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Tratado XV1Ul: de la Reftitucion. eros , que dexo de aguirir por la Jalida del sal profefo,n. » 1% ad 119» Me VO ncluñon 1. El que con fraude, dolo, d engaño, miedo, Ó violen- Aladetiene a vno , O es cauía pára que no entre én «la Religion , eftá obligado de jufkicia d reltituirle «la libertad , quitandó dicho miedo, fraude, Sic. Y «tambien efa obligado 4 refticuir al milmo todos los daños temporales , que le le huvieren origina. ndo con dicho engaño, o violencia.. Ita Lugo fupr. fed. 3 num. 28, Tapianum, 3, 4. y 5. Calpente ip, 5. Manuel de la Concepcion que 4. 7. La.. “croix mam: 347. Bonacina /upr:.mum. 4. y esde todos los Doctorés, Y le prueba : ¡porque el que e injuftamente )y contra juflicia caía algunos da- *mos eftá obligado 1 reltitairlos: Sede ef, que el que con dicho dolo , fraude , 0 engaño retraxo, -Y derúvo 2 orto del ingrello de la Religion ,obrb conta jufticia en orden a íu libertad , y «Fue caulfa de los daños originados de dická injulticia:: luego eta obligado , no lolo A reltituirle lalibertad , en mododicho , fino tambien ireftituirle todos los daños que le le huyieren feguido de dicha indue. cion ; y lo milmo fe dize:en orden ireltituirle los daños efpirituales que huviere padecido,que fe pui dieren reparar, y relarcir, Y advierto, que aunque algunos quierén, que 4 mas de dicha obligacion de juíticia, elt? tambien dicho inducente obligado de juíticia 2 perfuadirle de nuevo que entre la Reli. gion, y ¿rogará Dios para que le inípire dicho in. grefo; mas otros muchos fienten, que d elto no ef. tá obligado de jufticia tino folo.de- caridad , pues quitado yá el fraude ¿ miedo , 8ccó libremente dexa de entrar , y por lu voluntad fe privade los bie que tendria enla Religion. tra L 28. Manuel de la C: Incepcion > gares citados, con otros. ríes ugo » dicho 2um. y Tapia en los lu.. t13 Conclolion 2. El que induxo yd detrivo «1alguno con dicho fraude, engaño , violencia, «8C, para queno eritralle en la Religion, fi quita. do tircho fraude , engaño , Sic. o quiliére el ina ducido entrar en la Religion ,na elhi obligado de juñ cia 1 engrarel' miímo indticente en la Reli- E acens rentar da: PI » Para recompeníar de ¿lte E os daños , y detrimientos que padeció la Amos * be ayer entrado en ella, Ita Lugo e. 30. ADpÍa 20m -ApÉNÍ Íc > 9. Bonacina 1um 2 L TEN a Jupr, quefit 2 Nu, 1 ; I ¿ e 1% ; enla delos Doctores > COntra aL A ; y A 3 n s vea M«ISunos citados por los dichos, Y te prusda la conclufior : Lá primero, ES apaitodo as reftitución , no depende EOS > y voluntades humanas > [ino de adivina vochcion, e intpiracion yy dicho lo en Religion , debe f, ingref- e EY r voluntario. , iv efoan e : H1O,, y efponta- neo: ga á nadie fe puede imponer ; por la ob]; 1C1On de reftitui ñ i se rde reftitu r los daños caulados2 la Reli. ETA A ó ; + POLaver retraido , O detenido 1 alguno, en . a ; o o 5 el modo dicho , 4 que mo entralle en la Refiajos 114 Lo 2. fe prueba: porque , qué el muta vn Religiofo, no eftá obligado i entrar el miímo en Religion ¿mile condeñarian « ello , nitampoco 3 que procura(le , qué otro entralle en la Religion para relarcir , y recompeníar 4 la Religión los da, ños del homicidio: luego tampoco le hemos de obligar , Ó sondenar al que del modo dicho retrá- xo á otro del ingrello dela Religion FPque entre ¿l miímo , 9 folicite el ingrello dBorro para reli. tuit ala Religion los daños , que pedeció por ro aver entrado el alsi rerraido , O detenido deliñ. grello. La 3, porque h vno matare a vn calado, dá. impjdiere que yno fe calecon'vna muger , aunque eltáobligadoa reltituir los daños procedidos del homicidios ale impedir injultamente el maria monio , que el tal intentaba contraher , no e obligado 4 hazer dicha rellitucion ; entrépandole el por marido dela viuda ¿0 salandofe con 2que lla, cuyo efpoto retraxo del matrimónio hol que la reflitucion la debe hazer en orros modes orque el privarfe de (u+libertad , abligandóle 3" A con dicha viuda, y elpoía:, feria eltar obli. gado 4 compeníar los bienes de inferior eel conlos de (uperior claife , y gerarquia. Yo mil mo fe:dize, (1 yno 'mataré a yn £íclavo, el qual a ra reftirui; los daños al feñor ,no eftaba obliga doa entregaríele: por Efclavo , fino que debida compenlarlo por otros modos : luego tampoco queinjuftamente , d con fraúde , dolo; 8re, traxo ¿alguno gel ingrello de la Religion ; y que tado el dolo, fraudé, 8c.no quifiere bolver 31 Uma plimiento de fu vocacion yeftara obligado a critsar el mimo enla Religión , ni 3 folicitar que otra. entres | AN s15 Conclufion'3. El que fin fraude, m0 lencia, 9 engaño perfuadió 1 va Religioló profe Lo la fuga, ó apoftalia , no eftá obligado iveti> tuir ¿Ta Religion lo que el dicho Apoltata ada ricre en la apoftafía, Ita Marmuel de la Concepción quel?" 11.con Bañez 5 contra vi Moderno en lus manuícriptos. Y'[e prueba: Lo priniero > porque, lo que el Apoftata adquiere en fu apoftafia nodo huviera aquirido eftando eñ la Religion: pr la Religion no pierde lo adquirido por el Apó tfaen la Apoltafia, por razon de dicha apo llalia: luego el que le perfuadió la fuga 9 la apolabi, no fue cauía injuíta de que la Keligion no ruviel fe lo que ganó dicho Apoftata en la apoftalía 2 por configuiente , no eftara obligado 3 reltituirlo á la Religion. Lo legundo, porque el qué cl Apot tata gane algo en tiempo de la apoltafiá, hi0 pros cede per”fe dela fuga dela Religion, fino lola= mente per accidens : luego el que aconlejo la fu ga, folo fue cauía per accidens de que el Mona!» terio'quedalle privado de lo quegano en la apofa talía , y afsi no eftara obligado 1 refticuirlo 21 MÓZ nalteriosEl antecedente fe prucba : Porque los m- feros Apoltatas rara vez ganan en da 3poftabia mas delo precito para lu fuftento, y Í rno-haz+ Í0t- -

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