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Rc a me 2 A NENE A A A II l 412) ' | ¡' MN EA Y ud "A SA >> Ñ E q E - > e mi d A $06 zen donaciones; en efpecial las perfonas grandes, y nobles,que muchas vezes galtan en donaciones liberales , y cn otros galtos fuperfluos , 0 y ¿fala rando al faltento de ta Familia , ó ya faltando 4 la forisfacion , y paga de las dendas, con que fe ha- lan, Y los Confeflores deben eltár advertidos de ho permitirles tales delperdicios,y defvaratos. 1173, Concluñon so. las donaciones ,que lozen las madres a los hijos lón validas. Ella con. tlufion defienden muchos Theologos, y Jurillas en Diana re/olurs 34. Tambicn Ja defienden el Balmanticene dicho sum. 104.Calpienfe mmm. 2 4a Tapia Juprs num. 3» Y larazones 3 porque los hijos no eftán baxo la patria poteltad de la madre, lino folo del padre. Y fegun todos los DD, tam= bien es valida la dobacion , que los hijos hazen 4 los padres , de los bienes calirenfes , o quali cala trenes , que tienen dichos hijos, 1174 “Conclufion 1 1. athnen los cafos ¿cn que la donacion ¿nrer vivoses valida 3 le puede revocar por tres capitulos', O coulas , como hen» ten todos lós DD. en Tamburivo CAP. G.NUM. To Salmanticcole nm. 806. Í 107. Tapia art. 12, Le(sio dub. 14. num. 104. Villalobos dif.7.04m, 1.0 2. Calpenfe /mpr. nur, 2 5. Bonacina punt, ultim. rim, g. quereferen 3 losdemáas. La 1. cauía es,por la ingratitud del donat ario,leg, Prop ter ingraritudinem;Ó' leg. Final. Cu de revocat- dis donarionibus, Y dicha ingratitud fe dará en el donatario , quando dixere al donante atrocesin. Jurías, y quando puliere impias, y defatentas ma. nos en €l Tambjen quando la donacion (e le hizo: Con alguna condicion,y no Ja cumplió el donatas rio. Tambien á dicho donatario hiziere perjuizio potable en los bienes del donante, Tambien íi di. Cho donatario, por sk, 0 por otro puliere en peli. gro de la vida al donante.Y en cfto convienen to. doslos DD. Y añaden Villalobos, Tapia , Lefsio, con Antonio Gomez , y Silveltro, quando el do. nante eltuvieflen en pobreza, y necelsidad,y no lo alimentare el donatario,Y elto milmo llevan tam. bien Diana refo!. 55. y el Cafpente (upr. Y ad» vierten ellos mifmos DD. que [e debe advertir fix doctrina; pues muchas vezcs fucede , quelos pa- dres fsmples hazen donaciones d fus hijos Lin dif. crecion, y prudencia , y delpues los miímos hijos los delprecian , y no hazcn cafo de ellos, 1175 Peso (Íe advierte, que dicha caula de ingratitud para revocar la donacion , no tiene lu- gar , quando [e hizo a las lglefias , O alsun Mos málterio ; porque entonces fe juzga hecha la do. nacion á Dios, al qual nunca puede (er ingrato; y, aunque lo fea el Prelado de la 1glefa ,O Monal.. terio ,no ha de pagar Dios dicha ingratitud. Y aí'si lo dizen comunmente los DD.contra Fagun.. dez , como fe puede ver en Dianarefol, 56, Lado croix mm,7 98 .Tapia num. 3.Salmanticeníe mus) 107. Tamburino », 1 5. Molkazo de Caufis pijs, tom. x.L ib, 1.C4P-4.210,2,4d 4. los qualesci» tan d losdemás, Tampoco tiene lugar dicha cauía Tratado XVII, De los Contratos, dicho enordená revocar la donacion pore: - de la ingratitud , fe dize del milmo modo de' Legados,los qualestambien fe pueden revocar cauía de lamifma ingratitud , comolo-advierten Bonacina nam.4» Lacroix 24.798 : Diana re/abe 55. Tamburino 24.6, con Molina, Dicali y, 54, UJtimamente fe advierto > que en Joscal en la donacion remuneratoria: como lo ad, los miímos Autores, y eh elpecial Ta : manticenfe , y. Diana refolur. 1 17. do muchifsimos Theologos',y Jarilás, .. 4176: Tambien fe advierte.Que ej ingrato, no efta obligado Eh conciene; lo donado antes de la fentencia del Juez, el donante e lo: pida extrajudicialimenta halta que fe de fentencia para que lo re(biti Podra licitamente retener , como lo afsien munmente los DD. en Diana +2/0/: $8: Tapia cho 2.3, Salmanticeníe mm.i08.Tambari num. S.Lugo d. mum, 23. SEE AMA Lacroix mum. 79 9, contra Dicaftillo po de necefsitarfe de dicha [entencia' cs; pos leyes penales no obligan antes de la fonte: Juez: Sedficef, que lareftivucion delo: por la ingratitud del donatario , es penaí, porla ley, ola ley, que fede impone es y luego el donatario no eltaba obligado árel 10 donado , halta que probada en juizio fa titud ¿fe de fentencia de que lo reftituya, 1.177 Pero li la donacion no efraba p Íino folamente prometida > y aceptada, fin entregadola cofa al donatario > Y conftáre cier mente de lu ingratitud , podrá defenderfe! l hante con dicha cauía de ingratitud, y nocnt garlela coa prometida , con tal, que no ayaela candálo,ú otro femejante inconvenicnte. Y ale advierten Tapia mum. 3.Salmanticente dicho 208. Tambarino mm. 9. Lelsio dub. 1 4. 1.£0' ni 1. 1178. Tambien le advierte que quáñ lo onacion es de aquellas, que fe pueden £ por caufa de ingraticud , comerida anter muerte del donante : fi cltefupo , y tuvo hi dela ingratitud, y la difsimulo, y calló revocó en vida , no pueden los hered | nante revocarl2por dicha caufa , Cc en todos los DD.en Lugo mum:;17 1,Bonacias: num, 5. Lelsio 1ume 107+ Tapia mam, 3Sdlmáa ticenle mum, 108. Tamburino », 3. Diana refola 54. Lacroix mum. 801, Pero fiel donante raba la cauía de la ingratitud podrán las ros del donante revocarla. Y elo no lolo el milmo-donatario , fino tambien contra! 5 rederos. Se dixo de /a ingratitud cumerh de la muerte del donantes Porque fi la ingl le cometió delpues de la muerte del de n' mo fi el donatario infamó gravemente a donante:, podrán lo s herederos de dicho don revocar la donacion, fegun dize dicho Lugo; que los demás no hazen mencion de ello, 1179. Tambien fe advierte, que lo que fe ha 4 !
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