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bensi5. ab fimilis ,C. de in integrum reftiention me. Leg. Aurelio 20.6. 1. f. de liberar. lezat. fed fac eN ¿que los que pueden hazer ceftamento, pueden tambien hazer donaciones cam/a mortis. Leg. cum bic ffatus , $. Similes , ff. de donar, imser vir. Í vxor. Leg. Marcellms 15. E leg. Tamis 25. ff .demortis caufa donar. Luego dichos menóres que han legado 4 la pubertad, pueden ha. zer donaciones cau/a mortis , fin licencia , y auto. ridad del Curador. 1225 Supongolo 5.que pOr la miíma razon aora dicha puede la muger hazer donaciones cam fa mortis ¿(10 confentimiento , y licencia del ma» sido (aun en caío que los contratos celebrados porella ; lin dicha licencia ¿feat nulos porlas Le. yes Reales, como lo lon Leg.1. Y 2.1i2.31i0.5. Kecopil. ) porque la muger puede lin licencia del marido hazer teftamento , aunen los Reynos de Caltilla , como lo teflifica la proética : Atgui, el que puede teftar , puede hazer donacion canfa mortis: luego la muger fin licencia del marido puede hazer donaciones camfa mortis. Lo otro, porque, aunque dichas donaciones parezcan con- tratos , afsi prohibidas i las mugeres enas leyes citadas 3 pero folo fe allemejan , y regulan por las leyes de los contratos, en quanto á la forma, mo« do, y requíficós para hazeríe 5 mas en quantó al + efctto, y eficacia, le alsimilan a las ulcimas voluna tades , y le regulan por las leyes , que hablan de eltas; y como la qualidad de vltima voluntad pre- domina á la de contrato, le afemeja mas la donas cion caufa mortis 3 4 la vltima voluntad ,que al contrato. De que [e infiere , que dichas leyes que prohiben a las mugeresel hazer contratos fin li -cencia del marido , no les prohiben hazerdona» cion cau/a mortis , findicha licencia. Veale Via lalobos,/apr. mum.4. Salmanticente > 1m.1 18. Diana, refo).8o0s donde afsientan todo lo: dicho por fentencia comun. Lo miímo Lugo, d/p.2 4. Jfeót. 15.num.3 18,0 319. 1226 Supongo lo 6.que ventilañ los Doéto- res , (la donadion caufa mortis , quando, es de todos los bienes , le debe facar la quarta falcidia, O nb ? Como fe faca de los legados, fegun ade- “lante fe dirá. Y en orden á dicha donacion camfa mortis de todos los bienes, aunque algunos di. cen, que lolo le puede lacar la quarta falcidía, quando dicha donacion canfa morsis ; lehaze en el teltamento ; O codicilo; peto no quando le haw ze fuera de ellos 3 pero la comun fentencia , y Cao» li de todoslos Autores defiende, que de dicha do. nacion canfa mortis, le ha de facar la quarta falci. dia, ora le haga en teltamento, O codicilo ¿ara [e haga fuera de ellos. Veale Diana,refo1.8 2.donde cita los Autores por vna, y Otra partes 1227 Supongo lo 7. que aísi como el hazer, O dexar de hazer la donacion depende de la volun- tad, ¿intencion del donante, aísi tambien la efpe. cie dela domacion;elto €s el ler donacion inter vi- vos, O ler donacion sana mortis depende de la in= Part PL E Conferencia XIV, De la promef]a , y donacion, $17 tencion , y voluntad del dicho donante ,como afz lientan todos los Doétores 5 pero no obítante efto, ponen algunas feñales, y Ccengeturas, por las qua les le puede inferir, y conocer quando fera dona. cion inter vivos, y quando (era donacion cama mortis. Y dichasleñales , y congeturas, (on las fi. guientes. Lo 1. quando fe haze la donacion del de luego , aunque lea haziendgíe mencion de la Muerte ¿perolaexecucion , y translacion del do. minio , le difiere hafta la muerte del donante , co mo ( le dice, te doy elte cavallo; pero quiero gos zarde¿l mientras viviere , 0 te hago don acion de efta arca , para que le te entregue en muriendo Yo )Íeri denacion inter vivos ; porque Íolo por diferirle , O dilataríe la execucion de vn contrato, no vatia la aaturaleza de él. Lo 4. f' la donacion le haze ablolutamente , fin hazer” mencion de la muerte , aunque aya peligro de ella, y aunqie le haga eftando el donante enfermo , le juzga doa nacion inrey vivos; porque como (ola la donacion imter vivos es propria , y rigurola donación , y el Verbo domo y donas > O de , das , ablolutamente pronunciados , y (in addito , (e toman por fu pro. prio fignificado ¿ por efto , aunque fe haga lado; nacion entiempo de enfermedad , fi le haze 2h. folutamente , y fin mencion dela muerte, [ejuta ga donacion ihser Vivos. 1228 Lo 3*+quando la donacion le haze con Lola la (olemnidad fuficiente para donacion inser vivos , como le haze delante de' lolos dos telti.. gos, féjuzga donacion inter vivas , aunque la execucion le difiera hafta la muerte. Y la razon es, porque el hazerfe con folos dichos des teftigos perfuade ballantemente que esdonacion inter via vos , pues por ler donacion canfa mortis , le tea quieren cinco teltigos; y dmas de elto, quando ay alguna duda del valor del ¿Ro , fe ha de pros aunciar valido ; y. no fe pronuneiaria valida dicha donacion , fino le juzgalle donacion imser vivos; phes no'lo puede ler canfa morris. Y lo dicho (q entiende , aunque en dicha donación , coram duo: bus 1eftibas folum ¿e haga mencion dela muer= “te. Lo 4. quando4 la donacion miíma , O al ha. serle, le añade paíto , Ó conciesto , de que ño Ís ha de revocar, le juzga donacion inter vivos, aunque fe haga eftando en enfermedad, O peligro de muerte. Y lá razon es, porque es contra lá ra. zon , y naturaleza de la donacion casfa mortis, el no poderíe revocar. Almodo que es contra la naturaleza del teftamento cl no' poderle- revocar, como adelante verémos; aunque algunos deficn: den lo contrario en ordendá efto vltimo , y dícen, que añadido dicho paéto:, le juzga donacion c44. fambrris. Veante algunas limitaciones en orden 3 efto vltimo en Lugo, 19m,3 13» 1229. Al contrario Los indici ras para juzgarle y y decirle la donacion , canje mortis, quando no coníta de laintencion del do. nante , Lon; Lo 1.6 ladonacion te haze en celtas mento > d codicilo > fin que aya alguno , que la * E Xx 3 acepa DS, y conjetu=

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