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AL ¿po.igaríe'de pued Háclidad, Y en la Conclulion ¡45.2 de quando quilo exprellamente obligaríe de Jafticia. Y en la Concluñon prelente Le nábla de la promella aceprada , regularmente hablando, 0 Jegmn regularmente fe /uelen hazer las promef- (as. Veale tambien en el lugar citado encl uunegr, 4: quindo le conocerá, que el promitente quie. re Oblizarfe de lola fidelidad , aus quiere ubligarte de jufticia? Y que fe iri de dezir quaa- do le duda de dicho animo? Y raíabien alii Le Ji- "xo lo que advierte Lelsio numer. 58. que muchas "Twezes le clculan los promitentes de culpa grave, faltando 4.1o prometido ¿-0 porque folo quirren “obligaríe de pura fidelidad, y ño á culpa grave, 9 porque prometen fimplemente ; lin faber , 0 ad- v y vertir, que pecarán mortalmente nocumpliendo lo prometido. Y qual [era la Ceñal de dicha ¡gno. «rancia ,0 falta de advertencia, Y todo lo alli dis. cho sÍe puede yertambien en Tamburino fupr.4 MM. 1414d 18. : A VS 1155. Conclulión 2.4 quien le prohibela donacion, no e prohibe la que es re muneratoria: efto es quando lós derechos prohiben 121gúno el hazer donaciones fin añadir , O exprellar mías 5 no prohiben las donaciones remuneratorias, Ella eonclubion es comun de los DD, en el Salmonti= cenle um.90s Tamburino 04p, 2. $e2.Mumer.2. Torrecilla /obre el 4.del Decaligo cap-1.[eéL. 25 S.4. quejift. 4.umm. 1430 Topiaarticot 1,mum. 24, “Prado quejt. 5-5: 1: num, 1 1, Villalobos dif 11 210.Diana parr.8..trah ,6.re( o/.115.Bonadina quel 1 1¿punth.4, mum, 1, con inumerables que iran contra Arias Pinelo, Y le prusba,porga : la” donación remuneratoria, O atidotol , noes pro= priamente donacion, pues la donacion propria, y sigurofa, no lupone debito alguno, como le dixo explicando la difinicion de la donacion Y lare. muneratoria fupone meritos, y obligación anti. dotal : fed fac ef?) que las leyes 0 derechos que - prohiben hazer donaciones , por fer penales, y od:ofas, fe han de reflringir, y limitar G:la maten ria propria; y riguroía , de que hablan , fin'eftenz derle á otras materias: luego iquienfe prohibe la + donacion , no fe prohibe la remuneratoria , mi quando los derechos prohiben las d deben entender de ella, Y 3 4.fente, que la concluñon le debe limirar,refa * pecto de la prohibicion que tienen el maridoy la muger de hazerfe donaciones 5 pero cali todoslos Dottores citadosen la concluñion, dizén, que no fe debe admitir dicha limitación , y que afsi fon validas las donaciones remuneratorias, hechas enz tremarido , y muger. Aunque advierten, que pa. ra que [can yalidasdichas donaciones , ha de aver - proporcion entre ellas , y los meritos , de Íberte, que ellos no balta que lean qualefquiera,Gho qué han de [er meritos fingulares , y extraordinarios; y i mas de efto, que no aya notable excello entre do que Le dona, y los meritos, lo qual te debe ne» onaciones, le 1156, Y advierto, que aunqueLugomumer, Í A Trátado XVI De los Contratos, dif a juizio de prudentes; y timoratos.Pero fe a vierte que dicha igualdad eñrro la donacion yy meritos,íe entiende Íolo quando la hazen loans ' tienen prohibicion de hazer la donacion. Por lila bizieren los que no tienen prohibicion algu Da ,noesnecelario que equivalgañ dos Merit la donacion, como lo advierte Torrecilla yy Julio Claro > que dize fer lin oe 1 24. donde cita d controver(a, : 1157 Conclufion 3. la doná ad OS que exceda el valor de dichos quinigh hecha lin la infindacion regu: lira por E nula ¿¿ 5rijta , no Lolo atento el devechoc Íino tambien atento el derecho de Ef eonclulian es de rodos los DiDecomo ¡e en Villalobos 4if 4.num.2 63. Tambus So$. 141.3. 1apia arte 10.101,14 2 Cape de /edt.2.4n. 14. Salmanticente mam, 94. La Mxm.762. Machado docum.s. namas Y Me lasleyesdifp. 1.cap.7. dif. zm: 24 Supr. refol, 46. Y conílta del derecho comh penalrim, C, de donation. Y del derecho: , illa leg.9, rit.4. parcicos. donde atend chos derechos dprecaber , y evitar las p ¿dades enlas donaciones, los dilpendios de - das , que hazian los donantes lin la debid - ración, y maduro conícjo, que fe rey uisre gn ¿Fer donaciones, elpecialmence que Lun del Y convienén los Doétores , en que los don no pueden renunciar dichas leyes de la inif cion, porque efta terequiere como (o!cnid : jo dl mifima donacion , y nadie pú + hunciar las leyes, que diíponen ja forma; idad de los contratos. ia 1158 Y dicha donacion es : Tolamente en quanto al exceifo de los » hientos fueldos,y alsi el donante no . - nar al donatario dicho excello, P, -harle dicho excello, 9edndonarlelo que hazerle donacion de el. Y tac invalida la+remilion , O condoñacion' deuda cierta,o liquida, que exceda de . hientos (ueldos , porque: tambien dic hacion es lo milmo , que donacion de elle detal fuerte nula , ¿ invalida, que nod erloora le haga por modo de vna folad . Ora por modo de manchas a yn tiempo donante dixere, que quiere hazer tanta donaci Nes , quantas cantidades ay en lo que di ) que 110 Exceden de los quinientos Lueldos. Porques au que diga clto ,ó ponga lemejante claulula, nada: vale ni por ello tera válida la donacion, Y taa= bien es nula , invalida, aunque la donacion le haga a muchas perlonas , O donatarios > (1 Le haze con yna accion , y tradición á vn milmo tempo. Pero(1 le hazen en diverlos tiempos», y diverias perlonas con diftintas acciones, 0 entregasali mi guna de dichas donzciones excédiere los quinien. tos lueldos ¿aunque todas juatas los int a e
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