BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia XIV. pe la promeJa, y donácion, 497 1134 Supongo lo 3. que íi la promefha ; y Mos yfado en el numero antecedente ; y entre dunacion Íeintimaren, ó notificaren al pzomilla= Nunció, d Prócurador, d Mandatario,para hazer rio , 0. domatario mediante alguna carta , debe el y executar lá donacion, 7 E promillario, ó donatario relponder al promitente, 1136 . Sapoñigolo 9. que es cierto entre Lo o donánte, 9 (ta mediánte otra cattay o mediante dos los DD. qUela: plomelía omerota: 9 Aroa algun Nuncio , que embie ¿l promitente , d do- tivas obliga gravemente, y de jullicia,como £, a nantes c9 que quede noticiofo de la aceptacion; tU las promellas embebidas en los contratos oy pues halta que elo le execute , no ¿vrácontentiz rolos, de compra , y venta, de muruo, locas miento de ambas pertes, y podráclpromirente, , Y conducion ,.8cc.- Y tambien en la prome donante revocar la promella ¿9 donacion. Y afsi futura matrimonio, 9 efponíales. Pero de la pro. antes que llegue la carta al promillario, podra li. mella liberal ; y gratuita , fimple, 0 deímuda de bremente revocar la promella, Y lo miímo fe di. Juramento ¿fe dificulta entre los DD, (i delooes ze antes que llegue la perfoaa FO Nuncio, Pora de aceptada obliga gravemente, y:cOh:obligacion que haíta que lleguen dicha carta, 9 Nuncio, no dejufticia, d í falo obliga venialmente,d ex vir ay aceptacion, por la qual quedairrerocable.Pez tud dela fidelidad: Se ha dicho himple , y deínu. lo le advierte; que para que lea validá la tevocas da de juramento s'porque la proceda jurada, y cion de la pramella , d donacion , cuya intima. 2Ceptada, es conflante,que obliga gramente,y que cion; Ó noticiá le embia al promillario, O domata. Porel juramento fe haze firms,y validadicha prúa ion, ila de tato, hecha antes de dcha intimación , y notícia: íc requiere, que de noticia de dichá revecacion al cicho Nuncio ,0 períona ¿09 al miímo promiflas 0 ,4 quienic embiaba el Nuncio. Y li le revos care dicha promeila, 9: donacion ofrecida , in dar Boticia al Nuncio; ó Procurador; dal Donatario; y elte aceptare.la promella ,0 donacion ofrecida; Íerá valida,y firme la promella,y donacion, y no Le podra revocar, legun Rebelo ¿Sanchez , y Pa- lao. Aunque legan el Salmanticeníe mumer. 7 34 Leísio cap. 18 dub. 6.x4m. 44, Lacroix 1.3 76; leria valida la tevocacion de dicha promella, y donacion ofrécida ; hecha antes que el Nuncio, d Procurador la iutimalle , y in ddr noticia ¿Emil ¡mo Nuncio ,ó Procurador. Porque fizndo dicho Nuncio ,0 Procurador dellivado fblamente para - ddr noticia, d notificar la promella, y ofrecimien=" to de la donacion, ti el promitente, d donanté rez Wocaba la voluntad de la promella ¿ O doñacion antes que (e intimalle,o noticialle ¿1 promilario; aunque tuelle (iri dar noriciaal dicho Nuncio, ó Procurador,fño feria valida laintimacion,que def pues de la rérocacion hiziede dicho Nuncio, 0 Procurador. Pues Yámno perfeveraba la voluntad del promitente, en cuyo nombre,y voluntad ayía de hazer la intimación, y 1135 Yalsila lertencia dé Rebelo , San. chez», y Palao > Lolo es verdadera, quando dicho Nuncio;ó Procurador, no fije fen diítinados Colas mente para dat noticia dela promellás 0 dona. cion, fino que juñrámente leva len la cola donas da ,0 que 1e avia de donar para entregarla al do. natario, Que en cíte calo feria valida la dotacio fxecutada en quanto á ddr, ins adrem; al dona: fario , y obligar al donante, 4 queconfioticile er ella, ex leg, Simandafem. 15.0x 1 £.26 f.man- datj, pues cl mandatice cta obligado á tener pof firtne lo que en virtud de lu mandato executa con buena feel mandatario. Y aísies precilo hazet Ciftincion entre Nuncio, d Procurador, deltinado lolamente para dar noticia de la promella ,0 do- nacion ofrecida, que fonlos terminos, de que he. mellá, 1137. Supongo lo 10.que tambien es ciertó, quela prometía Civil, 9 que induce debito legal "obliga gra vamente, y con obligacion de jufticía, Y le dize promela Civil, o que induce debito lez gal, aquella que le haze delante de Notario , y teltigos,0 la que le haze con elcritúra firmada dei milmo promitente, de Íuerte, que en él fuero exa terior pueda [er compelido,y obligado a lu cum plimiento. Porque por el miímo calo, que el pro. mitente [e (ujera á [er compelido , y preciládo en dicho fuero exterior ; al cumplimiento de la pro: mella, (é juzga querer obligarle de juíEcia, 1138 - La promella liberal, graciola,fimple, y Jeínuda ¿aceptada legitimamente por el pros millario;'9 en fa nombre ; obliga á lo menos de- baxo de culpa venial,como los diáta la miliña ra. zon natural , y lo afsientan los DD. pues es dilo. ante dla razon el no cumplir lo prometido yy aceptado , y es faltar á la fidelidad el no confor. mar las palíbras con los hechos ,que por Éllas le prometen ; y por ello losque faltan a dichas prón meilas (e llaman infieles ¿; y desleales, y pervurbay dores del comercio, y trato húmano; 1139 -Supongolo 11, que tambien es cierta entre los DD, que dicha promiella liberal , y gras ciola,aunque [eá defnuda; eltando aceptada, obli. ga gravemente d lu cumplimiento , liempre. que de no cumplir(cfe (iguiere notable daño ; y pera juizio á algun tercero , 0 4l miímo promúllario, 9 como otros dizen ) tiempre que eldexar de cuna plirla , fuere notablemente pernisiolo al promiía lario , 9 A otro: como fi el :Medicó , queno ¿fta obligado de juflicia ¿promete á n enfermo , que lo vifitará mañana ; y por faltar 4 dicha promeila, padeciere notable daño el enferiio ; O (1 VA0 pros imete,que alsiltifá d otro, quando le vea ci agua gran rielzo, O al entrar en vna bata la, y faítare 4 dicha alsiftencias Sivno promete q Otro y que la lemana que Yiene le dará en mutuo dos cargos de trigos y por faltara efte pro netla, le VIer6 El pro. midtario precilado 4 comprarlo ras caro, a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz