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pr E $04 000 "Trárado XV HI. Dé los Contratos. 1)... garle corregida porel Derétho Canonico, 3] qual debemos atender en marerias clpirituales, 1164 * El 35 quando la donacion de todos los - bienes, le haze canfd mortis + porque cemo ya le dixo arriba , pór la donacion, cau/a mortis > no le priba el hombre de la facultad de teftar. Y aísi cefla en ella el in , porque fe prohibe la donacion de todos losbienes, y por configuiente le juzga no prohibida dicha donacion. El 4. filadoriacion de . todos los biebés , le haze por razon de algun otro contrato honerofo; como por cauía ,Ó razon de el matrimonio , que ha de contraher el hijo , 0 la hijá le le haze donacion de todos las bienes. Por que efta ho es propriamente pura donacion. Aun. que en elte 4. cafo , advierten algunos , que fe ha de aterider , a que ño le haga en fraude de la ley. Y aísi lo notan Villalobos, num. 2. con Molina, y : Tapia, nr 5. A eltos quatid calos,que traen tos dos los Dottores , añaden Diana dicha re/ol. 404 Tamburino,mmn.6. La donacion reciproca de to. dog los bienes , que hazen entre si los hermanos; por cauía , y motivo de confervar la familia, y parentelco ; que viene ¿fer vn modo de ha de compañia. Y ello mifmo lleva Prado, 1.20. contra Molina , y Turrisno. Tambien añaden dis Cho Diana; y Tamburino, num. 1. corl otros, que es valida la donación de tódos los bignts > relet- vandofe el donante el vfufruto de ells. Lo vno, porque fiendo tambien dicho víufruto parte de los bienes ,9 perreneciéndo A ellos , nio. es propria: mente doriacion de todos los bienes. Y Lo otro, porque relervandofé el vfufrúto podrá vender las frutos y teflar del precio de ellos. Pero dicha fe- lerva , y víufruto ha de fer en tanta canidád ¿que (ca (uficiénte, para el congruo, y decente [ultento del donante Ajuicio de Varones prudentes. 1165 Conclufión7.las donaciones entre ma. «tido , y moger fon nulas, e invalidas) 3pf0 jure.Es* de todos los Dóttores , en el Salanticente, 2um. 100. Tapia, art.t T. num. i. Calpente > [npr. ma. mer.2 1.Villalobos,dif.1 1.0.1. Dii02, refól. 1 9; que citan 3 todos los demás. Conftá del derecho Comun, ex Leg. Cum bic lara /]. de donation. WMter Viruón ¿O uxorem. Y de otras. Y del Dero. cho Canonico, cap. donaricniba inter virum , Uxoreme Y tambien ex legs4.tito1 1. porrit. 4. de. el derecho Real de Caftilla, donde fe dicé? Pera que nofe engañen defpojandoje el uno'al otro Por amor 3 que fean de confumo y0 porque el ¿ue Jfuef]e efcajo > feria de mejor condición , que el que €s franco en dar. Y aísi convienen todos Jos Doflores en que dichas denaciónés entre mario do ,y muger ,no producen obligaciona:guna ch el donante, civil, ni natural. Y aísi dice la ley 3. 5.Secundo, ff. de donarionibas inter viram , Uxorem ¿ipje iure , guainter virnm , Ó' vxorem dinsriondscamja geruntur >nullius momenti (Gas. Y el mctivo ¿porque le prohiben dichas doracio- neses, el quirar la ocalion ¿los calados , de que conél muse, y recipOco amor ¿ le defpojen el tal , queno fe ponga clauíula de que no. «do , y mpger les eftán permitidos , como no el ds - HMuneratorias DEFI El re > vno al orro de tus bienes, y el que no fefiga; que fea de peor condicion el bizarro , y liberal, que el milero ) y elcálo. Peró otros contratos',cor fon el mutuo , permutación,, y venta entre mari. byelvan alguna implicita donacion» qual ferja , fe perdonafle algo del mutuo ; del precio « venta y otras cofas (emejantesa” Confía ex leg, f Jponfugris.fupr. tir, AE - 1166, Pero le adyierte , que en muchoscalos fon validas las donaciories hechas entre marido, y muger, y fon los figuientes. El 1. quando econ firma con jurarhento 5 porque aunquele drobiban por el bien comun en alguna manera principal mente [e prohiben por la vrilidad, y provecho * del donante. Y aísi feconfirma., y corrobgracon el juramento , por el qual cede de lo, que es derey. cho pribado [uyo,9 que mira 4,£u Pripada vrilida El 2. las donaciones entre el Emperador, yola peratriz fo n validos pos -no eftár comprend la prohibicion dedicha ley 26.C. de Menat interviram, O vxorem, El 3.11 le hizjeren dió donaciones entre marido , y mMuger , entre Ol Principes (upremos; como entre los Reyes yd más Seberanós, y fus mingeres. Porque ellos exteptuados por«fa dignidad. El 4.4 fe bizi dichas donaciones para reftaurgr las fabricas,0; ficiosarruinados , 6 que perecieron por incendi O'algupa otraruina. Leg. 14.f.eod. ri. Y 1167 El $.41el donante no le hiziere magi pobre por la donacion: como fi mada da de MBE bienes'adquiridoss fino que repudia algun 1egáe do, ú tiérencia, para que efta recay ga en las ger , que hecha dicha renuncia , debia (uceder ya ab ire ffato ¿O pot fubítitucion. Leg, S3/po Jus $Si mbrienss ff, cód: tir El 66 aunque eldos pañté le haga'mas pobrepor la donagia, el dos natario no fe haze masrico por ella, Ll Quiá antem > eod. vit como Í el marido diergalgo a la” muget para ymguentos, O afeytes, 0 paraquehi «diclle de limofna , 9 ella lo gaítáre ram'intrilmens te, que no [e hizielle mas rica. "El 7. 6 ema fuereprodigo , y queavia de difsipar (ús que íi los diere ¿la muger, ferá valida la ción , pyes sio por efto quedará mas pobre quedaria. aviendolos difsipado en prodigal El 8. Si la donacion te hiziere , canfa morth da revocar , pues con efta claufula p Jada A er donacioh inter vivos , la qual les ms prohibida. El 9. Sila donacion ,que haze la. migeral mari- do , la hiziere , para que el marido conligaalguna dignidad , ú oficio ¿ O para graduaríe en alguna facultad , 9 por cauía de eftudios , O poradquirir nobleza, O para ir 2 la guerta. Leg: Quai cenáa, ff. de denab. inter virum. , E vxdrem: 10. Si la donacion fuere remuneratoria) porque como arriba fe dixo > quartdoel derecho prohibe la donacion fimple > no le entiende probibirla Te- JN

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