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. Conferencia XIV. Dela promej]a ,3 donacion, en que fe puede revocar la donacion por cauía de ingratitud ¿le podrá revocar, aunque eftuvielTe confirmada con juramento y menos que. el: jura. mento huviefle lidode ho revocarla , aunque el donarario fucile ingráto ; que fiendo de eíte mo. do,no le podria revocar > (ino que le debia obler. war porla reverencia del juramento ; porque efte le podia cumplir in pecado... Pero fi el juramento lolo fué de no revocar la donacion lin «atender , 3 sefiexar 2 la ingratitud del donatario, fe podrá re. vocar por dicha cauía de ingratitud: Veafe Lugo, 1: 174. Lacroix nam, 800. Bonacina dicho 2,4. lamburino, 2um,16. Diana, refol.s>, 1184 Pero vrrum., putde revocaríe ladonas ¡cion porotrasingratitudes del donatañio , (eme. Jantes: 0d equivalentesálas pueltas en la corel, ya MAM. 1174. recibidas por todos los Autores'; y 2o0madas del derecho , fe dificulta. entre los mi. 2mos Autores >» afirmando muchos citados or Lugo,num.17 3. Lactoix,mum.804. Dianayrefols ¡54 y Tamburino,mam.11. y negando otros mu «hos,2 quienesfiguen:el miímo Lugo,Tamburino; y Lacroix. 1181 La 2.caufa, porque fe puede revocar la donacion ¿nser vivos, aunque fea real,y perfeca, ta ,es por nager de nuevo hijos legitimos:al do. nante, que el derecho Mamas 0h Hrolem /ufcepram; cono li vno , que no tiene hijos ¿ni los clpera te. ner , haze donacion de alguna gran parte defus bienes , y delpues le naciera algun hijo, Confía exprellamente , ex leg. Si vnquara,C. de revecand, donas. dondefe dice: Si unguam:, libersis Patro.. nus plims nohbabenss benaomnia,vel partem ália. qham facultatum , fusrit donarione largicns; O" pofica /u[ceperir liberos , zotum ad ip/nm revera ¿atur. Y la razon, en que le figmda cl derecho es: porque ninguno fe preílume , que quiere hazer “lemejantes donaciones , de todos (ug bienés ¿ni dealguna parte de ellos en perjuizio de Luspro.. prios hijos. Y alsi en qualguicra donacion yvitmo bebida la condición , nif flij mi. mafcanrar, Y aísi ella caufa es admitida por todoslos DD, en Lugo num. 179. Dianarefol. 6 9. Bonacina num. 7» Tapia néma 4 Leísio murper. 108. Tamburino $. 2.numer. 1. Lacroix uumer. 798. Y dicha do. nacion la podrá revocar el domante por cauía del hucyo hijo , aunque la huvigile confirmado con Juramento , huvielle jurado de no revocarla 3 me- nos que el juramento huvicile fido exprellamente de norevocarla, aunque le naciellen hijos, Al mo. do, que le ba dicho,hablando de larevocacion por cala de la ¡Aeraritud : y afsi lo advierten Lugo amm. 180. Diana f:pr. Tamburino mum, 1: Leísio NUM 410 Ñ 1182 . Pero ácerca de dicha cauía fe adviera te que quando la donacion le hizo 3. la ig!ega ,0 ¿alguna otra pia cauía , noÍe revoca en gl todó por el nacimiento de los hijos , fino lolo en quan- to ida legitima porcionde dichos hijos.,. que de guevo nacen. Y lo miímo [e dize , quando la do. Lats. YX, $07 sy delo pues tam nacion fehizo 4 vno de los hijos, $ nietos pues nacen de nuevo hijosal donante ; bien fe revoca en efte calo ¿Colo encuanto es per- Judicial 4 las legítimas porciones de dichos hijos de nueyo nacidos. Pero fila donación fe hizo 3 vn eltraño 5 fe reyoca in tora por dicha caufa, Confta, ex leg. Si soras $. de imoffciofis dona. A tionibus, Y tambien lo infiereri los Do“tores sex e4p. Einafi, figuiendo al Panorínitano. Pero ad vierten bien Lelsiojmum. 109, Tapia, y el Silman. UCENÍ. fmpr. que poz razon de la equidad”, y piey dad natufal , y para edificacion del Púcblo, le de y be revocar in totem por dicha canía , aunque la donacion fe aya hecho las Iglelias, y cauías pias, Y losPrelados de ellas, lo deben reltiruir del ro. do ¿ figuiendo tlexemplo de San Aurelio, Obifpa de Carthago , 2 quien alaba S. Aguítia , por ayer buelto ¿todo lo que yn feligrées avia donado 4 la Igleña, porque le nacieron denuevd'hijos. 1183 Advjertelelo 23 que el denatario no eltara obligado 4 reflituir lo. donado , Mientras no le lo pida el donante , O fus hijos de nuevo naci. dos, los qualestelo podrán. pedir, aun delpues de muerto el padre ;puésmientras no fe lo pidies ren ; podra prefumi?., que ceden de lu derecho. Advierteíe lo 3.quenunque el donante huviee renunciado ¿on (imple renuncia el beneficio de dicha ley. , $ viguam. Imó , aunque huvielle aña. dido jurámento de no revocar la donacion; Y auna que dicho juramento fuefe de norevocotla”, auna que le naciellen hijos ; dunque ño podrá el donan. te revocar la donacion jurada de no revocarla; aunque le vacielTen hijos + como antes-fe ha dicho: pero dichos hijos + muerto el padre ¿podrán revo. car dicha donacion, en quanto 4 lo que perjudis care ¿ellos , enla forifa arriba dicha. Porque el padre por dicho juramento no les pudo privar de Lu derecho. Veate Dianas refol.6o. Salmanticente, num 130;Lelsio,mum.t 30. Y 11 1.quecitan 2 otrosmuchos. Adviertele lo 4. que (los hijos denuevo nacidos al donánte, murieren delpues que dicho donante revocó la doñacion por csufa del nacimiento, no revive,o reluícite la donacion, Porque ,obligario [emel extinéta non revivifcie. Salmanticení. num. 109. Diana , refol. 61. son otros muchos; 1184 La $. caufa porque fe puede tevocar la donacion inter vivos , aungue lea perfeéta, ( aya entregado la coía , es, quando dicha d esde' aquéllas ¿que<l derec que esaqueila , que hazen los padres , que cienen hijos en perjuicio , y detrimerto de la legitima porcion de los núfmoshijos. Cónfta, ex leg.1. 09 [€37. de imofficiofis donarionibus. Y te llamados nacion inobiciola , porque fiendo en perjuicio de dicha legitima porcion de | jos ,€l padre, que la haze y peca contra el oficio de padre, 9 Comra lo que pide la piedad paternal. Y dicha ápnacion, li fe hiziere á las Iglelras , 0 corras salas pias 50. (4 QT E E sino A le haze á vn eltraño , fin animo de defraudas la Vy 3 ¡cg ia
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