todos juntos , y i vo miímo tiempo oygan la voluntad del teltador. Leg. Hac confula tilsima ,S. Per nuncuparionem,C. de te fama leg. Haeres palam ,$. Eod.tir. Í $. Finaliinftie, ed. +11. Mas para dicho teltamento atento el Derecho Real de Catia, leg 1.5 2.151. 4.116. 5. Retap. le requiere la folemnidag , y forma, que contie- nen las palabras (guientes de dichas Leyes. 1249 Si alguno ordenare fu teftamento, o otra pollrimera voluntad con Efcrivano publico deben fer prelentes a lo ver otorgar tres reli. Los por lo menos ,vezinos del lugar donde el sefí tamento fe hiziere. Y fe biziere fin Eférivas no publico”, que fean por lo menos cinco se/tigos (Segun dicho es ) Ji fuere lugar donde lis pueda haber. Y (¡no pueden fer babidos cinco refligos, ni Efcrivano en el dicho Lugar. ' A lo menos fean prefentes eres tefficos vecinos del ral LugarPe ro fiel reffamento fuere hecho ante fiergrellicos, añmque nofcenuczinos 15 paje “ante Efciiva. ”.

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