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o e ), y alsi lo defienden muchos , que cita Lugo num.) $9. Pero la lentencia comun defiende con razony: que aunque elite confirinada con juramento de ningua:modo abl:ga antes de la aceptacion-Y asi antes de ella puede libremente, y ¿(u arbitrio y» vocarla el promitente. Y alsi lo «defiende dicho Lugo y Taámburino, /4pr. núm. 3«Salimanticeníe: - num. 70, los quales citan 4 los demás, Ya raxon. 03; porque la promefía hecha á los hombres¡¿un- quefe confime;,con juramento,Gempre lleva.em - bebida la coádicion , de li cl promiflario la acep tare,pucs el juramento ligue la naturaleza del có: trato,i que le añade: luego aÍsi como la promefa no júrada , ninguna obligacion/ produc antesde la aceptacion, y le puede libremente revocar por el promitente; tamoien aunquetca júrada > nin- guna obligacion próduce antes dela aceptación, y le Podrá libremente revocar ántes de ella, p 1130 Yáloque dizen los contrarios, que el Juramento fe debe oblervak (icmpre que fe puede cumplir fin pecado , [e telpónde,que ello es vera! dad ) quando el juramento fe haze ptincipalmen:: te ¿ Dios.Porque en elté calo es agradable á Dios fu cumplimiento, y Dios delde húego lo acepta el jutairento, y quiere, que no lo hagamest:£: tigo £alfo;Pero quando el juramento fe haze 4 lo$ hombres , aunque fe pueda cumplir fin pecado, ay obligacion de obfcrvarlo; folo baxo aquellas condiciones, baxo las quáles le haze, Y como quando (e jura lá: promeúa , llevá el juramento embebida la condicion ¿que lleva la mifmá pro: raellá , que csrái el promiflario la aceptar ; por ello haltayue elté aceptada la promea ¡no obli. ga dicho juramento.) y afsí no ay obligacion de cumplirlo, 1131 Supongo lo 6. que para que el promis tente , y donante , queden obligados por la pro= melfa, y donacion, cs neceflyrjo,que tengan noti cia de que eli aceptada por el promiflario, d do. natario , oradicha noticia la tenga por palabras del promiflario , 0 de algun interlocutor ; ora la tenga por cartas del mimo promiflátio;- Y para que dicha:moticia fea fuficiente, quando fo haze por intefnaricio ,ó interlocutor ha de tenét eltá ef pecial orden. , y mandato del promitente de in. timar la promefa al promiffario , y delante de dl le debo aceptar, y dl miímo debe dir la noricia de la acepracion al promitente. Y afsi, fi Pedro pro» mete ¿:Juaí dé darle en cavallo, y di ordén, y mandato 4 Antonio para queíntime, y de noticig de la promellz2 Juan, y quando fe dió dicho ora den a Antonio ,cftaba prefente Julian ; y ella dig a Juan la noticia antes que Ánton'o 3 y en vircud de la noticia de Julion aceptare Juan la promela, nobalta et a:aceptacion para que Pedro quede obligado, fino que debe manifeltar dicha'ácepta- cion a Antronio, que tenía el maridato,y orden dé intimar la promella, Veale Tapia ario. 35 Tamburino cap. 6. Se 7. Salmanticente dicho .m.68, : « dicho promiteñte , d donante, o que notiene 496, Tratado XVIil. De los Contratos, E 1132 . Y advierto, que aunque a] quieren», que lo que hemos afleatad dequ: no obliya la promefla antes SN cion, y (e:púsdec libremente revocar > DBAER cepcion emalgunos calos ; pero én la reali qe fe deben adinitir por excepción de dicha resto como bien pondcran Lugo 4 num, 43 EA Tambutino$.3. »ám.t.ad 5. Lacrolxmum donde examinando los quatro cafos q JA ren exceptúas de dicha regla prueban, ue kt 1 e. dos ellos Cowerifica liempre,qle antes de la den tacion , no obliga la prometía > y Le puede libras inente revocar , y á las leyes, que alegan par, E excepcion de dichos cafos , en los quales parecé que figa¡fican,que no fé puede revocar: relponde los Autores citados , qué en algunos de elosa7 tacita aceptácion 4 lojmenos; d fea del proa rio, O fea de lu Procurador y en otros hablan 19 leyes, fupuelta la aceptacion exprella $ AN 7 enel qual calo todos Convenimos, en que rol. puede revocar. Veáñle dichos Autores enlos ld gares citados , alos quales nos remitimos vor dl cuíar la proligidad, % DA 1133. Supongo lo 7. que 6 quandó (ct ; la promefla, ó donacion , eít3 prelente el praia fario , 9 donstario : y oyendo dicha promea jo donacion, relpondiere por Ki, 4 por otro et y palabras ,9 con leñales, que fgnifiquen expr d taciraménte, que ácepta la prómelfa,ó la do ción , eltará fuficientemeñte aceptada , y balón ; ton efto para gue obligue dicha proiell ado. hacion. Y lomiímo fera,6 expreda,Ó tacitamena te Significare aicha aceptacion por palabras ó por (eñales, quando ose dicha promella Olesa mada, d notificada poraquel, que tiñe pei orden , y mandato del promitente,o dOhante par ra intimarfela , y not ficaríela, Pero no ará que manifielle ,ó fignifique la aceptación de ka promefla , 3 donacion, quando lá oye de vn: cr coro: , qué calualmente la oy dal promitente yl donante,0 que no era elpecialmente dellivado gunos DD, de la ace; ge den de el para intimarla , coío yá le dixo antes Y como la piomelía, y donación fe repuran yy 'bumeran entre las colas favorables al promiflario, y donatario $ por cilo alSientan tambicn comi Ne. mente los DD. que baíta lá taciturnidad', O filén= cio del promifiario para que fe juzgue aceptada, regularmente hablando,Cegun la regla del Der > cho: Quitacer, confentizo videtur ,dereg. int. lib. 6. y le dize ,regularmenre hablando: porque fi cl'callar el promiffario lo hiziere por empicho, o rubor, aporque la cofa, que fe le prometo ¿05 vil , y de poca eflimación refpeZo del promila- ria. En efle calo, y lemejantes $ no le juzgará, que la acepta , precifamente por el filencio. Veafe pe do lo dicho en efe lupucltoén Tapia: arzic. s. nar 3.ad 6. Tambur.cap. 7.5.6.4 núm. 5400. 20. S almanticente 2um.71 07 2. Lacroix 24m, 778.4d:780.Lugo/eó. 5 ¿4 nm. 70:40, 4 +
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