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Conferencia 11. Que fearefhitución, par canfar daño efpicicnal, forttíria ¿innumerables Íon , los que lo paían con grati miltria , luego de la fuga , 8 apoftalía, no le ligue per fe , y regolarmense hablando , que el Monalterio 0 la Religion , queden privadosdel Áucro , 0 ganancia ,que el Apoftata adquiera en lá 'apoltaíía. Lo tercero , porque dado que el Apolta» «a en la apoltaía gane mas de lo que necefsita para el fuftento , y quelo deba reftituir al Monalterio, dala Religion (fobrele qual le pueden ver los DoAtores, que tratan, de cuyo esel dominio, de lo que adquiere el Apoftata en fu a poro, el que le perfuadio la fuga de la Religion , no le per.. fuadio, que no relticuyelle ¿ella,lo que en la apof- valía ganaife: luego > /1 amas de la fuga , no le per- fuadio, qhe no reltituyelle lo dicho,no'eltara obli. gado diche perfuaffor a la reftitucion > aunque lo eftaria , li juntamente le nuyicde perfwadido la no reltituciona A 116 Conclufion 4«El que con fraude , vio- lencia , 3cc. retraxo dalguno , ylo detuvo para que no entralle en la Religion, eftá obligado 1rel- tituir , y recompeníar 4 la Religion todostos dan ños , que de no aver entrado el tal. en la Religion, le le originaron , y fguieron a eta, Es comun de los Doétores , em Manuel de la Concepcion guef, 3 2.Lufgo fupr.1um. 33») 3 4+ Lacroix mum. 347. Cafpente dicho mumer. 5. Tapia mam. 5. Bomacina Lupr. nums 4. que citan d los demás. Pero entien. dee la coricluñon de la obligacion de reftituir los daños , que de dichá injulta retracción , y desen. cion le figuiellen per fe, ¿la Religion , y node aquellos, quetele originsbán ennino , per accia dens. Y tambien fe entiende la conelulion de la reftitucion de dichos daños , per fe originados, eovúderadas las circunftancias de la mayor , ó me. nor elperanza , con que la Religion los elperaba, de la entrada del tal en ella, Y fe prueba dicha concluíion ¿ porque aunque la Religion no tenga derecho, ablolutamente á dichos bienes 5 pero tie. aederechoA que nadie injuftamente le impida la confecucion de ellos; afsicomo , aunque vno no tenga derecho d le herencia, O legado ,que Pea dro voluntaria , y elpontaneamente le quiere de- xar, pero tiene derecho , y jufticia , ¿que nadie in. juftamenre,ó con fraude,violencia,o engaño le ¡m- pida la conlecucion de dicha herencia, y legado; y la aísi fe laimpidiere,efta obligado á reltituir: lue- go tambien, ¿gl injultamente , Ó con violencia, dolo , y fraude , es caufa de quela Religion quede privada de dichos bienes ,que per fe loquendo; avia de confeguir , de que el retyaido huvielle de entrar en ella,efta obligado 3-reltituiríglos, y recompen» faríclos. d 137 Conclafion 5. el que con fraude , vio= lencia, 9 engaño [eco dela Religion i algun pro» feílo, eftá obligado,Y reflituir a la Religion todos los daños , que padeció por averlo facado de, la Religion Milics , que elta huviera logrado, fi huyiera perfeverado el Religiolo en ella. Ella sonclulion es cierta entre los Daétores , come Ís Bórt Y É£, 37 puede veren Lugo 2um.40. Manuel de la Concepa cion 984/4140 Calpeníe ams. 6. Villalobos dife. 26.19, 5 «Bonacina fop. num.5. Torrecilla/mpra mm, 17.que ciato a los demás, Y le prucba la coná clukon; porque; aunqne el Religiofo no «fte ob1i.: gado de jufticia a procurar emolumentos , -d biez nesde la Religion ; pero la Religion tictie dere cha, y jufticia 4 que nadie con fraude , dolo, violencia, 8cc; leimpidaque lus Religiofos pres curen > O adquieran dichos bienes , demolumen- tos: luego , el quedel modo dicho le impidicre la . - Sonfecucion de ellos, obra contra jufticia en orden ala Religion, y losdebe reltivuir 4 eítas Lo otro (e prueba , con la pariedad del que com dicho fraude, violencia, d engaño ,impide la confecucion de la herencia , 9 legado ,que fe ha puelto en la conclu- fion antecedente. 118. De ella concluñion le infere, que, el qué Con dicho engaño , violencia , 80c. lacare a algun protello de la Religion , el qual en la Religion “Te. gentaba alguna Cathedra , de la qual la Religion, percibia algunas relitas » y emolumentos , d que con lus Sermones y O otros empleos adquiría aja go para la Religion , O eflcuíaba los Eo , que le avian de hazer enalgunas colas , eltara obliz gado d relarcir , y recompenfar á la Religion ro. dos dichos emolumentos, y provechos , de que quedo privada por dicha injuíta extraccion delRe!;. giofo. Pero advierren Manuel de la Concepcion, Letsio , Lugo , Vazquez , Villalobos:, Tapia , y otros , que dicha obligacion de reítituir , (tentien. de los daños ,que padeció la Religion, durante di - cho engaño , violencia , O dolo ,con que lacó al Religioío: pero ebdicho mal confejoro , e in. duítor deshiziere ¿0 quitare el dolo , engaño, a violencia , y lo dexare en fu antigua libercad, y al. vedrio , y el no quiíiere bolver atu Religion, na eftará dicho contejero s¿induétor obligado , re. gularmente hablando ,23la veltitucion de los da. ños , y emolumentos y que de alli adelante padecies re la Religion $ pues quitado yd el engaño , y vio, lencia yel miílmo Religiolo ferá la cauía de que la Religion padezca los daños que padeciere , y no el confejero , e induétor , que revocó eficazmente (u «mal confejo, y deshizo el engaño, O injulticta, de xandolo en lu plena libertad. Dixole,regutarmen ste hablando, porque alguna vez podrá [uceder, que efte obligado 4 reltituir dichos daños , que [e liguieren , a la Religion ,aun delpues de revo. sado en el modo dicho el mal confejo,: induccion, a1 modo quí le dirá adelante, hablando del que con engaño ; y violencia lacare de la Religion , al No vici0: 119 Advjerten tambien Lugo mum 52, Lelsia mum, 17.dicho Manuel 9ue/h. 14. Lacroix num, 350. Vazquezcap 3. dub 7. num. 49.que muchas vezes le efculará de la Obligacion de reftituir el que con dicho fraude > O engaño [acare de la Re, ligion al Religiofo proteio > lo: qual fucedera, quando ninguna falta hiziere al Monalterjo , pora b ' que
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