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$14 Tygtado XVIII, De.los Contratos, 093 Objecion contra la fezundaye/puefa, (1210 N laley 9.rir.9. Lib. 5. de la Re. .cop. le dize:quelamuger puede tenunciar a favor del marido los biehes adquirí- dos, conftante el matrimonio: Sed fic ejtgque ño ay mayor razon para que la muger pueda.renún- ciar á favor del marido losbienes gananciales ya adquiridos , que para que pueda renunciarlos el marido a favor de la muger ; luego pudo Ancifo valida , y licitamente renunciar los biepgs gañan- ciales yá adquiridos 2 favor de Laura lu mugers La mayor coníta de la ley citada,y la defiende por mas probable dicho Sanchez mum. $. Refpondo, concedo la mayor > y niego la menor; porque co. mo bien dicho Sanchez mum. 7. Y ANTES MM, 3. con otros muchos ; ay gran difparidad entrela* muger , y marido , en quantoa la renuncia de lcs bienes gananciales yA, adquiridos ; y conhifte, : en que la mugers aun [obre los bienes gananciales yá adquiridos , no tígne propio rigurolo , Y Per= feto dominio , O init , fino que Lolo tiene dominio imperfeéto ; pues el marido tiene la adminiftracion de ellos, fin que fe lleguen A in. . corporar en el patrimonio de la muger, perfeéta, e irrevocablemente haflta que fe haga la divilion,y repartimiento. Y cemo para que vno pueda Mazer donacion real , formal, Ó equivalente es necefla. rio , que tenga perfcéto dominio ¿y admainiftra. gion lobre lo que ha de donar; por elto la cefsion, y renuncia de dichos bienes gananciales y 2 adqui-, yidos hecha por la muger ,antes de dicha divi- ion , y repartimiento , no le dize donacion ver. dadera ¿mi equivalente , pues en rigor ño renún= cialo que ya es luyo , (ino lo que feria defpues de la diviljon. Y alsi viene á fer en ella , congo el re- punciar ella, 0 el marido loS bienes , que no ella ban adquiridos, lino que [e ayian de adquirir.Mas cómo el marido en los bienes gananciales yd'ade quiridos , que le pértenecén: tiene perfeóto do- minio , y. adminiltracion: , la celsion, y renuncia de ellos 4 favor de la muger, le juzga por dona. cion equivalente, y virtual. A 1211. Maspor quaptb en orden alo valido, d:nulo de las donaciones de dichos bienes ganan. ciales, alsi adquiridos, como que fe han deadquia rir ,ay la diverlidad dicha de opiniones 5 advier= ten bien Sánchez mum.9 Villalobosnum. 20. que quando el vno delos calados , O confértes la hf. ziert y ly quiere , que lea firme ¿0 irrevocable > la confirme con juramento. ACASO Pe / va Lberto. hizo donacion de gran gantidad de (us bienes d favor de Antoniay prima hermana $ lu" muger ) por verle delauciado de tener hi3, y no tener pa- tísnie , ni parieora mas Cepcana ,yue dicha prima , Cen fuperior en lo tempofil$pueden * quam, citada enel $. antecedente de Ela * hermana de íu* muger,, Deftues de dicha: cion, Hey ado de lo bumana fragilidad ruyo jo , habido de vna muger libre , 0 foler ler Albegto hgmbre poderofo uy de mue dios , obtuvo Jegitimacion para dicho grada de (u Principe Supremo ; para quen te dicha legitimacion pudielle heredor ¿dichg Alberto. Pregunrafes (1, por di imacion , 0 defpues de ella , puds re E car la doricion hecha a dicha prima de fum gun A Aa 1213 Antes de rcfponder al'calí lo 1, que los Principes Seculares, qu hijos ilegitimos de lus fubditos en quent nores , y fucdefsion remporal ,comol cofhmunmente los Doctores , en Torrecillas rrall.acdijp.7 [02.2 69p.8.num.1 68: Caftro Palao fom, 2.1144. 130 di/ pra! $. 6. per torumo y que dicha facultad« mar ,nolólo fe entiendg telpeéto de los turales,, fino/aun tambien relpedto de: rinos , inceftuolos , y bun rel petto de 108 los Clerigos, contal que para dichas legit nes le valgar de Lu abíolyto poder , 0 poteftad. qn 3391 1214 Supongolo 2.quecomo dexamo cho enel tratado de Matrimonio , yen o tas tes los hijos naturales le legitiman , O haz6 gitimos por el matrimonio fublequente de lá dres , como lo, 4fsientan todos los DD. Y al yn hombte libre , 9 foltero hiziere donacia (us bienes A favor de alguno , y defpues de É donacion tuyiere- algun hijo natural y4 calare con lx madre dedickio hijo, fe le te , y depues de legitimado puede el car dicha donacion en. virtud de la. e rencia mum, 118 1 dónde fe dixo , que caulas , porque le puede revocar la do ter vivos ,esel nacer de Huevo hijos1 donante. Y que legitimado el hijo nat .matrimoñijo fublequente , puede cl pad la donacion ante? hecha ,lo defienden L 23. fe. 11.50". 189. Diana party fole6 2. Tamburino som. 2./pr. parte 645 4. con'otros muchos que alli citan, contra ll tiilo , quesgita tambien algunos a lu favo polsitis. dl 1215 .Relpondo ,queAlbertopue dicha donacion valida, y licitamente, d legitimado por el Principe dicho hijo «da Elta relpuelta estde dicho Diana refola citus go nuen, cir. Tamburino num», 5-00 art otros que citan. Y la razon de larelp di que deípues de dicha Jegitimacion hecha Principe , 9 por el matrimonio. Lubleg menos fuelen amar los Padres 4 los, tales legitimados,que (1 fueran legirimossea tamente,O nacidóSde legitimo marrimol

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