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Md 4 A Md ¡ Ia AN Y dl NO! A a oi la AT a £ titene num. 99- Tambnrino /aprinum. 1. Ta HN 3. Tratado XVUL Delos Contratos, liveral y pura, (ino remuneratoría ; pues tampo- co. puede impotsibilitaríe por elta, a pagar las deudas , que debe de júflicia. Y'como Maszelo, 'Coóperó , y concurrióá dicha injulticia del do Dante , y elte no podía darle el dominio de dichas coías, efbaba obligado Marzelo a reftituirlas. CASO TH. Ix201 Laudio hizo donacion de tados [us bienes prefentes ; y futuros, 3Prudencio , y dicha donacion fue de las que en derecho (e llama inrer vivos. Pregunrafesfi dicha, donacion fue valida en el fuero de la contiencia, 9/1 pudo Prudencio licitamente retener la que re-: cibio por dicha donacion engre t4nro, que Claudio; 0 /us herederos, no revocaffen dicha donacion, o le pidicffen lo que avia recibido por ella? Supongo antes de relponder , qué dichá donacion csirrita, y nula ¿p/o faéto, atento el derecho Comuo ; y el de Caftilla, como fe dixo en el 5.1. de e/ha confen mo lus herederos , podian licitamente revocarla, comolo alsientan todos los Doftores. Y que el donatario¿quál éraPrudencio en cao proptnelto,.. eltaba obligado en conciencia 4 refticuir lo que ; [c le avia donado ) luego al inftante, que le lo pi= diellen Claudio,o lus herederos, in lacas á len. tericia de Juez,como tambien lo dán por fin duda "Jos Doctores en Lélsio dub. í hi 1,97. Calpente Jupr.fedt.2. n4m.18. Tambutino [mpr. trad. ro, t4P.4,5.3.M 200 3, Villalobos. dif. 5.1.1. Dian na fuprarefol. 394 Prado.queft. 45,41m,23. Elto,, fupuefto. ASOMO 1202. Reípondolo r.queí Claudio hizo di, cha donacion 4 Prudencio fin perjuizio de acree dores > hijos , O otra alguna perlona ; y ¿mas de elto, tenia otro medio ,0 camino por dónde fuf.. tentarle, de modo ¿quelo donado nole hizieffe, falta ; de parte de Prudencio ,/¡no. huyo fraude, violencia, engaño , O cola lemejante, con que in. duxelle 4 Claudio 4 la donacion, fino que elte (e, la hizo libremente, fue valida enel fuero interior, y dela conciencia , y Prudencio pudo retener lo donado 'haíta que dicho Claudio 7 O us kerede. ros fe lo pidiellen. Elta relpuefta es del Calpente Supr. de Diana fupr. de Prado.mum. 28. Salman - la AFE.9,n4mM.6. Villalobos /upr.num.4. Í 5. Ds. nacina punil, 4. numer.Xo O punii.4s mum.ó: con: otros muchos , que citan. Y la razon declta ref. puefta es; porque los derechos » Que prohiben dicha donacion, inter vivos no hazeniuhabil, á incapaz al donatario para adquirir dominio de lo donado , fino que lolo la prohiben atendiendo al bien politico ,y 4 evitar la prodigalidad. delos hombres, ni la anulan ablolutamente fino lolo en quanto quiliere el donance , y lus herederos: lues | ¡ «tiempo de morir racificó dicha donacion exprelk rencia, mp. 17041 147. Y que aísi Claudio, co. go dicha donacion es valida, y, fame enel de la conciencia ,. fiendo hecha en el modo £n la refpuella, y Prudencio donatario podi: tamente retener lo donado hafta que Cli lus herederos le lo pidieltem, 1203... Lo 2. porque como le dixo antecedente comcl, 6.m, 1163, conla co; los DD, la donacion, inrer vivos , de | bienes prelenses,y futuros, le conbirma coh mento añadido a ella: luego dicha Le prohibe como cofa ilicita; y pecar fi fuerailicita) no fe confirmariá luego en el fuero de la conciencia no e alguno el hazer dicha donacion, fiendo lin pérju cio de acreedores, y con las demas circun ancias dichas enla relpuelta;y por configuienteen fuero, es valida ¿y firme la donacion, inter? de todos los bienes prelentes,y futjiros hech las circunftancias de. nueltra relpuelta, y p Prudencio. licitamente retener lo donado hall que Claudio, d lus herederos lo pidiellen, e 1204. Relpondo lo z. que í Claudio al. O tacitamente, fue valida ; y firme en dicho fúero. de la concienciazy defpuesde muerto Claudio.nk podrian (us herederos revosarlá, 9 pedirle dencio loque avia recibido por dicha doh Pero li noratifico Cludio la denacion exprel ¡Se tácitamente > pudieron lus herederos revocy defpues de (u muerte, y pedir 4 Prudencio lo avia recibido,y eltarja « bligado en cohciécia 4 tregarlo.Efta relpuelta es de,todos los DD, ex lugares arriba citados,Y lá razon es clarasnof todos convienen ,como antes Le ha dicho; eñt el derecho de revocar dicha donacion ¡palla herederos:luego fi Claudio en lu muerte ho la ras tificó exprella, ó tacitamente > POE í deros reuocar antes de (u muerte , y cllariaooblia) gado Prudencio ¿ entregar lo que le le ay dad) nado. Pero aviendola ratificado, palaba á(er de dr nacion canfa morris , y elta no le eltaba probibia daa Claudios pues como disimosenlagon Qa fion citada mumer, 1 164. los derechos, que pto hiben dicha donacion,no hablán de Ue Acha 7€ cau[a mortis,y al tiempo de morir podia Q dio difponer de todos fus bienes par modo; gados, y donaciones. Y afsi mo le podria revoch menos que fuelle en perjuicio de los hijos 4 Clandio ,ú de otros heréderós necellario Objecion contra la primera re/pme Mi abs WS AÑ 1205 A donacion biter vivos, yd de todos los bienesp relaaiesi y futuros, es mula, ¿ invalida,aunque le col rra con juramento,por ler contra las buenas cf lar bres, como lo defienden muchos Juriltas,9 Ue C 3 ta Diana,re/e/.43. y ¡por ler pecado mortal el his. zer dicha donacion; luego con;mucha ma ' fue nula”, ¿ invalida la donacion hgeha q P
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