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derecho e/fipulación , y tc puede hazer en todo geneso de contrato. Y alsi (ueledeziríe donacion elipulativa, promeila eftipulativa, Ganza citipu- lativa ,80c. Veale Lugo difp. 23. feto rom to. O fe97 Tamburinofupr.trait.9.cap. DO /09%a Tapia qua/?. 20.art.1.4n.1.ad 6.Salmanticente GAP» 4 punci. 4. an.65.ad 67.Leísio cap. 18. dib» 1.0 2. Calpente tract. 19. difp. 2:f0t. 1, auum.1.4d6. Bonacinadi/[p.3.traób. 11.4m. 1,44 5.Villalobos trat. 20. dif. 1. Machado fupr. trad. 9 doc.3.num.t.O 2. Prado cap.29. quell.4. $. 1. Lacroixa. 763.4 7644 3126 Supongolo 3-quela promeila puramens teexterna,o las palabras promi:lorias,pronuncia das inanimo,e imencion de obligaríe,i lo menos de hdelidad,no obliga en razon de promedia en el fuerojnterior, y de la conciencia,ni con obligació de jufticia,nide fidelidad , comolo aisientan tas dos los DD. comunmente, y nolotros diximas en da qe pare. erat 13 conf.1.5. 3 eonclo 1 3ónhm. 46.bablando de la prome'la det matrimonio fu- turo, y en la prefente materialo afsientan el Cabo peníle num. 6. Tamburinocap, 2.4 num:3. 4d 7. Villalobos dif 2.mum. 1. Bonacina pum; 6. La.. GrOÍx 14m, 277. Pero verum, dicha prometía pu- ramente exteríta ¿ y in dicho animo de obligaríe, obligue, yá que no en razon de promella y Atenta la virtud dela fidelidad ? Aúrmanlo vnos, y nie= gano otros en Lugo fuprnum. 1 1.Vamburino y. $. Porque á lavirtud de la fidelidad pertenece el conformtr las palabras con loshechos, pues aísi como la veracidad pide , que le conformen las palabras con la mente;¿ intencion del quelas pros muncia : aísi tambien la fidelidad diéta, y pide, que le confirmen, las promelías , aunque fean pue tamente externaseon los hechos , drcotas promez tidas. Los que niegan , que dicha promeña pura- mente externa, d fingidasaun en fuerza de la Gide- lidad, oaligue le fundan , en que toda obligacion delapromella > debe proceder del animo de el promitente : luego faltando en elle el animo ,é tencion de obligaríeaunen fuerza de fidelidad, - > e E . Do puede quedar obligado , aun baxo dicha vira tud. Ló otro, porque donde: no ay verdadera prome(la , no puede aver alguna verdadera obli- gación , que i ella pertenezca: 4+qui, la promeí- lapuramente externa, y linanimo , €' intencion de prometer , no es verdadera promella:, (no fin- ida : luego ninguna obligacion produce aun de delidad. Y ella lentencia tengo por mas proba. ble con Lacroix nur. 77 Te 1127 Supongo lo 4. que la promela pura. Mente interna, 9 concebida folo enel apimoly lo Diímo es de la donacion )hecha idos nombres, no obliga de algun modo, como alsientan comun. mente los DD. en Tamburino nm: 1. Calpente Mim, 2. Lugofect. 3. num. 27. 28.05 ¿9«Prado Íipr.$. 2. num.7. Bonacióa punc. 24 M4. Lo Villalobos dif£-1.1um. 2. Tapia art. 2. M4. 1. (+ 2.Y conta de lo que diximos en cl lugas citas Part, VI Conferencia XIV, De la proméfa, y donacion, 495 dodela 4. pare.cons!. 6. num. 24. donde queda probadocon la comun de los DD que dicha pro.. mella puramente interna hecha 4 los hombres, de ningun modo obliga ,aun aterito el derecho cs tural. Y la razon principal en breve, es; porque para que la prómeila hecha a los hombres obítz gue >lena de liazer por el modo connatural á los! hombres , y proporcionada al trato , y comercio humano : Sed fic eft ,que el obligaríe por aétos puramente internos , no es obligaríe con modo connatural 4 los hombres , ní proporcionado al trato , y comercio humano, pues los hombres no penetran ¿ni perciben. los aótos interiores , ino- que efto ella relervado d Lola Dios:luego la pro.. melía puramenteinterna hecha 4 los hombres, de niagun modo es obligatorias 1128 Supongo lo-5.quea promella, aunz que Íca interna , y externa, (1 no eftá aceptada de - 4.gun mode por el promitlario, d aquel ¿2 cuyo favor íe haze ,na obliga en razon d: promelÍa ; á lo menos con obligaciorede julticia, Esdoátrina corriente entre los DY. como le puede yér en Tambur sap. 7. num. y Tapia err.3. Calpeníé mms 7 «Villalobos dif. 3. mum. 1, Machado docá 3.mum5. Y lo diximos nolotros enla confera citada ,conclaf. 7 num. 28. Y ¿Ísi antes de la aceptacion; puede livremente el promitente , 9 donante revocar 4 fwarbitrio ; y «voluntad dicha promella, d don cios. Y Lolo ventilan los DD. paraque obligue la prome:la, d donacion ¿ lereW quiera la aceptacion,no folo pos derecho Poísiti., vo, Civil,y Canonico, finotambien por derecho Natural, Y aunque hiegan ,que fe requiere de derecho Natural laaceptacion » Molina Theoloy go) Covasrubias, y otros querehere Lugo, num. 384 Pero la comun fentencia defiende", y con ra z9N , que para que obligue la promeila”, y doma. cijona o menosde jufticia, le requierela acepa tacion del promiilario , no folo por derecho Ci vil , y Canónico (ino tambien por derecho Na. tural. Y efto queda probado en cl lugar citado de la 4. part. 1129 Dixofe,que antes de la aceptacion na obliga la prome:ia 0 donacion ¿lo menoscon obligacion de jufticia. Porque vtrum, abligue de fidelidad ? Aunque lo afirma Lugo yum. 42.la comun fentencia lo niega, y afirma, que ninguna obligacion produce en el promjtente , reípecto del promi lario antes que elte la aceptes ¡porque tambien la obligacion de fidelidad es obligacion relpeótiva, y relativa ¿otro y nadie le juzga abligarle a ler fiel ¿ otro. > lin que elte acepte lu fidelidad, Veale Lacroix num. 766. Calpenfe di cho num. 7. Tapia nur. 1.F 4. Tamburino$. 14 num. 1. 2. Salmanticenía num, 68. Bonacina panil. 2.14m0 6. WVillalabosdicno 110. 1+.Y.69 conformeá lo que diximos en la conclulion 7.cix rada. Y añado, que aunque algunos quieren,que fila promeíla;ó donacion sí! i jurada, obligue 24 res de la aceptacion del promos domstaria, 413 Y - na

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