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Conferencia (os. En los quales calos noefti obligado 2 pagar la pention ,Ó renta, fino es por el tiempo, en qUe 750 de ella , y la veilizó. Y lo mifmo fe dize., conduxo yn cavallo, y elte enfermo fin culpa £u- yas y no pudo víar de ¿1.Que en elte calo no ea obligado 4 pagar ningun alquiler,6 para nada pue do vlar. Y para algo ,0 para algunos dias lola. mente ¿folo debera pagarles alquileres corref ¿pondientes a los dias en que vsd deél..Lo milmo le dize del que conduxow d tomó vn eriado para fu férvicio el qual enfermó lin culpa de el Amo, Enel qual calo dicho Amo: no efta obligado:2 pagarlos (alarios, O eftipendios correlpondientes al tiempo que eltuyo enfermo > Y dexó de traba. jar. 1066 Lo3.tampoco (ta obligado tl Conz duítor ,d Arrendatario , que por temor de las guerras, juíto; y razonable, 9 por cauía de peíte, O por averen la esía efpiritus malignos ; d duen» des »la delamparo:, d dexo 1 pagar mas renta ,9 Mos ,que la que correfponde al tiempo en que a habitó , y vo de ella, 1067 Lo 4.el que arrendd. vna heredad fruc. tifera >y fucedió , quealgun año, 9 parintafion delos enemigos, O por cauía de granizo, d pies dra , 9 porque fin culpa fuya le encendió la here. dad; y bingunos frutos cogió de ella ,no efta obligado 2 papar penfion ,0 reditos;; pero (i la delgracia ¿0 efterilidad no fuelle total, lino mu grande ,no efti obligado A pagar toga lapenfion, Orcota ¿fino lolo alguna rata, Ó parte proporcio. hada A juicio de prudentes; 2 la parte de frutos, Que huviere cogidos Confla exprellaménte , ex | Oleg. ex conduc. S.Si vis, ff, locar. y de la le) yr. E d16.8. part.5. Y mas exprellamente, ex cap.Propa TC terde locar. O condac. Donde dixo el Papa Gre. gorio1X.Proprer ferilizarema fficientem magró icommodo conduétores y viriorei finecalpa Con domi > [en cafu fortuito contingentem, Colonis Eca y clefía tua prorata ell penfionisremilio facienda: miji cum uberrate precedentis, vel fubfequentis anai valear ferilitas compenfari. Y de dicho “texto inlicren los Doétores , que fi la efterilidad, O defgracia de'va año , le compeníare al Con. duttor, 9 Arrendatario con la fertilidad, d abunz danciade otro, ú otros años , deberá dicho Con. détor , 9 Arrendatario pagar toda la penfion, d renta en Los años efteriles, 1068. Perodudanlos Dodtores , qual fe tra dedezir notable , y grande efterilidad , para que feayadediíminulr, ó minorar pro rata, la renta, 9penfion > Y en-ordena: ello ay tres opiniones, Li r, de algunas que afirman , queel ler grande, O pequeña >, lo ha de difcernir el juizio yO dicta... men del vulgo. La '2.de otros que afirman, que le ha dellamar grande,y notable citerilidad,quan. do la heredad no rinde la mitad de los frutos,que fuelé- rendir comunmente. La 3. de OF OS y que defienden y que entonces le Hama grande ¿y n0= table elterilidad , quando facada la (11m nte,y Los Part, Vi, e XUL, Dealgunos contratas ménores, 481 galtos hechos en la Gembra ¿y en recoger dichos frutos, no le recogieren tantos, que equivalgan 3 la mitad de la renta ,ó peníon. Pero (i lacada la miente > Y los demás galtos dichos ren mas frutos , que los que equivalen a la mitad de la renta, d penlion, entonces la debe pagar tos da; y no eta obligado el. dueño 1 perdonarle par. te alguna. Y le advierte lo 1. que lo miímo que le ha dicho de la elterilidad ,0 cauías , porque le dexan de recogerlos frutos , fedize tambien de quando por alguna delgratia deincendio ,invan tion de enemigos, 0 femejantes > perecieren los frutos en el campo, O en la hera ¿antes de averlos podido llevar 2 cala. Lo 2. fr advierte para los Reynosde Caftilla, que enla ley»2 24 citada (a dize to figuiente, ' 1069 Siararciefes que los fruto? mo fe pera diefen todos , bcogiere el Labrador algara par. tida de ellos; eftonce enfu efcogencia fe ba de din todo el arrendamiento al Jeñor de laberedad s/8 fe atreviere 4 darla, e fi non de (acar paras las defpenfas, e las mifriones > quefizo en labra? la heredad, ¿ lo que fobrare dolo al [eñor de aquella cofay'que tenia arrendadá; De la qual ley,conftay que en Caftilla,quando ay dicha gran elterilidad; y 00 fe pierden del todo los frutos 3 queda en la eleccion del Conduétor, d Arrendatario, d e] as gar toda la peaíion, y renta al dueño de la herea dad , y quedaríe con los frutos de ellas o el Lacar para silos gaftos que hizo en labrarla,y (embrara la ,y:dar al dueño de ella Lo demás de los frutos; 9 lo que fobrare de ellos. a 1070 Concluñion 14. (Gen algun año luces diere aver grande, y extraordinaria fertilidad , y; abundancia; puede el dueños olocador pedir mag peníion al Afrendatario , o Conduétor 5.con tal; que dicha extraordinaria: aburidancia de los frun t0s , provenga , y le origine de la clemencia def Cielo,y bonanza del tiempo,y no de la induttria delCondutor,o Arrendatario.Es comun (enten.y cia de los DD.f fe atiende al rigor del Derecho, Como [e puede ver en Lelsio dub.3.m.21, Villa * lobos dif.7. mumw2. Bonacina punict. 3. mum. 1 41 Lugo n. 51. aunqueenel a. 52. lleya lo contra... riocon vtrogmuchios.Pruebate la conclulon:por que el que (ente el provecho, tambien ha de Lerga tir el dañol Sedficef , que el Conduátor, o Ar«; rendatario ¿quando fucede la elterilidad toral en el modo arriba dicho,e (tá del todo libre de pagar la renta > y quando la esterilidad es grande , eltá libre en parte: luego tambien quando fucediera extraordinaria, y exorvitante abundancia, podrá el dueño pedir may of renta, o penfion, y el Con. ductor ,o Arrendarario eltará obligado a darlay Verdad es ,que para que tenga tal oblig 1cion, eg necellario , que por cauía de dicha abundancia tenga mucho mavor provecho el Arrendatarío? porque (1 note tuviere, hiend: la cauía el que por dicha abundancia valen mucho menos los fruros, que en losreltantes años , y por elto tenga poca Sl 2 735 »lerecogies a

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