BCCSAL000517-F-04000000000000

s 494 Tratado XVIII, De losContratos. arrendacion hecha por fu Tutor , 0 Curador,cós “era fe haga fin infinuación ,oraconella. num. mo con muchos defiendé Lugo mum. 23. Porque 1147. Sr Ne KE el marido,no folo esfufratuario de losbienesdos E tales , (ino tambien adminiftrador de ellos. Y aun el miímo Villalobos mo nicga ablolutamente,qué la muger tenga dicha obligacion 3 antes bien con: cluye , que la tiene á lo menos caulative (yá que no €n fuerza del contrato de locacion) por quani to cltá obligada a pagar al colono , o Arrendata» rio los daños que padeciere , privandolo de lá arrendacion. A 1122 Y fe advierte,que todolo dicho en las refpueftas al calo , le entiende ¿atento el derecho, y la maturaleza del contrato de locácion , y cone - ducion; porque (en alguna parte huviercleyes - municipales, o coltumbre contrária , fe deben ob= lervar , y atender al modo que otras vezes hemos - dicho, hablando de otros contratos, 1123. (('Upongolo r. que lay puede hazer ¿ Dios, hazer 4 los hc mbges.Dela promefla que Í Dios , ho pertenece ¿4 nucftro aflumptoe pues dicha promefa toca ¿la materia, y de la Religion ,y voro.)Y afsi, en elle [olo hablarémos de la promeÑa que fe ha hombres, Y la promefía fe dillingue del to , en que elle confiftoen el animo , io de hazer alguna cofa fin que induzca algo gación. Mas la promcia induce alguna obli cion de parte del que la haze ,en order d aque - Cuyo favor le haze. Y dexando algunas metaf cas y O cfpeculaciones, que traco muchos Auto; acerca de la promeBa hecho á los hombres, que la promefia ,Íegun pertenece A nueltro! tuto; (y no en clfentido mas eftrecho,en lc fucle llamar eftipulacion , ni. cn el fentido lato,en €l qual conviene €on qualquiera contr pues en todos ellos le embuelve alguna pros y hablando de:ella en ei fentido medio,y pr le difine asi : Dario fidei libera, Y /poneanes re liciras, E pofsibili.O como quieren otrost Vazquez : Affirmario , Ó enuntiacio libera ¿Ú Jpontanea rei pofsibilis > 7 licira in fut ur un fas ciendeab aliguo infinuata ¿daa alreri , € ab ácceprata. Pero lá primera difinicion , esla mi recibida entre los DD. y explica fuficientenienté la effencia de la promella. 00 - 1144 Dizcíe quela promela confilte € dar fee, 9 palabra,porque no baíta cl ren de hazer la cofá , o dezir que le hara y áya promefía ¿(no ue esnecelfario , qu dize que hará la cofa,tenga animo de obligarle, a) lo mienos en virtud de la fidelidad, O con obliga cion de fee humana. Dizete, libera,Ó [pontan cas porque toda promela(c ha dé hazer por libre al. vedrio , y voluntad del que la haze, y had Sin fraude , miedo ,d engaño. Y tambiente -elpontanea , para diftmguisfe en algun modi los cofitiatos honorofos , en los quales 14 ob cion de vno, mo fe dizc que estotalmente elp tanea, lino baxo la obligación del otro. Dizelí redicita, potque nadis puede prometer vna cofa ilicita; y cafo que la prometa modo le obliga el cumplimiento. 1125. Supoñgo lo 2. qué la promela fi vide cn prometía no acéptada,que en Dercel Suele llamar policicacion, leg. 3. ff. de pallic E CONFERENCIA XIV. y DE LA PROMESSA , Y DONACION; Sk Notandos acerca de la prome/J'a yy donacion. SUMARIO, Qué Jen la promefía hecha á los hombres, J f d di vifion?4n.1123.4d 1125. | Si la prome/[a y puramente externa, 0 fininteno cion de obligarfe de algun modo ,ináuzca alo - guna obligacion? num. 1126, Es a Si la promejJa , puramente interna , hecha a los hombres ¿obligue dé algun modo num. 11270 Sila promefa interna ,) externa fimul , obligue de algun modo antes de ef ar aceptadala num, 1128.4d 1130. AR 4 Que noricia de la aceptacion de la prome//a debá tener el promitente , para quedar obligado élla, y de quantas maneras puede áceptarfe la promej]ay fi fe puede aceptar por Procurador? Gnmum. 113 1.ad1135, E Como obliguen 5 a que culpa obliguen las pro= mejas, a[sí honorofas ,0 refpectivas , como la ¿Y gratuita ,0 liberal, effando aceptada? a numa UIC Ad II39 AS En que cafos dexa de obligar la promeja firmple 5 j liberal , aunque ele aceprada > numó 1140. 3 £ 14 l, Que fea donacion yen que fe diftingue de la pros me fas divilion de la donacion.1:1 142.) 1143 Qué perfonas pueden hazer donacionta, 1144» A quienes probibe el derecho Pofsisivo hazer do- naciones? ds 1145.) 1146. Regularmenté hablando , es nula la donacion de zodos los bienes ¿a[si prefenses , como furnros, en aceptada, por aquel ¿Cuyo favor lé haze,y de ta lo llama p promej/a perfeíta y conf; umada añ”: en promefía hecha baxo cierta formula de pala bras, que le haze quando Pedro, v. g- pregunta a. Juan : me premetes cienelcndos? Y Juanleral ponde , te lo prometo. Me prometes de ¡oterce- der por mi con el Obifpo? Y Juafh le refpondestó. lo prometo, Y elle genero de promella en *

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz