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it To - Sed fic efé,que elta igualdad no avia en laa 438 0 Pratado XVI. De los Contratos; 18 1098 Y feconfirma, porque d nadic le haze injufticia en Mt lo qual no puede razona blemente quexarlc; Sed f5c ef? , que ninguno de los quatro, con quienes apoltó Ii ro,tenía razon de quexarfe de que huvieile apoltado con los Otrostres : luego dicha apuefta 4 ninguno fucin- jufta , d A nadie hizo injulticia Iidró heziendola, La menor fe prueba, porque fegun principio de derecho; Prohibere non poteft,quol r5bi non mocer, Er alteró prodeft.Leg.2.5.[dem añunt.ff.de aque pluv, arcend. Tuomás de Thomaler Rorib.leg res Enl.268.Sed fic eft,que el que aviendo apoltado Aidro con vno de los Coopolitores ,apoltalle con £l otro, d los otros, aprovechaba a Iidro,y 4 nin: -guno de ellos dañalyr luego ninguno de ellos ce- hiarazon paraquexaríe , de que. líNro huviellé apoltado con los demas, Objicioncontra la refpuefa al caja. de pe A ci y % Lo99.. y : 7 NA de las condiciones que tez a _Quicreel contrato de apuella que aya iaa de ambos que sueñan! ps de lfidro,pues iba ciertamente á gana ',y no á per, der , pues lolo podia perder quatro doblones, y allegurabael ganar doze:luego dodtom roda» apncfta fue ilícito, 2 injulto, Refpondo > ONCE" diendo la mayor , y negando la menor, Porque, _ aunque vna de las condiciones del-contrato de apuefta fea, que aya igualdad de parte de ambos) efto fe entiende en quanto4 la duda,y contingen. cia, O incertidumbre d l fucelTo 5 y elto (é verifñiz. caba en la apuelta de Ilidro,pues refpedto de cada. yno determinadamente, aviarielgo,y contingena cia igual , de li llevaria 3 no dicha Cathedras Y dad en lo que fe apuelta de vna,y otra patte,tam= bien avia elta enla apuelta que hazia Hidro con cada yna de dichas perlonas , y el eftar la vna pare te cierta de que vá d ganar,y no A perder,o el que. yaya á ganar mas que á perder , no le oponecon: tantó rigor al contrato, que no pueda faceder lo, contrario fio faltará la jnlticia del. Pues como fe dizo en els. 1. de efa confer, numa 1040.O 104.1. aunque la vna de las, partes efté cierta del fucetto » li avita de ello 4 la orra , y no obítante ¡digho avilo, quiere tenáz , y tercamente apoflar, puede hazerlo licitamente el quetiene dicha certi- ud, Y rambien eslicito á la vna parte apoltar mas que Ya otra : como fi la yna apuelta yeiote con= tra quatro. En el qual calo , la vna parte va digas nar mas , quelo que va á perder, Y (si, precilas mente , porque llidro fuesle a perder folos quatro doblones en lu apuefta , y á ganar doze no. Le infiere que fuelle ilícita, ¿5 O1nmjulta, A E Hot 144 e ys + 430mA 1100 peióR obruvo. licenicia de: ye Mor: Obifpo para pedirlimofna e: lu Obiípado para el Co baid de Le blo que padecia,y concedió el vío de dicha licencia la concedió, por modo de Jocacioná Lazaro. qual le did-+na cantidad Por dicha «concelsi licencia. Preguntafe;/3 ¿fte contrato fue: fi podia Lazaro quedarle con lo demás;a de limofna?. Rélpondo; que dicho 1 concelsion de licencia fue ilícito, e iaj Lazaro debia en conciencia reftituir to; huviere lacado de mas , fobre lo que concelsion >Yy loque galtó en fultentarí - días que pidió la limofna.Elta refpuelta € > go difp. 29. /0ét. 1, 4 num 4» ad S.deDPe 1 29 quejt. 1.$.2. 1.9. Tamburino fo; Brad. 4cap.1.n.5.0 6. Lacroix n. 104 Thomás Sanchez /4pr.cap.7. deb,2.0.2. zon de la reípuelta es. Lo 1..porque con: contrato fe engañaba A los fieles qque daban , mofnas, los quales lolo tenian ¡ntcucion de a al verdadero pobre , y que las pidicife para per- corro de lu necefsidad , y no 2 otro , que las diclle Colo pág ra lusro, y ganancia. Y alsi á Laza sluntariamente, y (in el motiya, las daban in pide la limofna:lusgo la donacion de las limo d Lazaro, era nula, y por configuiente tenia ol gacion de refticuirlas. co ¿ / tEo1 Lo 2, porque padicrá fuceder ¿1 Caíildo, por no fer conocido en dicho O»i(pk folo Húviele de recoger de limoína cien e£cu v.g. y Lazaro, por ler conocido en el,y tener gos y parientes ricos , pidiendo limo(na por Mevaria 0 no dicha Cat edra, Y lona oculta, y gravemente mece(sitada, cafo que fe entienda dichía condicion delaiguál. limofoa mil eleudos. En el qual cafo, fi: _to le huvieíle hecho de que Lazaro da cudos por la licenciaá Calildo , podriaq ¿Lazaro con novécientos elcudos: fed .elto es ablurdo,y exorbitancia opuefta dad , que pide el contrato de la loca ducion: luego dicho contrato, y Loc » 4, TUE celsion de licencia ntre Cafildo, y La cia) ima00 Objeción contra la re/puef “102. N? ay derecho a 1 YM prohilsa dichacos cacion de licencia execurada por Call ro , púes era yn contrato en que amb nian al riclgo de pá y ganar, porque mo Lazaro podia facar mas de lo que 0 Caílildo; tambien podía fer quefacaile ficeff , quelo queno le halla pra hibidi gun derecha, no Le ha de dar porílicito, ni ta: luego dicho contrato entre Calildo,y ni fue injulto, ni ilícico. Relpondo ¿ ne

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