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1168 ¿"Elx . tambien es valida, d por mejor dezir fe confirma la donacion entre marido, y meager ¿por la muerte del donante ,al modo del legado , O donacion cana morsis. Y confta ¿ex leg ¿Gum hic farus, arribacirada, Bero)para que le coMirme , y corrobore dicha donacion , par la muerte del donante »requierentodoslos Autores trescondiciones. La 1, queda cofa donada, te aya entregado en vida del miímo donante, d con tra. dicion , 0 entrega real, d con entrega equivalen. te pde fuerte > que el donatario aya recibido el dominio,y pollelsion de la cola amesde la muer- wedel donantes Y le juzgará entregarle equiva. lentemente , y entrar en polleísion de la cola; guando el donante le conflituye por fiadorde ella a favor de:el donacario, La 2. condiciones, que el donante muera antes que el donatarioipor.- que(1 ete muriereantes que el Jonante no valdrá Jadosácion. Ex cép, Donatio ,Ó legs Cum bic flaris, O leg.d tit. sg part. 4 fupr. citar, La 3. CObdicion es, que el donante antes de (ti'muer- te, 0 en vida ho aya revocado iadohacion , ex prella , o tacitamente, Porqueíi deálguno de e(. tos dos modos la liuvicre revocado; no valdrá, ni fe confirmará. Y en calo que huvicile duda, de fi murió primero el donante , que el. donatario ,ó elte antes que el donante, le debe juzgar que ¿Murió primero el donante ; y por valida la dona- cion a favor del donatario, porque eftando el dal matario en pollelsion de la cola , esmejor lu comi dicion. Y fiambos mueren juntamente en vna mifma ocalion., como li. mueren en ve naufrrgio, O incendio ,enel qual calo.no confta qual de los dos murió primero ».£e ha dejuzgar; que murió primero la muger ,cosúo masdebil,y flaca, 416 menos en los Reynosde Caflilla, ex leg. 1205. 33. partir.7.Y aun atento el derecho Comunjnó conftando en dicho calo qual murió antes, como lo dize Sanchez dib. .6.de Matrimodifp- 14042 Mer. 21. 1169 Pero dificulrtanlos Dokofes, li encal [o que dicha dohacion ente marido,y muger dxí cedicre de los quinjentos fueldos, fe confirmará; 9 ferá del todo:nulas aunque concurra la muerté Conferencia XIV. De la promeffa, y donacion, fupr. num. 2.de el Salmantize 200€5 3 porque los 'milmos dérect que le confirmedicha donacion con la muerte del donante en el modó añrés dicho : permiten >» Y conceden al donatario el retener que le le ha donado ,! la muerte del donante; cha por el padre al hijo. que eltá b poteltad , es ¿p/o dre nula ,C invalj alsientan todos los DD.++ lega 2.2. deinof fis donaronibus. Ex leg.Cum de bonis y e donationib. de (uerte ,9 dicho padre la puede revocar. P derecho el hijo, que efti baxo la del Padre > Le juzg1 éna miíma perlona con el d por contiguiente a(si como nadie puede hazer do. nación valida 451 niímo ; tampoco puede : dre hazer donacion al hijo » Que efta bax tria poteltad. Pero dicha donación padreal hijo , fe confirma ¿on lá m dre. Al modo quete hadicho de ] entre marido , y 'muger 5 y tambien le confirma canel juramento. Y a mas Los calos, en que es valida la donación entre ma. tido, y muger , es tambien valida > la que haze el padre al hijo. Y tambien es valida quando el hija elta emancipado , O fuera de la patria poteftad, Tambien es validala donacion, que el padre haze al hijo para contraer matrimonio. Tambien es Van lida, quando el padre le haze dicha donacion del Vlufruto de los bienes adventicios del miímo hi. jo. Tambien es valida la donacion,que le haze de bienes muebles, para fervir en la guerra. Y tam. bien quando le haze alguna donacion de libros para los eftudios, u de dineros, u otras cofas para $05 empre Natario ducen en el donante » Y por configuiente, (i que quifiere las puede revocar; pero el do no eltá abligado en conciencia 2 reltituir láco, al donante, lo que el conforts le nuviere d can do , fino quelo podra retener hafta ver 6 le col firma la donacion'con la muerte del donante.Efta coacluñon es en proprios terminos de Villalobos 09 níe RIM, 100, de Thomas Sanctiez faprodifp. 2. num 3- Y la ra. 105 Permiten, luego tambien sx E : : lo rafta ver íi le confirma con 1171 Conélúfor 9.2aunquela donacion he 4x0 fu patria da, como lo cian C. de ue liempre que quiliere Orque como en patria poreltad cl pa. a lu pan hecha por el uerte del pa- 45 donacioxes de elto cali en todos del donante con das condiciones dichas. Y en ella comprarlos; porque en eltos dos calos vltimos lo dificultaa defienden Sanchez núm. 2 1. Villalobos que le dá para la puerra, ó para comprar libros, la har, 7 .Calpeníe mue, 2 1 + que fila donacion ex donado (e haze luego del numero de bienes qual cedia de los quinientos fueldos,y no procedió in¿ caltrentes. Veafe todo lo dicho en Tapia artorz a finuacion ,£olo feria nula, Oe dexaria de confiro — núm. 3.0" 4, Salmanticente mam. 104»Le(sio dub. mer en quanto al excelio de los quinientos fuel. ala fuma, y cantidad de dichos quinientos (uel.' 124 nm, 90, 7 9 1. Diana refol, 33-35.0 36, dos; pero feria valida, 0 le confirmaria en quanto Calpente num. 2 4. Bonacina punlh.gonum. 2 as 1172 Peroadvjerten, y bien Tapia nu1m.2. dos.Veale todo lo dichoen ordena dichoscalos, y Salmanticeníe num. 105, que deben asender en queesyalida , O fe confirma la donacion entre mucho los padres , auñ.en los catós , en que pue» marido, y muger en dicho Sanchez difp. 13.14. den hazer quedo 41os hijos > ¿no perjudicar O 15. Salmanticeníe a num.:.ad 2. Vapia fupr¿ legen lus legitimas porciones ,d 4 no pagar las, Tamburino de Matrim. trab. 7+ CAP Re Set. deudas a lus acreedores. Y la miíma ad Vertencia Villalobosdichadif. 11. deben tener el marido , y la muger, en los catlos 4 c ! o Es 1 170: Conclufion $. aunque las donaciones en que fe pueden hazer donaciones. Y general. e 6 La, Ñ ¡ iímo,todos Íc + bmplesentre los calados ninguna obligacionpros mente debes advertir lo mitmo, todos los Pe Parr Pl. YY4 cp

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