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Conferencia X11l, De algunos contratos Mmeneres, mayor. Porque dicho contrato de locacion ,9 concelsion de licencia, efta prohibido pot el de. techo; y razon natural , como confta de las rá. zones dadas para nuellra refpuefts. Y-4 lo que dice, de que ambos[e exponian 4 peligro igual . deperdida , O ganancia , le relponde,que conce. dido elto no fe juítifica el contrato ¿porque en él, nofolo fe debe atender a queno. aya injufticia, relpelto de Calildo-, y Lazato y fino también 4 que no aya injufticia , fraudes d engaño, relpetto delos ficles á quienes (e pedia: la limoína.Y como aunque le admita, que aya igualdad en el contra. «o , atento el peligro de perder ; Ó ganar , ño or efto dexa de 1er injuíto ¿los fieles, pues fe les engañaba en el motivo de la limofoa como fe ha probado , y por elto dicho contrato fue ilicito , € anjuíto. OBFECION: 11. Contra la mifma refpuefa. 1103 A Cada pallo fe ve ,.quelasperfo» nas ricas piden limofna para perfonas neceísitadas , Ó como vulgarmente la. memos , para pobrés vergonzantes: Sed fic efh, BP f que entonces no le dice que le engaña a los fies les; pueseftos faben,que la limotna es para dichos obres , y ¿ellosla quieren dár : Luego tambien en bueltro calo fe ha de dezir, que los ficles ques sian dar la limofna al pobre, que obtuvo la licen< ¡cia para pedirla, y poa Lazaro ,que la pedia por $ y s el 5 y por contiguiente eran validas dichas limo(." nas hechas A Lazaro, y no tenia obligacion de reía tituirlas. Refpóndo , concedo el antecedente , y mófúa, ni ellos lá piden eo lu proprio Bombre, > E viego la confequencia. Y la difparidad efta ma- UE nifisfta. Porque en el calo del antecedente todos E faben , que dichas períonas ño piden para sila li- Ímo en trombre de dichas fperfonas ,como lo fue. len exprellar, ora [ea diziendo para vn,pobre vet. gonzante , ora diziendo para vna perfona neceÍ sia tada. Pero en el calo de Calsido, y Lazaro, no pel día Lazaro la limofíma en nombre ageno , fino en fu nombre proprio,en virtud del derecho, que te. nia por dicho contrato. Y alsj los fieles Je daban la limotna , como hi el fuera el verdadero pobre; y que la pedia nda por focorre de tu necelsidad, y no por lucro,y ganancia.Y alsi eran engañados, y padecian fraude en el motivo dela limoína 5 y por configuiente , debia Lazaro rc fticnirlos, Y en “calo, que las pidiefle en nombre de Caliido ,'ora exprellando' fa nombre , ora diziendo , que pedía para yn pobre necctsitado > lasdebiadár todas 2 Cafildo', cómo las din las períonas que las piden para los pobres vergonzantes , como le dize en el caío del anteceden. te. Ryo Al a ye Ay 459 CASO y. 1104 Icaño era hombre inteligente €n agencias , expedición de negos cios,y pleytos,y aviendo recibido de Pedro el ena cargo , y agencias de vn pleyto , que tenia en la Corte, y dadole el julto falario, y eftipendio;en contro delpuescon Juan , que tambien le encargó la profecucion de vn pleyto luyo , que renja tama bien en la Corte, y le didigual falario , y eftipens dio,que el que le avia dado Pedro. Preguntaje: (5 Nicajío pudo liciramence encargarfe de ambos ne Eociós, y recibir de Pedro yy Fuan dichos dos ¡alas rios iguales 1Refpondo , que li Nicafio podia Lera vir. 4 Pedro , y a Juan en laexpedicion de (us nea gacios , de modo, que por Lervir al vno , nada le embarázalle el lervir al otro, fino que acudiaá la expedicion de los negocios de Pedro,como fi folo dellos huvieleido, y 2 los negocios de Juan; cos mo fino tuvielle que hazer el negocio de Pedro,y lolo linvielle llevado el negocio de Juan 5 ten go por probable ,que pudo licitamente Nicaño; atento el Derecho Natural , levar dos eftipena dios, y falarios cumplidos ,vno de Pedro, y otro de Juan, Ella relpuelta es'en proptios terminos de Lefsio fapredub.5.nunw.28 de Lacroix num.10444 donde cita á lu favor WElporerio y contra Diana part. 3.2radt,5.refol.77: Qquecitaá (u favor 3 Tanero, Ortiz , y Juan de Hevia, y contra Tapia sóm. 2,queft. 22. ars. 5. Aunque legun dicho Lacroix tienen por probable pueftra reípuelta ¿Laltro Palao , y Layman. Y dicho Diana la tiene por verdadera , atento el Derecho Naturaly dona de no huviere derecho Poísitivo , que lo pro hiba; Y en elte lentido le entiende cambien nueltra rela puelta; pues (1 huviere prohibicion poísitiva, cod mo la,ay, legun dicho Diana en el Reyno de Sicid lia, mo ferá licito lo que executó Nicafio. Y ad vierto , que aunque como le ha dicho , tengo pof probable, que fue licito lo dicho áNicáfio, y con las circunftancias de la refpuelta; no obftante , yo no la aconfejaria,Kino que de las dos admiticle vn falario cumplido(sunque algo mayor por la que avia de trabajar de mas) como (1 fuelle á vno foloí 1105 Pruebale 20ra pucftra refpuelta, Lo 1: porque li Nicalñio huvielle reluelto, y tuvielle ne cel sidad de ir á la Corte a la expedicion de algun negocio proprio , y luyo , y delpues legallen Pes dro,9 juan ignorantés de dicha relolucion de Nia cañoy le encargallen, O fe encargaflen con el,que fuelle a la Corte d las agencias, O negocios ,que 4 dicho Pedro le le ofrecian ) podria pedirle el eftim endio,y falario cúplido ,como fñ Nicafio no hu Yicile reíuelto de ir á lu proprio negocio , como todos conceden fegun dizen Lacroix , y Lelsio ¿y efte añade, quelo compriécba el yío quotidianos Luego ¿unque Nicaño le huvicile concertado pri. pero con Pedro ¿de que jfia á la prolecucion y

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