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A Ja qual fucedió algurio por fuceísien particularzo Singular > por dónación ,0 legado,o algun ogro sontrato graciofo( quiliere perleverar en mantes ner la cola; que tiene arrendada, y dicho fucedor partienlas le quilicre expeler de ella; ó quitarfela, tiene derecho contra el locador , 9 Arrendador,y contra (as herederos, para que recompenfen el daño ; que e le tigue. , de que fe la quiten el do- matatio, O legatario. Al modo que fe ha dicho,de quando el que lucede enla cofa por compra ; la quiere quitar al arrendatario, 1118 Reípondo lo.4.que fi los [uceTores,9 herederos de Celedonio, d Partenio, eran lucel. Lores en folala adminiltracion , como el que ía. Mendo de la menor edad , entra eri la adminiftra. gion de (us bienes, 0 el Mayordomo que fucede 4 Otro May ordcomo,que adminiftro los bienes de la Jalea; Convento, Colegio,y Hotpital, los qua- les proptiamente eran lolo Adminifltradores ,0 Luccellores en la adminiltracion , y nofe podian Mamar herederos, eltaban obligados á contindar en la lubisítencia ¿y manutencion de dicho con. trato de arrendacion , ora fucilen fuccellores de Celedonio locador,ó Arrendador,ora fuelfleníuc celloresde Partenio: conductor ¿0 arrendatario. Aunque (i el menor [e hallale perjudicado nora: blemente por el contrato,que hizo fuTutor,óCuz rador , podria valtrio del beneficio de la refticus cion in integrum. Elta relpueltaes tambien cierta entre los DID.como Le puede véren Lugo. 24. Tamburino num. 8. Y 9. Bonacina num. 7. Y la razon es,porque qualquiera ella obligado á tener por firmes, y rátas aquellas colas, que hizo fu Je- gitimo Tutor, 9 Curador, Adminiftrador, d Cu: rador ,en nombre de el miímo ,cuyo Tutor ¿0 Adminiftradoi es: luego el que faliendo dela menor edad,y empezando á ler fui inrisrecibe la adminiflracion de lus bienes, efta obligado 4 mantener, y hazer que lublifta cl contrato de ar- sendacion , O conducion , que hizo lu antecelTor adminiftrador ; y lo mifmo deben hazer los deá ¡más fuccellores en dichas adminiltraciones ¿Objeción consra la primtra refpuefa al cafo, 1119 Ssicomo el heredero vniverfal proprio,y'riguroía,0 que Lu. ecde en todos los bienes del difunto, con el pleno dcminio de propriedad ,víufruto , y admainiftras cien) fucede en todos los bienes, y reprefenta la Firlona del difunto ¿tambien el Fico (ucede en todos los bienes , que le confiican , y reprefenta la períona de aquel”, cuyosbienes fe confifcaron: Sed fic ef? ¿que ello, no obflante dicho Eilco¿no «ta obligado 4 mantener la locacion , 9 arrenda. cion hecha por aquel , cuyos bienes le eonhícas ron :; luego tampoco dicho heredero vniverfaly proprio efti obligado 3 mantener, y paílar por el contrato de Jocácion, que hizo aquel, 4quicn fu. cedió enla herencia; luego, anoque el jaceilor de Part.PI. Conferencia X11,De algutos contratos menores, 495 Celedonio,o el de Parteriio fuefen en dicho mo. do herederos vniveríales, no eltaban obligados 3 mantener el contrato de locación de la caía, _ 1130 Relpondo ,contedo la mayor, y dil. tingo la menor: dicho Fitco no efta obligado 1 mautener ja. locacion becha por aquel cuyos bie. nes le conbfcaron4i por la confifcacion fucede en todos los bienes 0 en parte aliquota de dichos bienes:como.en la mitad , 0 en la tercera parte de ellos,y lalocacion ettaba hecha antes de la confil Cacion, niego la menor:ú por la conhlcacion fo. lo fucedeen algunos bienes determinados, que le confilcan,y no llegarena vná de las dichas partes, concedo la menor,y niego la conilequencia, Por. que aunque el Filco en ningun caío elto 0biigd do q mantener la locacion¡d arrendacion , que el delinquente háze delpués , que (e le confiícarón los bienes , pues eltando confiftados , ya el Piíco tenia derecho en ellos , y el delinquente le hizo injufticia ent dicha focacion,o atrendacion.Pero q la locacion, 9 arrendacion eftaba hecha antes del delito, y porla conhiícacioñ fiiéede en todos los bienes, d en la mitad, o tercera parte dichas , eta obligado Imiantefíer., y hazer que Lubia dicha locación , o irrendamiento. Porque fucediendo del dicho modo, Le reputa'el Filco por heredero, y luccelor vniveríal. Mas como quando (olo fu. cede én la parra dererminada, que le confilea', le reputa, y juzga por heredero particular,y Ángua lar , noeftá obligado á pajfar por la locacion 50 arrendacion , aunque el delinquente la huvielfe hecho antes de cometer el delito.Pero porque dea litos queden los bienes confícados,ip/o faéko, vel ire, y por quales no ¿nopertenece a elle trata do. Veale la doétrina- de elta refpuelta en Lugo num. 18. Bonacina nus. 7. Aunque Villalobos nam.7, ni2ga ablolutamenteyque quando fe cons fifcan los bienes de algunos, elte obligado el Fil. eo á mantenef lalocacion , O arrendimiento; OBFECION: LL. Contra la mifma refpuefa. t ú á 1121 Uerto el marido,o hiecho el día vorcio, no eltá lamuger obli. gada a pallar por ja locacion,o arrendacion de Jos bienes detales,hecha por el marido fegun Vi- Malobos nuír. 10. y Bonacina 2. 8. con otros que citan: luego tampoco cl heredero, y fucelor vmiveríal de Celedonio, aunque. lo fucile en el moda dicho en la primera relpucita , eftaba Oblin gado i mantener la locacion,o a1 Fefdación boca por Ccledoniv¿Refpóndo,uegando el anteceden te¿ab/fiutamente hablando.Porque dicha muger dilucito el matrimonio por muere del marido;o hecho divorcio, eftá obligada ¿3 mantener dicha lotacion, o3rrendacion, a lo menos en todos los ealos ,en los quajes el menor ,£n llegando atés [wi iaris y eftá obligado d mantener la Locacion,o Tia ALEM»

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