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516 Tratado XVII, Delos Contratos, tinticente upr. hum. VOZ, Villilobós [apredifo ¡e M0. 112, / VB. nm. 1.07 Za 1220 Supongólo 2. que la principal dife- Yencia, 9 ditinción , que ay'éacre la donacion ¿n- Ber vivos yy la dom cion canfa morcis , proprias y perfcóta, és ¿que la domicion inrer vivos ¿pro- pria, y Parett :; no (2 puede revocar precila- mente por la volantad,o arrepentimiento del do. nante ¿p£ro la donmición caufa mortis , aunque Íca propria , y perfeóti fe puede revocar por lola la voluntad, y arrepentimiento del doniotg,cómo aísientan todos los DP. y la razon de dichá dif. tinción es,porque lá donacion. camja morris,le re- dacedlas vitimas volantades , y le numerá; y computa entre ellas ; y como la vltima volúntad es desmbulatoria , v/que ad mortem , COMO €s vd'gar en Derecho, y adelanee (¿ dirá; porcito Y mo'enla d nacion cay/a morris , 0 la voluntad con que le haz cs dermbulatoria hala la muertes y' fe pucde revocar por lolo el arbitrio de el dos; nante. | s 1221 Yquedichá donacion canfa mortis, propria , y perí.Cta, fe deba computar, y hume- rar entre las vltimas voluntade$,confta de que di- cha donación c4n/a mórtis , conviene con los le- gados, y vltimos dilpoliciones. Lo r-en que pa-, ra (u valor fé rcqu ercn por derecho éomun cinco. reltigos, como le requieren en el codicilo. Lo a, dicha donición can/a mortis , no mecelsita deina linuación , aunque excéda de los quinientos (ucl, dos. Lo 3.61 que afsi como las condicionesima polsibles, y torpes, fon rechazadas por Derecho" €n las vlt¡mas voluntades, fon.tambien rechazadas en las donacionescaifa mortis, Lo 441 la dona. Gicñ ca fa morris, fe haze en codicilo, o Tela tamento rompidos,ó retratados eftos,queda tam bienro:apida , y retratada dicha donacion. Lo 5. porque muchos, que no puzden hazer donacion imter vivos pueden hazer donaccion can/a mortis tamo fon los hijos de famiíias. Lo ó.en que dicha donacion caufa mortis , no "le confirma halta la suerte del donante, Lo 7. la capacidad ,y aptio tud del donatario san/a mortis no Le confidera dilde el tiempo, quee haze" la donacion, (ino de(de el tiempo de la muerte del donante ,por- qúe entonces tiene lu efecto la donacion. Y lo somo [e dize de la capacidad, y apritud del que * haze la donacion , la qual aptitud [e confidera dldc el tiempo dela muerte del miímo donante. Por todas las dichas razones y y por otras que fe pueden ver enlos Juriltas , y Ómitimos por evitar li moleltia, convienen comunmente los DD en que afsicomo el pt ménto , y codicilo [e p:edco revocar porfolala volunzad . y. arrepentimienco del toltador), O legante; tambien la domablop cen. Ja márris , le puede revocar por fola la voluntad, y arrepentiafiento de el miímo donante. Leg. Si mortis caufa, Leg. Mortis, C. de donariimecaufa morris, Veale Tamburino/apr.rrad. 10, cap.a. > puede hazer tellamento fin Sucoridad $. 2.4num.7+ 48 9. Tapia quaft. zo. arr. Ltda a AREA ' mum. 7, Disos /apr.Prado muxa, y t. E 4, ci0a/mpr. punct.ule. MAMA Villalob O 5- Salmanticeníe mu Mt E 1222 Supongolo 3:4 etodos Id haze: donación es inter vivos y puede hazer donaciones .c<ufq mobrig y de. qué púeden ¡nazeradomacion inzey 4 hazer donación cau/a Mortiiay 0 *Merfonas no pueden hrzer donacio 'de algunos bicnes, pueden hazer de donaciones ca/a morsis 3 v, 8, log lias púveres m0 putden hazer donidion? vos de losbienes que no fon cales caltrerifes” ho obítarito dichos hijos no lolo pueden hazer donaciones Ñ los Diencs calirentes,ó quaíi caftrentes, bien de los bienes adventícios , cuyo ví adminiltracion plena le ha concedidurel y los quales puede hazer donación c40/d mort nuevo confentimiento del padre, Y t bie - dén dichos hijos de familias hi%cr donación mortis de los bienes adventicios ,1i de] dad deellosá Cus miímos padres , fa cion, ni autoridad del Juez, fe3un mue Doésores , aunque Diana , y Otrosen ór t'vitimo Jlevan lo contraria , diziendo 4 requiere autoridad del. Juez. Y la razon dé dichos hijos de familias puberes hazer dichi naciones de los bienes adventicios., es , pl aunque no.puedan teltar de clios Go coníhd to del padre ¿pero mo es buena ¿ónfequenci | cl que no puede teltar de ynos bienes , no donarlos cau/a morsis, porque los dercek prohiben 4 dichos hijos el teftar de dichos no los probiben la donacion'e a/a mortis) .. 44223. Y aun añado,que de losbienés tiCiOS ,cuyo vÍufruto no tiene el pertenece 2.€l,, fino que lo tiene el hi nece delle (lo qual ucede én algunos ls pueden vór en Jos Autores fobre.el ye calogo pueden dichos hijos defamilias naciones c4nfa mortis , lin confentimie, padres »fegun muchos Autores Jucidl por Diana re/o/. 69. cuya fentencialela probable, y tambien la tiene por probable T cillá fobre el 4..del Decalogo cap. 1 feB quejit. 3. num. 674 y porecejazgarla po blé'Lacroix num. $ 14 Contra otros mul tados por elmifmo Diana, 0 04 Y ¿1224 Sípongo lo 4. que los: men veinte y cinco años , que hindiécido, tad puéden hazePdonaciones:cai/4 Confentimiento , 9 autoridad del Curad la defienden por comun lentencia: al Salmanticente hum. 1 17, Prado mam algunos citados por dicho Diana, elte [upuélto » Y comun lentencia es , menor que ha llegado a los años de 'a e a del, Curado, como conita,ex leg, Un E 4 4 a. ¿Y de Ñ se

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