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Conferencia II, Que fea refficacion, por comfar daño Prienal, aunque algunos quieren, que el cal inducente no cumple con la obligacion de reltitnir conideshazer, y quitar la violencia , miedo, fraude, ¡0 engaño > y tdexarlo en el antiguo eftado,y libertad (aunque ño fe le ayaleguido daño temporal ) fino que debe tambien folicitar con oraciones ; y otros medios convenientes , que el inducido fe arrepieita de fu culpa 3 pero la comun opinion/dize,, "que Ho efta obligadowle julticia A efta legunda diligencia ¿ño - Lolo 4 la primese. Porque como nota bien dicho La- eroix ,alsi como el que en dia de Fiefta aralle d vn horabre , porque no fuelle á oir Mia > cumpliria con lu obligacion de jufticia , con ([oltarlo,y de- xarlo libre á tiempo , que la pudieffe oir > fin que 1 mas de efto, eltuyicife obligado ¿hazer oracion, 9 poner otros medios , luplicas , d ruegos , para que fueíle 4 oir Mila , pues lino la ola , Leria ; porque no querria; alsi tambien el que con dicho , miedó, fraude , engaño , indúxoá otro á pecar, cumple con fu obligácion de julticia , quitando , y destias ziendo dicho miedo ¿fraudé , 8ccs y dexandolo en Lu antiguo eltado , y libertad 5 y afsi¿ (ino fe copi virtiere > y arrepintiere, Le le ha de imputar del, y ¡o al inducente: 109 Supongolo 4, queel que don miedo tez yerencial, proprio-, y rigurofo induce 4 otro pe= sar , efta obligado ala reftituejoríi en el mododij= sho , en ¿lfupuelto antecedente. Ita Thomas Sañe Shez lib,s-eonjih cap.3 dub. 131.3. Manuel de lá Concepcion que/ts 3.con Silveltro, y Navarro, Y razon es, porque dicho miedo reverencial caufa mjufticial, y quita la libertad ¿ y por elto ; es fufiz ciénte para anular el matrimonio coma fe probo en nucltra 4. part.trait.13. conf. 5.56 3.c4f. 152 num. 699. ad 703. luego el que con dicho miedó reverencial proprio , y rigurole , induxo:. 4 :otro 4 pecar, eltá obligado 4 la rellitucion en la forma dicha, 110 Suporigolo 5. que el quer alguñio ,) con maleficio ¿4 con alguna bebida , d mediciria privare d alguno de la memoria , ú del víó de lá r2100 , dexandolo dementado ; O fin juyzio , eta obligado 1 bulcar redóslos medios poísibles para reparar dicho daño , y bolverló a (u antiguo efta.. do , deshaziendo él maleficio , 9 aplicandole otros remedf0s conducentes al ¿aío. Y tambien ela obli. gado á feftituir todos los daños temporales , que a el, 0 4 otros fe huvieren originado de dicha priva- cion de memoria, O yle de razon, alsi como el que mata , mutila, d hiereá alguno, eta obligado ' a reftituir los daños leguidos de dicho homicidio, rautilacion , Cc. Pero vtrum en calo , Que no aya medio de reftituislé la memoria , del vío de la raz zon,clte obligado a hazer alguna secompenfación, O reltitucion de dicha privacion , con dinero, y «Otros bienes temporales , afirman ynos ,y niegan Otros, como adelante le verá, hablando de la obligacion de reltituir las eofas de orden fuperior, con colas de ordeniinferior. Mas la obligacion A dichas dos colas dé procurar refarcirle la memo: Ñ ria, y el vio de la razon, y reco de temporales codos : a les dichos Doétores. Veale Lugo fwp.m. 1 . Mánue O e los sepcion queftos. y 1 Lon 111 Supongolo 6.que el que (in fraude, dos lo, violencia, miedo ,0 engaño , aconlejare, d in. duxere a yno deteniendolo , 0 retirandolo del prix poligo de entrar en alguna Religion , no efta obli. gado Y'hazer alguna reftitucion, al tal; á quien in- duce , á que no entre , ni tampoco ¿la Religion donde queria entrar. Efte lupuelto.es comuniísimo de los Doétores , como fe puede yér en Villalobos rom.6.traíh.11.dific. 26. 44m. 1, Cafpente fupro feit.2mum.s. Tapia fúpr.are.2. um. 1. Ó 2.Ma- núel de la Concepcion qme/(F.8+ Lacroix num. 3454 los quales citan 2105 demás, Y la razon es, porque por dicha induecion , y confejo, no haze juíticia al miímo aconfejado , ni 2 la Religion : luego no eí= tá obligado 4 rellituir cofa alguna al tál aconfeja. do , nia la Religion. Elantecedente le prueba; porque fiendo el confejo lin dicho fraude , dolo, $e. no le quita lalibertad para encrar » fino que lo dexa con la miíma,que antes tenia; luego no le haz Le, O no obra en lo dicho contra juíticia. Por otrá parte la Religion ,0'el Convento Lolo tiene detez cho al que quiere entrar , mediante la volunaad , y libre alvedrio de elte : luego 1 elte libremente des xa de entraí ; aun delpues de dicho confejo ,¿in- duccion ,ningun agravio ¿ ni injulticia haze el in> duccenesá la Religion. : T. Comclufioies acerca de la reflirucion po r caufar dañoc/pirisnals SUMARIO. El que con frande,dolo, engaño, violencia, o miedos es Cau[a, para que eno no entre en Religion,dens de queria entrar, e/ta obligado a reftibuir y y co- mo deba hazer larefiirucion,n.1 1Ze Sicafo:, que el dicho no quiere entrar en la Reli gion, que defeabaaviendo deshecho el imdncente el engaño,f aude, ÓC. efharaobligado dicho ino dncente ña entrar el mifmo en dicha Religion , 9 bufcar osro,que entre en ella? no 113.7 114» El gue fin fraude, violencia , Íc. perfuadio a un Reliziofo profefo,que apoltatuffe de la kcligion, mo efta obligado a reffieuir acjta, lo que cé apof- rata adguirio en laopoftafia, n.115- El que con fraude, vivlencia y D'corerraxo ,) deru. ve aalguno, para queno entraf]e en Religion debe reftienir ¿cfa los daños que fe le fig sie» ren ,de no aver entrado elderenido , 0 rerrnido con dicho frande, violencia, T'C.num.116. El que con fraude violencia , dHc.faco de la Re. ligion algun profefo, efa obligado a rehituiy ala Religion losdaños , que padecio eta, y lu- Sr04>

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