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98 6 Tratado XWII, De lag Conbratosso ón fino lc huvicra faltado: (2 lo prometido, rrao Supongoló 1 2; queen muchos carlos no obliga, aun debaxo de venial y«dicha promeila er»ciofa (imple aceptada. Y foónto 1. Silapro- mella facilicita y pues como arriba fe dixo , nadie A, 5 puede obligarit.a cota iticita. Lo 2, quando la, promellafe'hizo baxo algunas circunflancias ,0 conftitucion de cofas : y dichas circun[tancias , y conltitucion de cofas (e múdaren notablemente; y,de Íúerte,que fila mutacion le huyiera previfto, no fe huvierg hecho la promellazporque eftá fic pre le entiende, rebús in eodem ftaru permanenti. bas, velnifi feperventar meva mMatatio Terms «Como li yno prometió a Pedro de álsiltirle mañas na en vn negocio , y antes del tiempo cayero ena fermo algun hijo del promitente que necelsice de la aísiftencia del padre,0 Gi promerió.en dar algas na limofna , y delpues el cayere en grave necelsia dad. Tambien dexa de obligar , quando defpues de la aceptacion le haze la cofa prometida noíci. vas0 inutil al promillario; comio li le prometió vn libro para lus eftudios , y antes del tiempo , para' el qual fe lo prometio, quedare ciégoel promilaz rio ,0 fi le prometió de darle vna elpada » Y ANtES del tiempo, pará el qual fe la prometio, fe hiziek le furiolo el promillario. . Tambien cella dicha obrigacion. por la remiísion:,- 0, condonación de Jo prometido del miímo promillario. Pero fe ada vierte , que quando dichas. cauías fon perpetuas, cella para rempre la obligacion de la promella ; y (1 folo fueren temporales. folo cellará por aquel tiempo ¿en que permauecieren, Veafe todo lo:djz 'cho en efte fupuelto., y en los antecedentes en-el Salmantiechle 409.7 6:4d 78. Japia ereic,6 «Ó 7. Calpente /upr:n.11. Tamburino 04p.7»8.5.0 cap, 9. per tozum, Lacroix 1. 774 Prado /u5, $: 3.4.16.0d.19. Bonacina peníz. 2. By Lugo 7 per totam, e Ue Tambien sea la obligacion de cum. plir la promella, quando éfta fue reciproca,ó mus rua; 6omo fi vho dize á otrg: yo te prometo libe- ralmente vn libro, y tu me prometes liberalmente yna elpada , y el vnono la cumple, Tambien quando la promella es condicionada,y no fe cuba ple ,d verificala condicion baxo la qual fe hizo ¡Tambieh quando te hizo por tiempo determinado para lu cumplimiento > de fuerte , que fi para en tonces nó fe cumplia, ceilalle la obligacion, Que en elte alo li el no cumpliríe en dicho tiempo, vofuepor culpa del promitente > paílado dicho tiempo no efltara obligado ¿cumplirla. Y añado, ue en todos los dichos cafos, en que cella del to. do, 9 le fulpende poralgun tiempo la obligacion de la promella , Le entiende cellar , O fulpender(e re(peétivamente, anque elte confirmada con yu» ramenta : como lo adyicreen bien Lelsio 4ub 10, m.73 Lacroix dicho 1.774. ¿1 fine, con Dicalti.. llo, Porque dicho juramento (¡gue la nafuraleza de la miíma promella, y Heya embebidas las mile mas condiciones queella, Íifte ; en que la promelfa Colo induce6 1142 Supongo lo 13. queda donacios v:ene en muchas cofas:conla proméll y yá bien fe diltingue de ellaen otras muchas, ' que la. donacion. no Í, . puede ¿Mámar: co porque no requiere dos confentimientos; qual contrato, y fereduce 4 los con ral, la le trata de ella en ella materia, Y 1 principal entre lapromellá ; y la+don de dár , ú hazer, de parte del promitentey: adremal promilario ;| perono' di la metida, ni transfisre el dominio de el donacion transficde el dominio de Jat tario pues la donacion enrazon dé ciona por la tradición real ¿0 equiva ciente para transladar el dominio, donacion en razún de tal Le difine COMUNMEN Dario liberalis , fenirredibilis ¿9 mas cla a meno te: Rei licita, mullviare cogente, fed mera Lib ticate, alveri faíta collario. De modo q ce yna cola licita, por mas liberalidad , y bi ar animo , y in cftar obligado á darla por pitulo, d derechó , fe llama propriamente cion. Veale Lugo /2. 9. numer, 138, B quejta 1 2.panct, 1. Diana pare, 8. tral fed. x. Salmanticeníe punéh. 5. vu, 87. Tam rino traíh.10.c4p.1. $1. Calpenfe [ecl. 10 12» Tapia ario, 1.memer.2. Lelsio 4nbs 2. 1 1-44 14.Prado quélt.s.numers 1.7 2.M dofupr. doc,4.múmer. 1. y enéllos todos lo más. lo 1143. Dividele la donacion.Lo 1.en( cion real, y en donacion verbal. Donadíé le dize aquella por la qual (e entrega red daderamente- la coía al donatario , ce echa mano á yn libro (uyo, y felo Merte , y entregad Juan , y ella Le diz perfcGta donacion , porque real , y perfectame le transhiere el dominio de la coía do nada, La nacion verbal es aquella , que (e haze | bra, O por ACI En ele la cofa a rio , porque efta aufente, y necelsita di cion » y elta di ¿ss ad. rem al donarari donañte produce la obligacion de cum ofreció por dicha carta , 6 Nuncio, T divide en donación pura > 9 (in condi mitacion , y en donacion limitada al lugar , y en donacion condicionada. T divideen donacion inter vivos y y en caufa mortis.Donacion inter vivose la qual el donante, fin selpecto algun: te transfiere el dominio dela coli al. quiere , que delde iuego. fea fuya, L caufa mortis es aquella , que Le haze col to , O memoria la muerte del donant qual no transfiere el dominio el don que folo quiere , que lea luya, y tenga dí nio de ella delpues de la muerte de dich: É Otras divifiones de la donacion le omite pusdsa ver enlos Jugillas» y ng col 4

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