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$00 regimen de la Republicabienórdenada , y contra hb | las buenas coftumbres, Y de dicha razon fe inhe=: ye, que dicha donacion folamente es uula, quando es donacion inter vivos 5 pero no quando. esdona- cion camfa mortis , pues por elta no le impofsibi. lira de teftar , pueslo podrá hazer , inftituyendo heredero, , el qual podrá tomar para si la quarta falcidia, que es la quarta parte de todoslos vienes, | ¡Y atento el derecho Real de Caltilla es nula, ¿in- 4 valida la donación detodos los bienes preléntes, como confíta ex leg. 69. de Toro , queeyes la 8. sir. 10. lib. 5. Recopil. Y dicha donacion de to. dos los bienes prelentes en fuerza de dicha ley es nula en todo , y en qualquiera parte , como lo ad. vierten los Doétores. V eale Lugo /mpre num,1 635 sr fegg. Diana refol. 38. Prado $. 4. 4 num, 17» ad 19, Salmanticeníe num 97. Caipenle mum 19: Tamburino cap, 4,5. 1: 14m» 1,44 3. Tapia art, 9.num. 1.9 4, Villalobos dif. 5. mum. 1. Bonas cina puné?. 5. y enellos los dem4s. Aunque en al. gunos calos es yalida dicha donacion de idichos bienes prelentes , y futuros , no obltante el dere. cho Comun ., arriba cirados , losquales calos le ARE ¿ pondrán adelante. y pi Mos A pel o, , ; $, 1L | iq . ¿Conclnfiones á cerca de la promefa;y denacion, 7 . | MA SUMARIO. La promefa liberal ,hecha a dos hombres, fsendo. de mareriagrave., y eftando legitimamente ace septada, obliga ¿culpa morral regularmente hablando. a num, 1148. 4d 1152. | ¡Una advertencia necef'ariaa los Sacerdores ¿que diberalmente prometen dezir Mifa, 0 Mijas _Aintención de alguno. num. 1153. : TA quien fe probibe la donacion, fin mas añadir; no IA Je probibe la donacion remuneratoria,y que pro. O porcion ha de aver con los meritos para que fea valida la donacion remuneratorial num.11556 A A IS La donacion, d promefa liberal de mayor canridad que quinientos fueldos,es mulac irrita, en gui. ro al exce/ffo de los quinientos fueldos , fi fe haze ¡fin infinuacion, atento el derecho Coimun Y eb de Efpaña. num. 1157, y 1158, ha 3 Qué fea dichainfinuacion , y 4 que cantidad de 1 moncda de nucftros tiempos equivalen los qui. A le mientos fueldos? num. $1 59.) 1160» Dicho exceffo de quinientos fueldos y lo podrá en conciencia retener el donatario hola que fe le _ pida eldenante, 0 /%s berederos.num.1161s Cafos ,en quevale la donacion , que excede de quinientos fueldos , hecha in infináacion. nui. ¿ 1162. e ; Cafos ,tn que esvalida la donacion de todos los. bienes prefenres,y JUENTOS-MAM, 116331164» e E siglo a A A cs - A > E E y - AZ E e e de poz PA! rXÉÑñ ME HH pa sa A > ci a a E += * Tratado XVHM1,De los Contratos. A facultad ,y libertad de teftar , loqual escontrael. . Aunque la donacion emire marido ' . hablanndo de las promellas , fegun regularmel e > fegun'coníta ex leg. 1. fade pactis, Y, proxima , y vezina á ella , y el cumplir os hom. be e ) MAQEr OSM la por Derechoy ay muchos cafos, en JUE ES VA ¿ lida, 4 num. 1165 + Adti69. 0 | Si el cajado,que recibe alguna donacion de fu co forte, deba luego refticnir le que afsi recibiazn, 1170, AN Ma Quando lera valida la donacion, hecha por el dre , al hijo que efla búxojw patria por NAM. 117149 1172. - IA Sifon validas las donaciones , hechas por las _dres alos bijosy por los hijos a lorpadres 1173 A La donacion valida inter vivos , fe p edo revó car por trescamfas , o capitulos ; quales fea efios , y comofe enticadan 3 4 mum. 11740 ON A, SR p e 81 mal SR 1148 Onclufion 1.La promefa liber E hecha á los hombres: 5 aunque lea delnuda,(1 eltA legitimamente aceptada, Oblk ga , regularmente hablando, debaxo de peca a mortal 3 lu cumplimiento; fiendo de materia yr ve. Elta conclulion es de: Leísio dab. $. num. Torrecilla propof. corden. reach, 6. confulra8 8. Corella prait. del Cinfef, tradt. 7. cap Pare .8. num. 143, Tapia artic.6 . um. Calpeta [e fápr.num.9. Machado /upridoc.3.num, 7. VI 1alobos dif. 2, mum. 5. Bonacina pané?. 2. 1 1 1» y es comun de los Doétores , por lo menóf le hazen. Y effa eonclulion es contra alg quienes cita , y figue el Salmanticente 4 mum, ad 96.Prado/mwpr. quello 4 $. 3.num. 14. do cita ¿otros muchos , con los quales afirman, dicha: promella folo obliga a culpa renial. priieba lá conclufion, UA 1149 Los. porque la promelFaceptada verdadero paíto , que da derecho , y accione fuero exterior al promillayio Contra el pron el deregho Canonico , puede fer excomul que no obfervare elpaíto ex cap. 1:4 Sed fic ef? ,quetodo paéto , y. concie Lobre materia gráve obliga 4 culpa mm mas de efto nadie puede (tr excomulga es por culpa grave ,comolo afsientan' oGores : Luego la promella Gimple 5 aceptada por el promiilaric , En matel obliga á pecado mortal. Lo: 2, porqué: fidelidad ,,en virtud de la qual obliga d mella, aunque no lea rigurola julticia , esm bres lo que prometen cónduce grandeménte a A regimen de la Republica,y paz entre los hombres, los quales fé querellan graodemente de la 1 de. lidad de los que faltan a lo prometido eo fraccion de la promellaes muy perniciola para € trato, y comercio humano: Sed fee ef, que qual. quiera obSgnio y cuyo cumplimiento CononpA: gravemente! regimen , y paz de la Ao ] e

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