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Conferencia XIV, D gono fe ha de prefumir,que quie nacion en perjuizio de di vielle fido en perjuizio delos nacidos de( legitimo matrimonio. An alsicomo quando hazen la donacion los ca no quieren privarfe de que cieren delpues hi; tampoco quieren rer revocarla.fi les na deípues tuvie tán legitimados , 9 po O por gracia , y relcripto del Principe. Objecion contra la refpuela al cafos , Ñ revocar la do de nuevo nacido digho hijo Alberto, y deípues legitimadolo el Principe 5 pudielle Alberto reyo.. ear dicha donacion. Kelpondo ,cóncedo l antea cedente,y niego la coniequeñcia. Porque aunque nente te habia de los hijos legja timos 5 no obítante fehía de entender rambiende los legitim3dos Ó por matrimotio (ublequente,ó por autoridad , y releripto del Principe , pues la miíma razon le verifica relpeHo delos hijos legi" timados que de los legitimos verdaderos , Y 1CA» les. Puéscomo (g ha dichió en nueltrate? uelta, nO menos fuelen “amar los padres 1 los hijos legi. timadosen la forma dicha ,qued loslegitimos verdaderosY alsifi par el amor, que tienen ¿los verdaderos tegitimos prelume dicha ley , que «Quando fe hizo la donacion, no quiGieron hazerla para en calo que les nacie/fen hijos legitimos, fina que liemipre liéva la donacion embebida la condi. 100, 1i/5 £lij nafcantar mibis Aísi tambien íe ha e decir, que no le prefume quieren hazer la do... nacion ablolutamente , y excluyendo á los hijos ilegitimos, quando yillegan 3 eftar legitimados; limo quee ha de juzgar dicha doñacion condicio ' nada implicitamente, mili flij na/cantur mibi, O en dicha ley (ola; Pofica legitimentur 3 vel per [ubfeguens matri- Mmenium, ved authoritate, refcripro Principisa OBFJECION II, Contra la mifma refpuefa. ha17" N la ley 8 tig. 4. part.5. le di. : ze hablando de la donacion; si defpues buviere hijo ,0 hija de fu muger legi. Hma >con que cafafJe defpues, que luego que lo ha es revocada por ende la donacion. Relpondo 9 1. que li de dicha ley te inGirefle algo contra hucítra relpueftas tambien leinferira, que no [e POdrá revocar la donacion hecha por cl donante, Que defpuesde ella tuvo hijo natura! el qual que. O egitimado p r el fublequenre marrimonio; y Pat Vl, “ cren hazer lado. 2Ísino chos hijos,masque fi hu. trimon pues de Como [e puede vir en los tes te debe dezir, que fados lo 2. que dicha Ley de Ca Jos de legítimo matrimonios — ciere hijo legítimo privarle de querer revocarla , fl ren hijos legítimos, quando yá elo, r matrinionio lublequente, hace hijo ilegitim 1216 Nlaley Si unguam arriba citas privilegios de da lolo fe dize, que le pueda - ros [e han de nacion por fobrevenir de nuevos hi.. jos legítimos 4] donante, y no habla de los hijos donacion hijosi llegirimos.Luego no fe puede dezir,que por aver ela promefe ,y donacion, sig podria revocarla aun delpuesde dicho ma. 10 4 lo qual escontra a comun (entencia, Autores citados en el lupuefto 2. para reíponder al calo, Relpondo aítilla Colo habla, y dil= -= POne el poderíe revocar la donac; M, Guanda nas > Y DOnicga , quefe pueda rex vócar , Quando delpues ace hijo natural , que le legitima por (ublequente matrimonio, quando Oo , que le legitima deípues por autoridad ,0 referipto del Principe. Y como rel. Pito de elos legitimados ay la miíma reipecto de loslegitimos ver mados en el moda razon,que rdaderos,y los leg iti. dieho gozan cali de todos los que gozan los legitimos verdade. juzgar comprehendidos en dic ha en el calo de nácer delpues de la na legitimosSparaYeípues que eftán legitimados , 9 por matrimonio lublequente ,9 per dicho refcripto del Princj ley $; UNJuam pts CASO. PV. 1118 A7 Olafcó eltando enfermo hizd donácion de cierta cantidad de (us bieñes1 yn am:go (uyo. Masenddicha dona. cion no hizo Nolaíco memoria de la muerte, Presuntafe: fi dicha donacion [e avia de renon por donacion cuula mortis, 0 por donacion integ VIVOS? Y en cajo que fue fe donacion cavía m rtisy por que can[as ¿y motivos feria revocable dicha donacion? 1219 Para relponder. fupongo lo r. qué como te dixo en el $. 1.de e 14 confer.fup. 17. Hum. 1143.14 donacion canfa mortis, es aquella que le haze coñ relpecto , y membria de la muera e, y por la qual el donañte no transfiere el domi nio al donatario delde luego, fino que folo quie! re transferirlo,y que lea del donatario delpues de la muerte del miímo «donante; Y elta donacion canfa mortis, la difinen los Autores con diverías difiniciónes.Porque legun vnos e difine aísi: Dos natio qua quis metn mortis (ue in aliguem prosiz 1s donationem agnofcgntem confert , dea vt non nifi morte lecura perficiatur, O non fecuta mor te, revocerur, Aísilo difine Bocero. Otros dizeny que cs gratuita , O" liberalis dario ex confidera tioñt mortis , vel periculs ciuf[dem morris. Pero la más comun y y recibida difinicion esla (iguiena tez Denario per quem donans vult babere rent docatam ,mayis, quam dinatarium , fed vule donar arinm illam habere ¿MALZis quam haredema iplims denanris. De luerte - que li donacion cA6A fa mortis, es aquella por la qual el donante,quies re ¡er dueño, O querer tener, el dominio de la cola, mas que.el que lo tenga el donatario, y jun. tamente quiere , que el donatario fea antes dueño ¿de la cóía , y tenga el dominio de elia y que clhew redero del milmo donante: Veaíe Diana [npr.re= fol. 67.Pradocap. 29. qui. 4.5.5. B. 39+Sala Xx Mir - RR pr

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