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482 Tratado XViL Dé los Contrátos: Me mas provecho que tn ellos , no eltá obligado 4 dir mayor penfica, o renta. Y fe ha:dicho, aten- 10 el rigor del Derecho; porque atenta la coltum- bre, y praÉtica y nunca le aumenta la penfion > Q tenta por canía de disha abundancia , como con muchos lo advierte Lugo dicho num. $ 24 1071 Conclufion 1-5. €l Conductor , o:Ar- rendatario elta ob'igado á pagar toda la penlion, O rentas aunque pocos,0 nada de frutos coja de la heredad. Lo 1. quando la renta fe ha de pagar en frutos, partiendo de ellos con:el dusño, por mo do de. compaññha. Que entonces debe repartir con €! de los que cogicre. Lo 2. quando el no.coger= los ¿procedió de culpa fuya, o porálgun impedis mentó, que provino de (u parte: como fi fue por- que dexo de [embrarla , y cultivarla ¿9 porque dexd de cabar ; y podar Ja.viña ¿0 porque por culpa tuyá le perdieron , y quemaron losfrutos+ Lo 3: quando ¿aunque [ele perdieren todoslos frutos lin culpa fuya Jostenia yá encerrados , y recogidos en cafa. O li ticne arrendada yna c la; la dexú de hábitar , por aver eltado en la carcel, por aver hectio algun viage latgo. Y: lo mifmo es íi conduío algun jornálero para trabajar algunos dias, y por caula. o impedimento del miimo con» duítor , dexo el jornalero de trabajar ¿cltando de Lu parte difpuefto al trabajo. Lo 4. elta tambien obligado:3 pagar enteramente la fenta., quando; aunque dexe de coget los frutos de la heredad, por daulá de avenidas de tios, O por tempeltades, dicha heredádila tomó en tierra,Ó parage expuel- to a femejantes defgracias : comio ti la heredadel- taba vezioa al mar; O ¿algun rio. Porque en:clte calce voluntariamente lá arrendo con dichoriefgo, y peligro. Pero en elle calo; al tiempo del con». trato , y arrendacion y debia cl dueño, o locador pedir menor penfion , O renta, rebajandola 4 pro» porcion de dichos rielgos , y peligros... : É 1074 . Lo 4.elti obligado cl Conduétor , 4 Arrendatario á pagar cotetamente la tenta,y pen» fion , quando altiemipo del contrato, y arrendar cion renuncio exprellamente los Calos fortuitos, o impenfados.Lo qual te puede paítar licitamen- te ; contal , quele rebaxe tanto de la renta, y, peníion ¿que equivalga á dicha renuncia,que ha. ze el Conduétor, o Arrendatario,y al gravamen; que recibe por dicha renuncia, Perole duda £ en ¡dicha renuncia fe comprehenden también, no [o» lo los cafos, y defgraciag fortuitas, que fuélen (u- ceder en aquel Pais", tierra , lino tambien Los «que fariísimos , y muy extraordinarios , y que rara vez fuceden én el Pais, 0 tierra donde eltá la heredad. Y en elta duda dy dos fentencias. La vna, que afirma, que le comprehenden en die cha renuncia qualefquiera calos forguitos,por ex- traordinariós que Ítan. *La otra mascomún , y fundada , que niega le comprenendan tales calos, que fon muy raros, y extraordinarios , menos que tambien ellos le expreflaren en la renuncia. ¡ie todo lo d'cho:en elta conciniion en Tapia "A ¿Malobes dif 12, 4xum,1. ad 4. bug - 9 prorrogacion tacita dela locacion,y e: ártic. 7. ¿num. 4.448 Lacrobunu, 104 E 1050, Tamburino cap. 40m: 5. capo deal 5. Y illalobos dif.c- 77. Lelsio dub: 2.0 y¿ nacina dicho panébiz. per tormm Lugo (ehal sotam.Y en ellos rámbien las cofas: dichas en concluf. 13.014. $54 Dd 1073. Conciufion 1 6.el contrato de l rac y conducion , quando es de cofas inmuebl prorroga, y continúa tacitamente quandoa do el termino.para el qual la cofa fearrend igue el ConduGor,0 Arrendatario en vlar, leríe de la heredad;ó caía. Y dich1continiian 9 prorrogacion, fe entiende, dár quando el locas dor,y dueño de la cofa (abe;que le acabo ¿emo po; pot el qual la dió en Arrendacion; y » do tante elto., permite , y tolera, que el Conduño: perfevereen víar, y valerle de la cola; ; bien (abe ¿ que (e ácabo dicho termino,y y ¡no obllante ¿no buelve la cofa/4fu dueño, ue fe vale de ella, Pero fe advierte , que (la arrendad4/es predio vrbano,como la cala, en palfarido dicho termirio, expreffament E do > le prorroga:, y continka tacitamente! £acion, O arrendacion por yn año, ó por pormas , fegun quilierenambos contraye elto es hs(la que alguno de ellos difientá. Peh fuere la cofa predio ruítico , como vn camp heredad , dicha continuacion, ó prorrogacié de [er por vn año cumplido y: no por menos. que como los frutos tegulármente [e coge año 4 año,fi pafado el termino exprellament ñalado , no fe dá de termino: vn año para d Prorrogacion tacita, que viene 4 fer coman conducion,ó arrendacion feria inuril el cóntr por no darle termino para cogeríe los frutos , 1074 "Sehadicho , guando es de muebles, Porque en las cofas muebles no Hi gar dicha contingacion , d prorrogacion del cacion , y conducion , fegun la comun feñten Contra Molina, y algunos otros. Lo dicho conclufión confía ,ex leg. Tem gueriburs! impleto cam leg.fcgq. f. locat: Y ex leg S, páre. 5. Veale Tapia art. 8. iu: 1.0 . yen Upa LamO EN 1075. Y fe advierte,que dicha continua perfeverá con las mifmas condiciones, cl obligaciones, v penas con que fe hizo el al principio,O con que fe hizo la locacion (1, como lo advierten bien los Mifmos Autor la razon lo diCta; pues continuandofe con dí confentimiento de las partos fejuzga que cada vno profeguir de fa parte con. las miímasob'iga. / cionesa E ARA HIRE E -

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