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y aunque eftaba prohibido dicho juego , atento el tuirlo halta que fea condenadop w” Conferencia X11, De algunos contratos uncnores, 43% atento l or fentencia legis “derecho comun , ño por ello era nulo. ,cinvalido sima de Juez. el contrato ; Juego precilamente atenta la prohi= 1085 Yañado , que el que E g recibió lo que bición de dicho juego no era nulo, ¿invalido, fi. - ganó en juego prohibido, ora lea juzgando á pagat no valido,y firmeel contrato : 4+qui por el con. de cortado,ora fea jagando al bayo, mo efta obli. trato valido, y firme,que lo es tal, atento el dere. gado Areftituirle , y bolverlo*a! que lelo did ,6 cho Natural, y Polsitivo, (e transfiere el dominio ¿quien lo ganó , aunque elte elo pida excrajudi. “delo que fe dá de vna a otra parte : luego porel cialmente , 0 con autoridad privada. Porque el contrató de juego en que Maximo gano dichas derecho comun citado”, folo di al que perdio la cantidades, adquirió dominio en ellas , y no elta. accion, y derecho de poderlo pedir en juizio, y baobligado a refticuirlas: ¡La menor primera le / ¡mediante la autoridad,y fentencia del Juez. Y afsi prueba. haíta que fe de dicta fentencia podrá retener la 1083 Porque la principal prohibicion +4 quele gano , y recibió. Y aísi lo advierten todos ay en derecho comun á cerca de los juegosa E los DD. arriba citados en Lacroix mum. 1086. halla ,in ¿eg. Alearmm. C. de altatorib. por las Diana refolo 22. Leísio dub. 3. 0pms 18. Cafpen- palabras guientes: Nullilicear in publicis, vel Ledicho num, 24, Salmaoticeó privatis domibus,vel locis Indere ,nequein gene= Villalobosdif 2. num. 4 72, nequein[pecie: Er fi contra faítum fuerie 1086 + Y añado tambien con Lugo mum. 70% malla [equarar condemnatio , (¡defi visti ad fol Diana refol, 2 2, Villalobos dif 3¿num. $. La. vendam) fed folutum reddasirs Y competen. croix dicho numa. 108 6,que aunque el que pierde tibus aitionibws repetatur ab his , qui dederinr, £b juego prohibido 4 no puede con fu propria , y vel coruo heredibus y aut his negligensins á Pay privada autoridad fepetir, li recobrar lo que pera bre aus defenforibus illims Civiraris , "vel recia AiO, y pagó ,comote ha dicho; pero puede amen piat Filcws, nonobliantequinguaginta annoruns Nazar al que le gano, que lo pedirá por Julticia, dí Prefcripriorte. Sed fic eft queen dicha ley no ay aúte Juez legitimo no le di alguna parte, Ó cam palabra alguna ; que anule , 0 irrite dichócontra- — tidad ; y fi lela diefle , podra licitamente retenera to del juego, ni haga alesjugadores inhabBiles pa- lá, con au tuvielle verdadero animo, e inten. ya trasladar el dominio de lo quejuegan, lino que £ion de pedirlo ante el juezsporque fi no tenia 141 Íolo conceden accion, y dercého para que í1 le animo, 0 no lo avia de pedir en julticia, no podra huviere págado pat el que perdid, lo pueda reco. facarle nada con dieha amenazas rar , O repetit mediante la fentencia del Juez, 1987 Relpondo lo 3» queaun atéotala Ley ibi: Sed folwrum reddarur ; 7 comperencibis ac de Caltilla,y difpoficion de la Pragmatica de Car. Hionibus reperatur y Oc, Luego dicho contrato los V. de que fe hablo en el/mp. 1. para refponder prohibido , no era nulo , ¿ invalido , ( fiendoa2 al caío mu. 1076. ppdia Maximo licitamente Y pagar de contado ) atentd el derecho comun, y en Conciencia retener las cantidades , que ganó en Cefáreo: dichosjuegos prohibidos, aunque huvic (Te jugado 1084 - Reípondolo 2. que aunque Maxirio alfiado , mientras nofuere condenado Ateltituira huviele ganado dichas cantidades eh dichos jue- las por legitima feoreheia del Juez. Y coníta elta de braiibidas ¡y fuede jugando al fiado , podia relpuefta de que como alli le dixo , dicha difpo-- ncace , y en concienciarerenerlas ¿y noef= ficionde Carlos Y ¿ celta recibida en vío > Y praéti. taba obligado 4 reftituirlas en el fueró de la com caen cfte fenrido,de que no aya obligacion de rel ciencia , arenro dicho derecho comun , y Cela. titúirlo que fe ¿at y recibió yaunque [ea jugan- yieo , háfta que le conidenallen por fefrrencia, Efta do al fiado , tral ta que lea condenado por lenten.. relpuelta escomun de los Doétores , y por tál la — cia el que lo recibio. «defienden Lugo mim. 67. Lacroix mur. 1087: ho A Tamburino num. 1 34Lelsio dub, 4. 814.24. Sal- Objeción contrala primérá ; y /egundare/pue tas amanticente fupr. núm. 6 1. donde citan ¿los de- Í ¡más yde los paa vnoshablan expreameñre, de 1088 E Nla Ley Non dubiam C. de Le- ¡Quindo (e gana en juegos prohibidos > jugando al 3 gibus, Le Íupone > mo el el ado , y otros generalmente, y fin diftiocion di- trato prohibido por la Ley es nulo sed Ea, E 2€0,, queno ay obligacion de reftienir lo que le - contrato del juego en que D gano 0 recibió ganando en algun juego prohibido, ora cantidades, ora fuelle Jugango e na 1d ui A ss lea jugando > mumerata pecunia, O á pagar de rara peca, eltaba prohibido poa E E Contado > osa jugando al fiado. Y la razon de la, mun Cetárcosivego dicho O A e Telpuelta es la que (e ha puefto ances , de que el por je Ge moon por ei Ls eq pá derecho:comun:, y Celareo no anulá , mi trrita el HO ño Le tras ada el A 2d sirio Maxi contrato en que [e juega al fiado 5 y por conii- por dicho A 104 5d e po guiente fe traslada el dominio de lo que le juegas mocl dominio de Y > do , po dichas y O palos recibió del quesperdio, le puede AO: POr contiguiente celtaba ob ¿ga neréN conciencia y no ay obligacion de reflig cantidades, le dicho mum. 6 24 Rel- e e

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