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34 * Tratado XVI, e b- E . DNorandos aterca de la reftizucion por canfar ' daño e/piritualo 2: 1tos Upongo lo 1. que patait con el or- S- den debido , delpues de aver trata- dodelareltitucion in genere > le ha de tratar de la reftitucionin/pecie , Ó en particular , legun las clafles de elpecics de bienes , de que le puede sy debe haner- La seftitucion ¿y como eltos bienes vnos Íon efpirituales , y otros temporales,y fien.. do los efpiritmales de fuperior grado, y gerarquia que los temporales , Le debe tratar primero de la peftitución dedichos bienes elpirituales,que de la reílitucion de los bienes temporales,y aísi lo hare. mos noforros tratando en eltaConferencia ¿dexan- do pára las figuientes el tracar de la reftitucion de los iénes temporales; Y por bienes efpirituales en la materia prelente,Le entiendeni,no Lolo los bienes fobrenaturalescomo fon , la gracia , las virtudes, y los Sacramentos, que miran á lá lalud del aíma, fino tambien el vío de la fazon , el libre alredrio;, y las élencias mtarales', porque cftas tambien fe juzgan efpirituales , porque le reciben >, y lujetan en las potencias efpirituales , que Íon , la mémo- ria , entendimiento , y voluntad. Veale Lugo difp.9:féB. x. num, 1. Manuel de la Concepcion difp. 2.ante gueft 16 106 Supongo lo 3. que el que con lu mal exemplo, 9 con fu confejo » induxo ¿ otrod pe- car , fi lo Hizo fin fraude, ni engaño,no efta obÍi.. gado 3 reflitucionalgina jaque /e aya de házer al inducido. Ya Lugo /upr. um. 9» Prado cap. 18, queft» 1.5. 2. núm. 7-Maquel de la Concepcion fupr.quefi. 1. Tapia lib.5.queft. 24. Artico 1, mmm, 1 Calpenle difp.9. fetb. 1. mum 1. Bona. cina difp. 2. qual. 1. punts Unic. num. 1. Y €s comunifsima de los Doétores;contra algunos po. gos. Y la fazon del fapuefto es 5 porque Lolo nas ce la obligacion de la reftitucion propia del. peca.. do que escontrala jufticia comutariva , como varias ezesle ha dicho; fed ficefh-, que el que án fraude , ni.engaño ¿Lolo con fu mai exemplo, y confejo ,induce á oro pecar , no peca contra julticia comutativa en orden alinducido, lino lo. lo Contra caridad , fegun la corriente doétrina: luego el que fin fraude. , mi engaño induce 4 otro 3pecar,no eftá obligado 4 reftitucion algúna,que le aya de hazer al inducido. Lo legundo ; porque fcientó, Í volenti nulla fr iminria:jed fac efi, que el que inducido del mal exemplo , y conlejo de etro, que lo induxo fin fraude, nie gaño,come. te algun pecado >, pierde la gracia, y las virtudes, labiendo que las pierde», y queriendo perderlas: lucgo el que aísiloiaduxo , no le hizo injuria al. guna , ni elta obligado a hazerle: alguna reítitu- cic n. Lotercero; porque Írvno dixeue ¿otro len- cillamente , y Áin fraude , que echalle quatro do.. de la Refitacion, blonesal rio, nadié diria quee! tal cftuviefe obli. do ¿ reftituirle dichos quatro dobiones > "que prodigamente avia malbararado, fientio ass; , Que dicha prodigalidad era pecado: luego precifsamen, té por inducir con'mál exemplo , O contejo , Gn fraude , ni engaño 4 que otro peque » MO 2y Oblin gacion a hazcrie alguna reflitucion. 107 Dixote , que no ay obligacion de hazer alguna reftitucion es inducido «pecar 5 Moi la indacion fuere 4 que pecalle COBTIA JUANCIA COL mutdtiva , como Y que matalle , 9 hurtallkl Ec, ñadie dudá que el tal inducente quedaba obliga. do A reftítuir a las perlonas damnificadas por di cho homicidio , y hurto 5 pero no hablamos aquí de efta obligacion y porque de ella le tratará ade. lante quando fe hable de losque cooperan 3 cau, lar algun deño. Tambien Íe dixo,que nú elta obli. gado á hazer al inducido alguna reltitucion , por= que todos los Autores convienen en que el que aísi induce , 9 muebe 10tro d pecar > eíta obliga. do A hazer la corrección fraterna al inducido ¿Hen virtud del precepto de la caridad , y correccion fraterna ¿ y en fuerga de clte precepto efta obliga. do has eftrechamente i dicha correccion , quelos demás qué no le han inducido ,ni eftan obligados por jufbicia , doficio A hazerla. Pero aunqué fea en el tal inducente , mas eftrecha la obligacion de la corrección fraterna”, pero Íolo le obliga Y had zerla enlos tiempos, y circunftancias en que ¿flag obliga ios los demás , que Lolo lo d ebén hazer por caridad ,y no de jufticia , y por oficio , fr bien gané dichos tiempos le obliga maseftrechamente >. quel ¿1ostales obligados lolo por caridad. , 108 Supongolo3. que el que con fraudej engaño , Y miedo , 0 violencia induxo otra 4 pecar., eta obligado A reltituir , deshaziendo $ quitando eldolo , fraude , violencia, y miedo; hafta dexarlo en el antiguo.eftado., y libertad 5: y la razon es clara ,porque quaiquiera tiene derez cho.2 que nadie le quite la livertad , por! dolo; fraude; violencia,o miedo: luego el que con fra deyviolencia,ó miedo;induce a otro 4 pecars obró contrajufticia comutariva en orden al inducido,y por configuiente ; elta obligado A reftituirle la 23 vertad , y eftado en que antes Le hallaba. Esde tos dos los Doétores, como le puede ver en dicha Manuel q82f, 2. Tapia nam.3 Prado dico m7. Bonacina num, 2. Torrecilla de 44: Reftirucion difp. 2. felt. 1. CAP. E. quefit. 2 nun: 1. Claudio Lacroix fupr. num. 344. Pero [e advierte y: que M1 de dicha indución ¿peor , con fraude , miedo; violencia , O engaño , le le huvieren originado al. gunos daños remiporales: al inducido ; es tambien cierto , que rio cumplirá el inducente con reltis tuirle dichalibertad , y antigio. eftado, quitan- doel miedo , yiolencia , fraude , 9 engaño, (ino que dmas de elto eltará obligado de jultigia ¿reltituirle diches daños temporales 5 que al in- ducido [e le huviere feguido , puesfue caufain= juíta de dichos daños, Adviertefe tambien ¿ que 20m

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