BCCSAL000517-F-04000000000000

» Conferencia XIV, Dela promef/a, y donacion, cuya falta de cumplimiento es muy perniciola al pagrave, y alsilo dize Dicaft com. reio humano , es obligacion devixo de cul. Croix num 774- pero Tapia arric.6, mum 6 S pa grave: luego lapromefa defnuda , y aceptas. Clez 5h. 10 de Matrimonto,difp. Eo. 24 dt, da , fiendo en materia grave obliga ¿culpa mor. penleumer.9. con Fagundcz , y Otros que cita A cb, deficnden, que le requ tre mayor cantidad ; vo 1:50 Lo3.porquela obligacion de la pro- taria, para que aya pecado oral ¿ ido dE mella aceptada , noíoio dá derecho al profiíllas promefa aceptada , que para que aya culpa Pp rio fino que elte derecho paíl.. dlushercderos, E€nmatcria de hurto , €n faltar á los coa como tambien la obligacion del promitente pala rigurolos, De dunde infiereñ y QUE aunque el fal alushérederos: Sed fic'eft, que elto ugoifica,que tar el Sacerdote al cumplimiento de cclebrar vna dicha obligacion , yá que nolca de riguroía july. Mia, ala qual cita obligado de julticia , O por ticia ¿le llega mucho á ella ¿luego la promela oltipentió , fera pécado mortal: pero íi Íolo la aceptada en marería grave , ya que no obligue de debe por Gaple promela aceptada, y faltare 2 dis jullicia rigurola, obliga con obligacion muy pro. Cha promella ¿m0 picará mortalmente. Ocros di, Xima 4 ella , y por configuiente debaxo de culpa Zen con Caltro Palao ¿ que la gravedad de la ma. grave. Lo 4. porqué legun Ciceron dió:1. Offica teria prometida, para qt: le juzgue pecado mor.. fundamens um ¡nflitie eft fides ,ideft ,didtorum, tal el faltar ¿la premefa , [e ha de medir, y dez conventoramgue conflantia, O veriras : luego el terminar á juizio de Varones prudentes ,atenta la cumplimiento del convenio,y promefla aceptada, Qualidad, ócondicioón de la porlona p Omitente es de algun modo obligacion de juíticia : Sed fic y del promiflario , y de la caufa , Y motivo, por= e/4, que la juilicia en cmareria grave obliga dculpa Quele hizo la promea: Y aun añaden Sanchez mortal ¿luego la promella aceptada ; en materiá /wpr. numer. 24. Tamburino fup». $. $. NAMEF, grave, obliga 4 culpa mortal, Veaníe otras razo. 23. Villalobos mumer. 1 1. Calpení: /spr . Anto. so1 ¡llo citado por La: oO nes en Leísio: nío del Efpirita Santo,citado por Cotella 3 pare, 1191 Niobíta loque dizen los contrarios: de Confer.numer. 1240 que para que [ca materia efto es, que la virtud de la fidelidad fe diltingue grave aquella fobte que le hizo la prom. fa, 6 pa - de la virtud de la julticia : 4:qui, no le ditiioguis ra que (ea pécado mortal, faltar d ella, fe requies sisn dichas virtudes, lila promefia aceptada obli. rc,que lea quatro vezes mayor , 0 quadruplicada gafe de juíticia : luego la promelde ace ptada, aun Cantidad ¿que aquella que feria báliante para co. en materia grave , no Obliga de julticia ,y por Meter pecado mortal , hurtandola ; pero clto me configuiente , ni ¿culpa moral, Porque fe ref. parece algo lato. ponde , que es verdad ¿que la fidelidad , Y juli. 1153 «Y advierto ,que aunque no lo notan eja , rigurolamente tomadas ¿le diftimguen entre dos¡Autores,que hablen del falcar a la promela de 51 mimos, porque lá julticia propria , y rigurofa, Mila, O Millas ofrécidas en orden á cometer cul. obliga con obligacion maseltrecha , y perfeéta, pa mortal en no cumplir la promelía, quando fo. tomoes la que fe halla en los ¡contratos ontro. loes de vna, 0 dos: pero á mi parecer es digno de fos, 9 la que obliga 3 la reltituc On del hurto ¿0 notarle,que le ha de atender a (el promillario tecompenía; v (atisfacion del daño cauíado. Pues> ellaba obligado de juíticia riguroía d ¿c-lebrar ,9 de faltar 4 los contratos 6nerofos, u de caularal: Ahazer celebrar dichas Miflas. Porque fi Pedro, 'gun daño ; puede nacer la obligación de refticuir v.gr - efta obligado a eclebrar dos Miflas,porque el lucro cc Tse ; y daño emergente ¿lo qual no ha rececibido eltipendio pasa eelebrarlas , endo paTa quaudo le dexa de cumplir la promefa. Lo Sacerdote ¿Ono fiendolo ela obligado ¿hazer Otro, porque la obligicion que nace de los con las celeorar por hisredero , O por teltamentario, y tratos no fe puede revocar tan facilmente como Juan Sacerdotele promete , quele celebtara día hide la promiefla Y por otras razohes,Qque fe pue- chas dos Millas, y faltare á cita promefía: parece den ver en Lelsio mum. 58. Pero no pruebanlos ¡innegable , que pecari mortalmente, puesdl res contrarios,que la fidelidad no pertenezca lajul. cibió en si la obligacion de julticia riguroía , que ticia. tomada en fentido maslato¿0 queno le lie. tenia Pedro de cejeoraár , O hazer celebrar dichas ue mucho 4 ella. Veale tambien Lacroix numer. dos Mifas. 276. donde lleva nueltra conclufñion. Y veaníe en 1154 Advierto tambien, que mueftrácon< dichos dos Autores la folucion d otras objecio= elufñon no fe opone a lo que diximos en la 4.part, nes. trait.1 12.conferenc.1-$.2.comclmf. 31. (7 121.20 1152 Pero fe advierte contodoslos Doétoz las quales hablando de la promeflá del matrimo. res de nueltra fentencia , que para qus la materia, . nio, fe dixo quee! que la haze folo con anima enque lefalta Ala promela aceptada y lejuzgue. de obligarfe de fidelidad , folo peca veni Imente, materia grave, O que obligue á culpa mortaliaum. per le! querido, y que Ái intenta obigarte le jul que algunos quieren , que balla , fea lobre mates ticia , pécari mortalmente, faltando 1 dicha prom o a s > s ria , que feria baltante para que hurtada le comes — felía ,tomadaen quanto tai, ó noreciproca , ú ticlle culpa mortal ,ó para que engañando cn el éfponfalicia, Porque cn la conclulion Y 1.le has precio de la compra , y vente , le cometicife£nl. bla,de quando e) promitente quiío Dilo + OD

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz