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nado , y no eftaba obligado arefticuirle a husiera ganado, fí huvie y lin dichas trámoas , 0 fraudes; Objeción contra la re/ pue fla al cafos 1094 Udiera (úiceder que el contrario P [upíeile mas que Maturio,y aúná que no fuelle cierto, que le huviera ganado , pero huvielle mas probabilidad, de que le huvicra gas mado,que de que no le huviera ganado:féd ic ef, 3 quecon dichas ffatides , y trampas injaltas le pri vó'al contrario de dicha mayor probabilidad, 9 elperanza de gan 11 no, fin dichas fraudos cltaba Maturio obligado 4 la reftitucion:de la que correfpondia á dicha mas yor provubilidad; O efperanza, Refpondo,que efe ta ebjecion ho le opone 4 dueltrareípuelta. Por- que en el cálo de Marurio le habla de quando erá jgua Imentedudolo , G le huviera ganado el con trario, O no, liri dichas trampas ; y fraudes. Y en tel calo de la objecion no era igualmente dudofo, fino que le arrimaba masa lá certitud moral , de que Pearl le Hiuviera ganado , pues como PH fupone,avia mayor probabilidad y efperanza,por a mayor deltreza,Y en clte caío coneedemos con dicho Lugo m. 33, citando 4 Molina, que deberia Maturio reltituir alguna cola al contrario, pro. E porcionada A dicha mayor probabilidad , y eípes Mranza, de que le huviera ganado a juizio,y dictas y men de yarones prudente s» do 7 e OBFECION IT. e o Ctra la mijma ref[puela. 1095 Nel tratado antecedente, conf. y.caf.5.1.806. dexamos dicho, ¿que el que aconfejd el hurtos, y homicidio, y he. chas todas las diligencias debidas y queda en duda "de (1 le executaron en y rtud de lu confejo ¿0 por Lola la voluntad de aquellos4 quien lo dió , efta obligado 4 la reftitucion de losdaños procedidos de dichos hurto, y homicidio: luego tanbien el aando Maturio dudolo,de ft el contrario le huvie. ta ganado, d no, fin dichos fraudes, otrampa , el- taba obligado 4 reltituirle ajuello de que dudaí- Le, (lc huviera ganado. La conlequencia Íe prue- ba, porque aísi como “en el caío del antecedente, Le puío el confejo para el hurto, y homicidio, tambien en el caío de Maturio £f pulicron las trampas, y fraudes,que conducian, á que Maturio ño huviera perdido , y el contrario le huviera 24m Mmaltoslinodás huyicra pucíto, Conferencia XUL De algunos Contratos menores, Maturio lolo eftaba oblizado Y reltituirle lo que Je ganó con diclrtos fraudes”, y trampas no permi. tidas, y loque (upielle de ci erto,que 11 no lashu. vierá vlado huvidra ¿el perdido,y el contrario ba. quello que dudalle 1 huviera perdido, y el contrario le le jueado con legalidad, Maturio:luego, a1unque hue Vielie duda,de4 el contrario le huviéra gañado,d 87 , *096 Relpondo, concedo el a niego la confequencia. Y la dilparidad ela claras parqueen el cato del antcedente (e puto el confe. Jo, por el qual eftaba la polle(sion en orden ¿mo ver d dicho hurto, y homicidio, y le debia juzgar, que movio,mientras no conftalle de lo centratia, como alli fe dixo. Pero enel cáío de Maturio, aunque le pulieron dichas fraudes > Y trampas , y celtas conduxeron A ganarle lo que le ganó , pero dichas trampasio influyeron, ni fe puede dezir, que fueron cauía de que el miímo Maturio huz viera perdido, fino las huviera puefto,ni víado de ellas.Pues'en cafo que no las huviera puefto,que. daría al rielgo de ganar, O perder , atenta la habia lidad de Maturio, y lu contrario , yde la fortuna del juegos y cómo atenta la habilidad, y fortunas era igual la duda de ganarió perder,por cfto,quez dando en duda de(i fin dichas trampas huyicra perdido Maturio , y huviera ganado el contrario, Era mejor la condicion de Maturio ¿en quento 4 la polleísion de fu dinero , y hazienda , y aísi no £ltaba obligado 3 refticuirla, : e CASO TIL. 1097 Sidro eftudiaba en Alcalá 2 tiempd que lucedió averíe de proveer vn4 Cathedra,y aviendo para elló quatroPretendienz tes ; 9 Coopofitores , de los quales cada vno de ellos elperaba llevarfela : ¿poftó con cada vnó quatro doblones, que no configuiriala Cáchedras Preguntafe: fi dicha opuefa fue licira >) fi pudo jufamente ganar los doze doblones ,) retenerlo? Relpondo , que tengo por probable, que dicha apuefta hecha por Ilidro ; fue licita”, y que pudo lin elerupulo retener dichos doze doblones. Ita ThomásSanchez tom.1.confil. lib.r. cap.8 dub. 16.Lugo di/p.3 1+fe0t.6.8,87. Lacroix». 1070. contra Villalobos traé?. 28. dif.6. nun. 3 donde cita a Ledelma. Y contra Diana pare, 4. traft.4. refol. 18 5¿4losquales parece leguir el Salman. ticeníe eradt.1 4.[mpr».wn.6 4. Aunque los miz. mos contrariosdán tambien por probable nueítra re(puelta 5cuya razon es)porque con cada vilo de ellos , prelcindiendo de la coñcurrencia de otro, le eralicito a Idro apoltar los quatro doblgnes,y: fi los ganaba,rerener lo ganado: luego tambien le fue lícito apoltarlos con cada yno de ellos,aun en concurío de los otros. La confequencia es buena, porque fi cada vno de los contratos ,/eorfim , era licito, tambien lo feria acompañado de los otros, y junto can ellos, pues el aver apoftado, y hecho el concrato con el primicro y. gr, no era injulticia contra lo fegunda, tercero, O quarto, ni el hazer» lo deípues con el quarto , era cauía de ler injulta conldos tresantécedente : luego no ay razon al. guna para que fuélle injufta, 01 ¡cita dicha apuel- rayni para que eltuviéile obligado conciencia 4 reftituir fosdoze doblones que gan) ¿ni parte do ciloss Y, A

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