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i 312 praótica Theologica;y folo añadimos 2 las di- chas ladiyilion de la donacion en donacion gra- euita , y en donacion remuneratoria. Puramente gratuita le dizela que no (upone merito alguno en el donatario , (ino que nace de la (ola liberali- dad del donante. Remuneratoria es aquella , que fupone en el donatario algunos méritos , los qua- les intenta remunerar el donante , como obligado con obligacion antidotal ¿0 de gratitud , aunque nocomo obligado de juíticia.Y efta divifión con. duce mucho , para quando (e trata de la divifion de hazer donaciones, 1144 Supongo lo 14.que lolas aquellas pera Tonas pueden donar , d hazer donacion de alguna cola,que tienen el libre dimininio, y adminiltra.. cion de ella con potellad de enagenarla. Porque como por la donacion fe transfiere el dominio de la cola del donante al donatario; es claro, que na. dié puede donar, d hazer donacion de aquello , en que no tiene libre dominio, y adminiftracion con Íncultad de enagenarla. Y de efta regla general, que alsientan todos los Doétores,fe infiere. Lo 1; que los Religiofos no pueden hazer donacion de alguna cofa Gin licencia exprellá , O tacita de lus Prelados. Lo 2, que taímpoco pueden hazer donas cion los hijos de familias , no emancipados , que no tienen bienes caftrenies, 9 quali caltrentessme. nos que feacon licencia exprella ; d tacita del Pas dre Lobré aquellas Colas , en qué lá puede dár. Lo 3. que tampoco puede la muger hazer donaciones 1 fin licencia del marido de los bienes dotales, d co. ¡¡Munes ¿aunque podrádeé los bienes parafrenales: E Lo 4.tampoco pueden hazer donaciones los pro. digos 3 4 quienes efta prohibidala ddminiltracion E de lus colas. Lo ¿.los furiotos; G locos 3 O que l carecen de vío de razon ; ¿tinque tengan bienes; no pueden hazer donaciones decllos. Lo 6.¿los | Mgnores de veinte y cinco años ,quecftán baxo lá tutela, 9 cutadúria del Tutor, 9 Curádof no pues den hazer donacionés Gin licencia del Tutor; 9 ¡Curador ; menos de losbienes caltrenteso qual Caltreníes. Y en fin todos ¿quellosde los quales tn laconferencia 2. deefte tratado [le dixo ¿ que lon inhabiles ,e incapazcáde celebrar contratos, en que (e transfiere el dominio de la cofa,ton tan bien inhebiles , e incapazes- de, hazer donaciones, Vealé Tapia ari.S. per zorhma Prado $. 1. Sal Manticeñle num. 88. Tamburino cap. 3.9.1. Vis Malobos »um. dif. 10. Caípente núm. 13: Bona Cma punc?.2. 4 rumit .ad G.Lugo feót.10: 4 huma 143. 4d 152.y en elloslosdemás. : 1145 Supongolo 15.queay algunos a quie. nes por derecho Poísitivo eftá prohibido el hazer donaciones , y fon los sguientes. Los que ño tie.. nen vío de razon , auñique atenta la edad > lo dez bieran. tener 5 como fon ebrios,locos', y futiolos, Clementin.fi fursof. de homicid. Lo 2.los impu. beres > que fon lás hembras ; que no han cumpliz doldozeños, y los varories, que no lian cumpli. do,los catorze, Lo 3. las perfonas Ecleñalticas no Ya Conferencia XIV. De la promefja , y donacion, 499 pueden hazer donaciones de los b; > enes inmucbles de las Iglelas , ni de los muebles que /ervando [trvari paffant s ni gela pecunia, 3 dinera, que por vóto , 0 promella efti deputado para comprar colas inmuebles. Que eltando aísi deputado no lo pueden donar , 0 enagenar fin la debida (olemni. dad , fin la qual tampoco pueden enagenar las co. las muebles , queeltán deputadas para comprar inmucbles. Cap. Nulli liceat dereb. Ecclefo non alien. Lo 4. tampoco pueden hacer donacion los que haziendola, quedan impofsibilitados de pagar fus deudas; Lo $.quando ay Viíita en los Obifpa. dos , le prohibe a los del Obifpado ,0 que han de ler viíitados , el hazer donaciones A los Vilitado.. res 30 d luscriados, de que y3(e hablo en la 5, parte de conferencias. 1146 - Lo 6.(e probibe hazer donaciones por qualquiera cola ilicita ,d delito , punible , d que fe caftiga por derecho ; cómo adulterio , homici.. dio, $c. Leg. Attionis. ff. de donarionibi Lo 7. le prohibe 4 los Padres hazer donaciones á los hijos, O hijas ;-menos en los cafos exceptuados , d per» mitidos en Derecho Gleffxin Leg. Pater, C. de dn ofkcs donationibe Lo 8 (e prohibeA los Soldas dos iazer donaciones liberales, y graciolás ¿las Coricubinas ¿ d meretrices, Y en elta prohibicion le compretienden tambien Jós Clerigos, Doétores, y Abogados,que tambien le juzgan porSoldádos, Leg: ddilesifiade [enrent.0 indica Lo 9. (e pros hibe haZer dona ciones 4 losque han cometido dez lito deLela Mageftad.Lez.FinaliC.ad legoTúl, Y tambien los Hereges cuy os bienes iplofaito , que- dan confiícados, cap, Secendum leges de Hererio, im 6, Lo 10.cltán prohibidosde hazer doñacio. hes los que contrahen nupcias inceltuolas de De. rechios Lo £ 1elos que cometer crimen capital,por el qual te les publican, O confilcan los bienes,dela pues de la lentericia río pueden donar dichos bie. nes¿ Lo 12.1a muger ño puede hazer donaciones al matido, ni elle ¿la muger.Lo 13. generalmena te le prohibe atodos , aúnalos que puederi hazer donacion s aquella ¿que palla de qúivientos fuel. dos ; lino precede infinuacion, aunque en orden d elto ay algunas excepciones. Eltos fon cali toa dos los gatos , en que por Derecho fe probibe la donacion ; aunque algunos añaden otros, que le puedan ver en Diana dicho trac¿.6.2re/ol.4. ad 37. Prado$. 1.per totum. Lugo dicha feF. 10: Salmanticeníe mum.: 89. Tamburino dicho cap. 34 Villalobos dif. 10. Lelsio dub. 11. per tós AR / £i47 - Supongo lo 17. que la donacion de todos los bienes aísi prelentes tomo futuros ; es irrita ¿ y nula ,1p/0 iure > ora fe haga Ín infiouas cion , ora con ellá. Y confta exprellamente ; e2 leg. Stipulario hoc modo, ff. de verb. obisgati leg. Omues, ff. Luciós, ff. que in frauacn Erea ro Him. Y añsi lo 1uponen todos los Doctores, Y lá razon en que le funda el Derecho para irsitarla 537 POR= que el que haze la tal donacion he priya de pá —

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