BCCSAL000517-F-04000000000000

feotimiento,y Voluntad de cíte no [e puede remi- úr,ó perdonar la obligacion de la promella.Pero disho promiflario aulente , y en cuyo nombre fe aceptó, podrá repudiarla,y no aceptarla, y en el- 1ecalo ecffará la obligacion de la promefis en el promitente ,como lg dizen todos los Doétores, en Bonacina num. 5 .Leísio 1.50. Tapia m.8.Vitla. 10500s num.9. Sanchez num.37. 1197 Y las perlomas, que tienen comifsion, d facultad general para aceptar lá promefla hecha Y inlente , quando laspalabras de ella le dirigen de algun modo á las miímas perfonas prefenges, laspufimos brevemente en la 4.part.comf.1.$.2. cñclaf.12.1m.42. que por pertenccer tambien delta materia, las referiremos de nuevo, y on las guientes. El padre por el hijo , que efti baxo la patria poteltad,cl Tutor, y Curador por el pupi. 16, Ó menor, el Principe por fus fubditos,y todos aquellos, que pueden irritar dircótamente los vom tos de aquel ,d quien fe haze la promeffa. Los Prelados feculares , O regulares delas Iglefías, O Conventos , por dichisTgleías , y Cunventos. Y el contrario el que eftá plenamente debazo de la poteltad , y jurifdicion de otro , pued: aceptar la promefía , hecha 1axo cuya jurídicion, y poteltad eltd:como el hijo por el padre,el Mon. ge, O Religiofo por lu Prelado , 9 Convento, el Elclavo por lu feñor , mas n> el criado por el amo. Y ¿favor de las promelas hechas 4 lascau- fas pias, quálquiera , que fe halia prelente , puede aceptarlas. Tambien los Notarios publicos,quan= dó eltán en juizio de alguno de jurild:ccion, pue- den aceptar las promellas hechas d las partes , O individuos de fu juizio. Y aun fegun algunos pileden dichos Notarios admitir dichas promcí- las, duque fea extrajudicialmente,o fucra dejula zio,como le haga la promefia á las pertonas, refe peéto de las quales es Notario publico.Y general. mente puedé acoptar la promella hecha al aufente el que fuere intereffádo , O recibiere vtilidad , y Provecho de que el promiflario acepte la promef- fa, Veanfe Tamburino 41.9.4d 1 7.Lelsio 1.47. ad $0. Villalobos dicho mum. 9. Bonacina num. 4; O 5 Tapia 4num.t.ad 6. Diana refe! 97.5 98. Y de lo dicho confla,que los herederos de jacinto puedieron aceptar dicha promefla. 4 13Qqu! , CASO Ll. Arzelo recibió en vna ocalion algunas.colas, de que le hi- 20 liberal donacion vn (ugeto , que tenia muchas deudás, que pagar, y por la donacion, quebizo ¿Marzelo , [eimpofsivilitaba para pagar diehas deudas. Preguntafe : 5 Mar zelo sema obligación derefienir lo que avia recibido por ax ba dona. cien Relponda lo 1. que (1 Marcelo induxod di cha fúgero, 4 que le hiziolle donacion de dichas coías , eltaba obligado ey conciencia d reílituiglos 1198 . Conferencia XIV, De laprome/]a , y donacion. / 11 li al tiempo quele induxo á que fe las dicta ads virtid, O rezeló , que dicho lugern quedaba im. posibilitado para (atisfacer las eudas 3 fins acree. dores, Ella refpueíta es de toos los Doár res en Lelsio cap. 20. dub. 19 num :7>.Salmanticeníe fupr.n.91.Bonacina de Re/lisurjone difp, 1.que/h. 8S.punéz. 2.0.27.Prado/upr. queft s. $. ETA Y la razon es manifielta : porque induciendo Marzelo 1 dicho fusero para que le hizicffe tales donaciones,era caula injulta de que no pagalle las deudas ,0 ¡njultamente privaba de ellas a los acreedores ? luego induciendolo coñ dicha ño. Cia, O rezelo, de que quedaba imposibilitado pa= sa pagarfus deudas , debia Marzelo ref ituirle lo donado, 9 1élmiímo ,' felperada' ciertamente que con cllo pagaria ¿dichos acreedores ,0 fi no Flos miímos acreedores. rr99 Refpondo lo 2, que aunque Marcelo no huvie'Te inducido, ni períuadido A dicho luge- to ,4 que le hiziefle donación de dichas colas , fi las recivió , advirtiendo, X dudando razomable.. mente, que quedaba impofsibilitado g (utsfice? fas ddisjqueda oblig le ciad la reltitacion de dichis tofas donadas, Ica Prado dich num. y 5. con Cayetano, ArigonSa- lonio, y Covarrubias. Lo miímo Bonacina di «ho 1» 27. Salman:icenfenum. 92. con otros, que allí €'ta, contra Layman, Pedro de Navarta , y Diana Citados por el mimo Salmanticenfe,y contra Lela lro fupr. n.168 Y la razon de eita legunda ref. puelta es ; porque aunque Mirzelo no induxeffe d dicho fugeto 4 la donacion , eooperaba á la jn. júlticia, que (e hazía A los acreedores”, pues el do. nante pecaba contra julticia, donandofelas , que= dando impofsibilitado para dicha paga, y folu- cion: fed f3c eft , que el que coopera á via accion injulta de la qualíe figue daño , d perjuizio al proximo, efta obligado a reftituir: luego Marze.. lo eftaba obligado A reftieuir lo que dicho fugeto le donó , recibiendolo con dicha advertencia ,ó duda , aarque no lo huviefle inducido 1 la dona, cion.La may or es clara:porque no tenia mas Mar. Zelo recibiendo dicha donacion, que ef que parti, cipa de la cofa hurtada, quo le dá el ladron, Objecion contra la [egunda refpueftaal cafos AS colas , que recibió Marzelo, las recibio de quien era dueño de ellas ; y no tenia prohibicion alguna , para da.. narfelas, y transferirle el dominio. Luego no pez caba Marzelo contra julticia en recibirlas , y por configuiente n eflaba obligado 4 la reflitucion; Reípondo , negando el antecedente. Porque dim cho donante eltsba obligado de jufticia, á no ¡ms pofsibilitarie advertidamente para pagar 4 fus acreedores Y aísi en perjuizio de ellos , no podia transferir el dominio de clios 4 Marzelo por dicha donacion; Niaunque no huviclle fido donacion lig 1200

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz