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Y io 474 Trútado XVIA, De las Cabitrarata 005 y comun derecho labcrion , de repetir lo que hh. viere pagado, tambien (e le dnccdo la accion para no pagarlo. Ló 2; porque de ninguna vtilidad fe= ria, el que enel fuero exterjor. no le pudieffen compelor ¿ a pogar al fiado , (1 cn el fuero interior, y dela conciencia ,eltuvielle obligado 3 pagarlo; pues el fin , que tiene dicho derecho es , que eb que perdió al fiado , note prive de Sus colas; d dlineros,y el que ganó no goze, ni¡logre la gábana cia : luego donde elbi en yigor , y obligacion di. - cho derecho , no eltá obligado en conciengia el que juega al fiado en dichos juegos prohibidosá Pagar lo que aísi perdiere Elto' mifmo llevan Co.. rella pral?. del confef.trat.?.capo 5 .part.9.m. 167. Diana part.7. 2raii.9 urefol. 23. Lugo di= cho um. 70: Villalobos (upr. num. 2. Lacroig zum. 1987. Bonacina fupr. num. 2, Tamburino num. 11.Lolsio dub, 4. 29m, 24. Salmanticenía num 62.c0n Otros que citan , contra Sayro, Re= belo , Valencia , Azor, Y otros. ¿1079 Supongo lo 3» que aunque, atento di. cho derecho Cefareo , no elte obligado a pagár el que perdió jugando: al ado, en juego prohibido, pero fi a] tiempo de poneríe Ajagar, hiziere jurás iento de pagár lo que peidiere > €ltará obligado, en conciencia d pagarlo enfuerza, y virtud de dix cho juramento 3 pero li folo juró de pág r ,y no de no repetir , O recobrar lo pagado ,0 de no va leríe de el beneficio de la ley , cumplirá con la momentsnea folución; y valiendofe defpues de la autoridad del Juez, podrá repctir lo que huvicre pagado. Ita Lefsio mum. 26. Y. 27. Tambutino dicho mum. 1 1. Lacroix mum. 1089 .Salmanticena fe dicho num.62.Logoje?.4. hwm.66. Villálos bos num.5.con otros muchos. Y la razon es;potw que dicho juramento fe puede cumplir fin peca- do , y elsi fe debe cumplir. Al modo, quefe dixo €n elte Tratado, confer, 2. hoblando deljuramen.. to añadido 4 los contratosi Y que fijuró tambien de no repetirlo, pagado 5ó mo valerfe de dicha beneficio de la ley , no pueda repetirlo , y Teco. brárlo durante dicho juramento: Es de todos los DD. porque el que cede de fu derecho volunta» siamente , no tiéne regreflo á el, 45 1080. Mas dudan los DD. fiel que folamente Juro de pagar., y no juró de no, repetir , Ó reco. brar., 0 de ño valerfe del beneficio de la ley pue- da Abceñer relaxacion de dicho juramentos y 0h tenida la relaxacion ,, recobrar lo que! huviere pa- gado.Y lo afirman comunmente los DD.con tal, quela relaxacion fc obtenga de legitimo Supé- rior pero qual fea elte en el cato dequehablamos? Corella arriba citado dize, que dicha selaxacion la puede dar el Obifpo y citá por lu Opiniona Diana en dichare/o/: 26. pero Diana en toda ella no toca palabra en quanto a dichoObifpoyni orto Superior , que pueda conceder dicha relaxacion. Y folo dize, que fe puede pedir fio preguntar , mi decidir ¿3 quiero Y oLsi iento, que dicho juramen» tp no puede relaxarlo el Obifpo , como enter. Ñ P ri00/up. na. 8011. AN ió minos proprigs lo dize Villalobos m.5.Sanch; de Martrim. lib. x.difp 32. Rum. 2 5. Lugo mum 66. y es conforme MIS: SA dixo por doétrin cierta entre los DD.en Ka a arriba cit A que el juratento, que es en pérjuizio deter íolo puederelaxarlo 5 ddtipenta o el Pap; fiendo en perjuizio de tergero, od edi cho juramento ; de pagar lo qua le perdicre, do, no podrá el Obifpo relaxarlo, * E 1081... Y ¿la razon que alega € que puedael Obifpo relaxarlo , que € ize) que dicho juramento ng confirma el to del juego: le relpende , Que €s falfo,que q contrato del juego noe confirme cor el mento$pues el contrato del juego, de que! y mos, ¡prohibido |por Dertcho Comun. 108 reosni es nulo,o irritg atento el Derecho tay: ni tampogo lo es, atento dicho Derecho Cel a pa no anula ,niirrita dichos contratos a comun fentencia de los DD, como det y remos. Y las contratos, que; Lon valid MO $ derecho ral, y que lg plteden cumplir 10 pe cado diparte de ambos contrayentes, li le 3 juramento ¿ellos : y dicho Juramento (epue, tambien cumplir An pecado de parte de amúc confirman con dichojjuramento». Lmo, auna contratos [can irritos,ó irritables atenco el D cho Politivo, li Lon validos atento el Natur a añade juramento ¿que fe puede cumplir Vado de parte de ambas Partes, le contr ncondicho juramento , como con la€ e los DDi lo diximos en dicha conf. 24 conel.7.n. 143. Y como legun la regla. ciesti los DD. puefta en la miíma conferencia $. ¿fa, I1.24mM.117.4d 119, quando el juramentO6 firma el contrato, no le puedé obrenemrelaxid de ¿l, fino que lea del Sumo Pontifice ; y ello cauía vrgentiísima, por ler en perjuizio de rer ' ro. De aqui es, que loly dicho Sumo Ponti E con cicha vrgentiísima caufa puede cit el jurafneñto de pagar lo que fe juega al fi dondé tiene fu ¡oblervancia.., vigor » ys ol gacion dicho Derecho Cefareo , y Coni! pofiris. EN 1082. Apodo r. queÍi f lascan fid; d que gaño Maximo en dichos juegos , cra jugaA a pagar de contado,y con dinerp prefént de ambos,no eflaba obligado en Conciencia Ar tituir dichas cantidades antesdela foneebcia] Juez , atenta folala prohibicion del De nok mun de los juegos , y no aviendo, ningu juflicia. Elta refpuefta es cali de ta q y portal la defienden ¿Lugo ect. qu» lab part.7.tradh.9. refolya2. Villalad Í 4. Lelsid dub. 3, mum. 17. Bon:acioa fp 8.Cafpente trad. 18.di/p.8. eit3 0.24, Tal Chado doc.7. nv. 94 Y | a NN y el Derecho, Natural , el contra yalido ; y lio q ds a

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