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40,2 ' ¿do los Doétores, como le puede ver en Lu- ln godifp.29.fc4b. 1. mum. 16. Boncina punti, 4 e vlrim. num. 22 Villalobos traf 25. dif. 10.141. | ' 3: 0 4. Tambúurino fupr. tract, 4. cap. 615.2. E y Ham, 1. Lacroix nun, 1038. Y la razon de la rel q l Mi puclta es. Lo 1, porque el fucceflor ; y heredero eS vniverlal ; en el fentidodicho reprelentala per- Ma Lona del difunto y4 quien hereda , y fucedo ¿ lue. 0 go dicho heredero voiverfal dcbe palfar ,y cum- Í y plir conlas ob'¡gaciones,y con loscontratos, que yl hizo el antetefor > 4 quien heredo, y fucedio. Lo 2. porque alsi coníla ex leg, Viam,C. locar.don- defe dize: Vian, veritatis ignoras ,1h conduétio- mibus nor Juccedere háredes condmiloris exifii. mans. Y tambien eltá difpuelto (si leg. 2. 151.8. part. 5. y en orras, que le pueden véren Cova» rrubias,y 'Antobio Gomez. dd 1114 Re(pondo lo 2'que li losherederos,y fucceBorées deCeledonio,y Partenio eran lutce Ao: | p res,O hicrederos miverfales de algun Mayorazgo; | 9 Vinculo, al qual perteneciá la cofa Arendada, nocítaban obligados 4 pallar por dicho arrenda- miento , ni mantener dicho contrato; fino que fin cauía alguna lo podian rufciadir , y deshazer. Y 1 o lo mifmo digo del Beneficiado, que fucede iot1d | en el Beneficio , quando fu anteceflor tenia arren- | dados los frutos de el. Efta rel puelta es tambien | cierta en Lugo mum. 19. Tambutino mun. 3. 7 ; t10: Villalobos num. 1. Bonácina núm: 10, Y la razoñ es 3 porquo log dichos folo cran víufrútua. sios,y adminifiradores de los bienes de Mayoraz- go, Vinculo ¿o Beneficio por el tiempo de fus te nolos podian arrendar por mas tiempo que ej de lu vida ; Y como el arrendatario ,Ó conduétor folo recibió la cola por el tiempo. enque el otro la podia arrendar , porque el contrato debe fer , igual :(i dichos Beneficiado, y Mayorazgo arren= | «dadores no pudieron arrendar la cola: por mas | tiempo, que'el de lu vidas tampoco el conductor, p d arrendatario quifo ob'igarfe 4. tenerla por mas j tiízmpo que el de la vida del Arrendador, r115 Refpondo lo -3. que fi los fuccelTores, herederos deCeledonio,y Partenio eran herede- ros O fuucefiores particulares ,0 Gingulares, ref peto dela coja arrendada ora fucfle por legá- | ! do, ora por donacion ,O por compra,no citaban obligados , regularmente bablands 4 paflar por ¡dichocontrato de arrendacion, y mantenerlo 3 (1. po que pódisn refcindirlo ; y deshazerlo > alsi el | 'quehuviele fucedido en ella /al que la arrendo, que era Celedonio,como cl que huvieffe fucedido en ella a Partenio arrendatario; Elta reípuelta es tambien cierta , como le puede vér en Lugo NAT. 16, Willolobos mum. 5.09 6. Tamburino 4 num, 4.4d 6. Bouacina dicho mum. 2. Lacroix dicho 2um. 10 18. Y la fozon essporque el fuccellor,Gn. gular, O particular no reprelenta la perfona del difdoro ¿O artecellor dueño de la cola , ni fucede entodos fus bienes , y obligaciones perfonales de Tratado XVIII, De los Contratos, dias. y slo para defpues de ellos, y por configuien- dicho antece Tor ,% de quien heredó la cola -l go noefti obligado 4 guardar los contr ob! gac ones, que hizo dicho antecelfor, y fue lusceor o he: edcro particular, j 1:16 Sehá dicho regularmen; Porque el luccilor,ó heredero parti dor, ó arrandador ela obligado á pj contrato de arrendacion hecha por fr en algunos calos , y fon. El E, quan cador, 0 arrendador lo hizofuce Jl 6 le trasladó ci dominio de la cola ar la carga,y obligacion, de que montuy € trato, y paflafle por dicha arrend ici al tiempo que [e hizo el contráto delo arrendacion ) precedió pato, quec tiempo no pudiefe el locádor,ó Arren enar la cofa arrendáda, d de que dicha cof; dal hypotecáda á favor del conductor 0 datacio párá la feguridad del contrato poteca elpecial. Y fe dize con hyporcca el; porque fi folo qliedáTe liy potecado con hy general ; aunque feria valida la e ma dicha cofá , qué defpues del contrato-de api cion, hiziefe e] locador, 9 Atrendador,: JN ceflor. Pero el conduttor ¿ d arrendár 0] defenderfe contra dicho lócador , ó fu' he que lo quilieflen expeler de la cala; d desh contrato ,en virtud deel derecho que ten dicha cofa hypotécida generalmente para Ab del contrato. Aunque otros dize. atisfaria el lócador,0 arrendador con fatisfa Jos daños , que fe le figuieflen de quitarle 14 árrendada 3 dicho arrendatario , ó condué 0! eltar obligado el locador;0 fi fuccelfor rei á mantener el contrato. El 3.calo és, quando fuccelTor particular del arrendador , 9 lo conviene de nueyo exprefla , 0 tacitamenter conductor , d:arrendatario én que proliga, mantenga dicho contrato. El 4.cala es 230 Lucceflor particalar fucedió eri la cofa arre! por averla comprado,y la cofá que eltádoa dada yá, la compro, era fruGiferá, com redad, viña,o huerto; en el qual calo di prador. 0 fucceflor particular, no podr al conduktor,y arrendatario halta gue los frutos, pues quitandofcla antes de re [eria caufarle notable daño,y perjuizio, calo que dictia venta (e hiivielTe hecho d recogidos los frutos de aquel año,pot duttor, d arrendatario quercllaríe con dor , 0 arrefídador de los daños,que le le fen. Mas dicho condutor, darrendatario dexar dichia cola arrendada , AUNgue no qui dicho comprador. Veafe todo lo dicho en € a dichos quatro cafos , y excepciones en | 17. Tamburino /apr, Bonacina num, 6. num. 147» Villalobos mum.s.F 60 1147 . Y advierto con la comun de los 5 tores en Tambutfino num. $. Bonacina ma que el conduétor , o arrendatario de vna eo Y VER sm. ln a 2 E E ae paid PI , e A E hos

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