BCCSAL000517-F-04000000000000

Conferencia XUL, De algunes contratos menores, hechas con Pedro , y Juan , niego el antecedente, y niego la confequencia. Porque afsi como fi vn Artico, O Macítro perito en algana facultad ex» traordinaria y haze obligacion de enteñarla á vn difcipulo con tal , que por cada mes fedéi vnela eudo por el trabajo de enfeñarl otros 4 qu en tambien le obliga, 11f0lidam, 1en- feñárle dicha facultad, d arte; de (uertesque 2un- que vno de los dos no acuda , O delpues fe retire de alsiftir á la licion, el Maeltro puede tambien pedir al legundo , quele pague tambien cada mes yn eícudo, aunqueno gafte mas tiempo en enfeñar á dos, que á vno lolo.AL . Irtambien fueron liciras las dos obligaciones,que hizo Nicañio , y juftamente llevó los dos eftipen- dios, aunque no gaftaíle mas días en hazer el viage , y trabajar por los dos juntos, quets hu- viera ido por folo vno de ellos. Pues aísi como la ficion del Maeftro explicada ¿los dos juntos no aprovechaba meros 4 cada vno , quetrd íolo el tela aplicaTe; tampoco €l trabajo , y obfequios de Nicaío 31 por lolo el huvielle ido ¿lá Corte ¿aunque jun= tamente tu. y 1110 Solamente advierto con dicho Lelsio para perfeóta inteligencia de lo, dicho , que fola- mente podía Nicafio levar d cada vno el eftipen- [pues ilega ] cerd al otro, Y einegocio ae Uam E dio total, reípecto de aquellos trabajos , y obíe- quios , que infol¡dim ,hazia por cada vno, y por el tiempo > que duralle el hazerlo de elte modo: y. g: por el trabajó de los dias que avía de galtar len la ida, y buelta del viage pero no podria lle, War A cada vno eftipédio total por aquellas accio nes y diligencias, que eltando en la Corte no eran comunes , O igualmente vtiles 4 ambos;r.g. fi aviendo Hegado á la Corte + y trabajalle (ofós quinze diasen el negocio de Pedro, y treinta dias en el negocio de Juan., folorpodr:a levar á Pedro el eftipendio de quinze dias , y a Juan el c(tipen- dio de treinta. Veale tambien Corella prac?: del Confefon trab. 15.Cc4P:4:$ 3..MuM. SY. donde con dicho Leísio lleva tambien nueltra reípuefta, mtento folo el derecho Natural ¿que es el ientido, ¡en que la hemos dado con el milmo Lefsio. Por.. que, (1 huviere dercho Polsitivo,no ferá licico en alo fernejante al de Nicalio , Mevar dos eftipen. dios totales. Y alsifi por derecho , 0 difpocion “humana fe prohibiere y que el que le encarga de negociar para dos perfonas , no lleve mas. que wn lalario ,como lo fuele ayer en los Comitla- sios ¿9 Curiales , que tienen feñalado el lalario por dias,0 huvielle coftumbre legitima, que aun- que vno fea agente de muchos d vn tiempo , no pueda pedir mas itodósjantos, que avno folo,no feri lícito llevar ¿los dos juntos mas que ¿10% lo ynos e K ok y “er lic e Part. VI, provechaba. menos 4 Pedro y, que l1* 491 CASO. VE Titi Eledonio hizo yn contrato de ocacion, y conduci. tenio, en virtud del qual recibió Partenio vna ch la de Celedonio:por efpacio , y tiemoo d In con Para e yemnt años y pallados dosaños ,deíde que lehizo E cho contrato , murieron Celedonio , y Partenio: Preguntafe: fi dos herederos de Celedonio ») Pp vento ejtaban obligados ¿atenta la natura eza, ) derecho de la locación, a mantener dicho conf 7 20 de arrendación bafla el termino , por el qual lo hizieron Celedonio, y Parterio? Para reíponder al cafo lupango lo 1. que el heredero de Cele.. donío ¿0 el de Partenior pódiz (ler , O heredero vniweríal , 9 ¡heredero particular. Heredero ,9 LlucceÑor vnivetíal es aquel, que fucede en toda la hazienda del difunto,que le llama propriamena te heredero,orafuceda aviendo muerto el antecel. lor,ab imbeftaro,ora aviundo muerto,bechs tefan mento. Heredero particutar te dize aquel quelo,» lo [ucede en alguna parte de la hazienda, ora por compra yó por iegado ¿delo qual le tratará ás blando delos teltamentos; 1112. Supongolo 2. que ay hetederos ynis veríales ¿que luceden folo en vlufruto , Y admid hiftracion: como fon,los que (uceden'en los Mas yorazgos , los quales notienenla propriedad ,3 dominio direCto, rigurólo; gnes no pueden ena genas dichos bienesde MY Orazgo ,0 Vincula- dos. Y folo tienen la adminiftracion , y vlufru to de ellos. Otros fucellores vniverlalesay > que lolo Tucedén en la adminiftracion , que tenia (y afitecellor , el qual antecellor era puro adminjía trador, y no era vlufruduario , pues no gozaba ¿lios frúros de.la coíazque adminiftraba. Y ello fucede ,quando vno. fale de la edad pupilar , y menor, y entra d la adminiftracion de lu haZiena da. En el qúal calo le dize , que el inenor fucede en la adminiftración de lu hazienda , al que lolo. tenia la adminiltracioón de ella,pues la propiedad, y vínfruto era de dicho menor,y no del Tutor, $ Curador. Tambien fe dicetucellordel puro admia niltrador 3 y (uccilor en la pura adminiltracion, elur fucede en la adminiftracion de los bienes de la 1gleía , del Hofpiral, de la Republicaha de otras colas lemejántes , pues ni el antecellor tenia dominio,ñi víufruto en los bienes de dichalgleba O rHoipital , ni támpoco el que lefucede en dicha adminiftracion o quefolo tienen el cuidado,y adminiftracion de los milmos bienes. His pofitis. u113 Refpondo lo r. al calo,que (1 los he. rederos, y (uceilores de Celedonio ,y Partenio $ eran herederos , y fucelfores vniyerlsles mo lola en el v(ufruto su adminiftracion , lino ramolen enla propriedad y y dominio directo; eltaban obligados 1 pallar por dicho contratos Y IMante- S . aná inara 0 Ps nerlo haíta cumplido el tiempo, por el qual lo hi. zicron Celedonio , y Parten:o. cíta refpuelta es e 1t de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz