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. y $. TL Cafos praíticos acerca de algunos contratos , me. VOLCSA SUMARIO, , SielSeglar > que gano algo en jhegos prohibidos; debe reflicnir loque gano? d námer, 1076:ad 1090» y ¡Qué obligacion tenga derehieuir, el que gan) al. ¡go emel juego, Ufando de fraudes ¡y trampasnó permitidas > Elqueduda fi gano algPcomdi- chas fraudes? El que fabe ciertamente que fi nó hiuviera v/adode ellas ¿le huvierá ganado el contrariv? Tel que duda, fi cafo que mo buvief- fe vfado de eilas ,le huviera garado el mifmó contrario? 41.109 1.4d 1096; Sifca licita cierto contrato ,D Un Pouficato curiofo eli materia de apuella? an. A 1099. Siel que riene licencia de un Obifpo, pda pedi? limofna en fm Obi/padospára Jocorrer Ju pobre. 24, lapodrá bonceder a orto for un tanto, y di. cho erro quedar[e con lo que [acare de limo/naz fobr e lo que dio por dicha licentild nix 1004d 1102, Siel gue va duna Curia a la expedicion aye negocio de un fufeto serecibiendo Salario > ello, podra encár garfe de otro negocio po Jugeto, y recibir de efle tambien, ¡g ual alar ghe del priinero yy con que condiciones: a numas 1104.44 11 10. Fiaviendo inmerto el que celebro el contrato de locacion” y conduccion antes de complirfe el siempodel contrato eftan obligados [vs heredes ros a profeguiry mantener el tonirato hafta el tiempo.porqne fe celebran. 1111iadr 120; Sibacho aivorcioso muerto cl marido,debe la mu Esraansener la locación de los bienes dot ales, hecha por elmaridAn.1121. ¡En ebcoñtrato de locacion, y conduccion fe deber obfervar las coflumbres de los Phuiles o Lugas res, y las leyes municipales. 1.1122. 1 CASO HA 1076 Aximo Seglar , jugó algunas 1 Ocabonesen juegos prubibi dos; y gano en ellos algunas santidades. Fregun- Dafe: fi caba obligado en conciencia ¿ref iruir da que avia gavado en dichos juegos? Antesde relo poñidera la duda ¿ Supongolo t.que 4 mas delá probibicion de algumosjuegos , de que le nablo enels. 1, dec fla Confer. up. 13.091. 103 602y paralos. Reynos de Caftilla vna dilpoligión de Carlos Y. que le halla en 13 (e) 8. 238. 7ebiDE E. Recopilarien La qual Le diípone > que quatido al- guno juega aliado, aunque [can juegos licitos, 9 Part. PT, . Fr * Conferencia XII De alvunos COBiYatos menores. ro prolibidos , y detdiere Ghouna”* : efte obligado A pagarla, Y di la dicho contrato de! juego al ( ral iado tantedicha Real difpoficion, 4 el taf que juega al fiado pagare lo que perdiere, puede elquelo ás nó retenerlo licitamente, enc] fuero de la pr ciencia y quando el dicho , Que perdio al fiado le pago libre, Y voluntariamente, fabiendo, que no eftaba obligado , O:que renja 2 (u fayor dicha ley; Porque en efte fentido la interpretán muchos DD que afirman, que lolo eftara obligado á tellituir €l que gano; quando el que perdió al fiado,y pas gó ,lo pidiere mediante autoridad de Juez y deíz pues de la [entencia fuere compelidoá la reltitus cion. Y alsi ella recibida en practica entre las per fonas nobles, y gente de púndonbr: que (uelen llevará mil, el que quando pagan lo qheperdies ronal fiado , no lo quieren recibir los qué lo ga naron, Vesíe Lugo di/p.3 fe P4onmm, 65 Sal MAntcente tract. 14.04p. 5. panshl 3. num. 6 7. Lamburino in Decalogum; dib.8; traih.2.cap.9. 5. 1.20m. 12.0" 13. Villalobostrara 18. dif.3 0 DIM. 3.7 As . 1077. Y añaden dicho Salmanticente, Boriás ina , y Trullencit citados porcl, quei vno juez ga d pagar de contádo,d con moneda de prelente, y el otro ¿ón moneda aulente ,dabtiado, puede licitamente elque juega al fiado reténer lo que ganate al que juega a pagar de contado , con tal, que el dicho; que juega al fiado; tenga verdades r0 animo, ¿intencion de pagar lo que perdiere, y de no répetirlo:, O recobrarlo delpues de avérlo pagado 5 porque teniendodicha intencion el que juega al fado ¿el que fuegad pagár decontado, le juzga ceder de lu derecho; y pot configuiente el dichoque juega al hado , £o.Je haze injulticia alguna ,puestiene verdadera intencion y añimo de pagarle lo que perdiere, 1078. Supongo lo 2.que el que juegaal ñas doen juegos protibidos,no efta obligado 4 pagar lo que perdiere ¿atento el derecho comun Celas 1co, alínque lt atento el derecho natural. Escos mun lentenciadelos DD. como lepaede yor en Lugo feét. 5.num.70; Salmanticeníe num. 7d Bomacina di/p. 2-qua/?.3. pondt.3¿ner. Tambu- rmo fupr.nóm. 8. 4d 11. Y coníta dela Autentis sa citada enel fup. 13. de eta Conferencia: Y ad- vierte Letsio, que el qué perdio al fiado €n dichos juegos prohibidos , puede tambien en el fuero de la conciencia valerte de la excepcion dedichaley del derecho Comun yy en dicho fuero podfl kin e(erepulo dexar de pagar em aquellas partes ¿O Partes, donde tiene fuerzasy Cltien vigor,y ObÍ1- e Ñ 5 gación de dereoho: comúmi Lo 4; porque 21 que té da da accion de repetir,le di tambien laaccion de excópcion parano pagar, ex cap. Qui ad agena dam de regul. jur. in 6. dondets dize ' Quiad acendum admwiteirarscfi mulro magisadtxcipitiza o ticl queenjuegos pra concede dicho Cellareos 5s 3 y aim ádmitrendas lus g hividos perdio al bado , pm a

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