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480 Tratado XV 111, De los Contratos, yó coltumbre , y la cofa le alquilare, d arrendare por tiempo de yn año ,v: gr. 0 por medio, d por vn mes , le ha de pagar la penlion , 9 alquiler , cum» pliendofe el tiempo , O termino de dicho año , Y medio ,0 mes. ,8c. O en el fin de eilos. Porque aviendole cumplido , y paffado dicho tiempo pa, ta que le alquiló la cola, ya el contrato eftabá euoiplidode parte del locador , y el conduétor avia víado del todo de ella. Luego la razon naths ral diéta , que cumplido dicho termino , Ó al fin de el, fe paguela penfion , 9 alquiler. Todo. lo dicho es doétrinacierta , y [e puede vér en Tam- burino,cap.4. $.2. mem. 1.0 2. Villalobos, dif, ¡Exenum. 1. Bonac. puné?. 3. nam. 4. O 5. Lugo; Sedt.2.nuw,2.5 +. Machado, dacum. 3, 1.1. ¿1059 . Conclulñon 9. quando vna cola le ara rienda , d alquila por muchos años , fe-ha de pa. gar larenta 0 alquiler al fude cada vn año. Es cierta ella concluñion como fe puede vér en los Autores citados ; y le prueba con la coftumbre, Y tambien coníta ex C. Scire debemas. Leg. Pla. ribus ff. de verb. fignsf. Porque la arrendacion, O alguilacion de la cora por muchos años, equiva. le 4 muchas arrendaciones , de las quales cada vna correfponda ácida año: lnego li quando fe haze por. vn año , le ha de pagar el alquiler , Ó re., ditosal finde €l: tambien quando le haze por muchos años , fe ha de pagar cada penfion al fin de cada vh año. Y añado ,que fi Ja penlion , O re- ditos ,íe huviere de pagar de los frutos de la he. fedad , fe deberá pagar dicha penfion, O reditos deípues de cogidoslos fritos. 1060 Conclufion ro.el cornductof,5 que tie. ne la coía alquilada , Ó arrendada , no puede bol. verla á lu dueño ,0 locador hafta que fe cumpla el tiempo , por el qual la arrendo ,0 alquiló ; me- nos que fobrevenga jufla caufa para bolvesícla, 6 dexarla. Efta conclufion es cierta'; porque aísi como el dueño , 9 locador roTe la puede quitar, antes que le cumpla el tiempo , porque le la con» cedió 3 tampoco el condi étor la puede bolver , 0 dexar , hafta que le cumpla el tiempo , porque la tomo. Seha dicho , tnenos que fobrevenga ¡nfia canfa. Porqueli efta lobreviniere , podrá licita mente bolveríela , O dexarla antes que fe cumpla, Ó llegue dicho tiempo. Y fejuzga por jufta cauía, quando la cofa fe haze inutil, 0 no íe puede var de ella , y el condi étor no ha teñido culpa en di. Cha inutilidad : comoli ténia vn cavallo alquila, do, y efte enfermó Gn culpa del conduGor, 9 fi tenid'arrendada vna, caía, y efta fecayó fin culpa del arrendatario ,ó fobreviniere algúna: pelle, 9 guerra peligrofa , que precilalle al conduítor 4 defampararla. Lo miímo le dice , quando en la ca fa anduviereñ algunos Duendes ,ú- Elpiritus ma- lignos, Veale Tamburino, cap 4. $. 1.24m..74 Bonacina,fapr. DU, 3. Machado, /upr. 16M, da Y en ellos los demás, 1061. Conclulion 11:el condutor efta óbli.. gado abolyerla milma cola chi numero ¿que recia - blando de la obligacion de reftituir , que Y Pl al con bió del locador, d arrendador, ú del que fela cedió, Efta conclufion es tambien cierta,£ indub table : porque por la locacion , y conducion na Ñi E le concedió al conduétor el dominio de lá col al k no Íolo el vío ,ú víufruro de ella, como conla de la difinicion miíma de efte contrato. Lues cumplido el termino para el qnal el conduttor cibio la coía , debe bolverla tan entera, y lan: mo la recibió del losador , ú:del que le la did. Veale Tamburino, cap.1. $. 2. 147. 10 nácina, n4m,t. Machado, 241: 4. y OUOS». 1062. Conclufion 1%. aunque el condué elta obligado 1 recompeníar al dueño los da que padeció lacola , y toda ella, 6 pereció, qu do lo dicho fucedió por culpa lata, ú leve jur de parte luya , arento el fuero esrerior , POr qual fe dilpone , que elte obligado 4 los dad que padeciere por dicha culpa , como nadia. da. Pero hablando para el fuero de la concieng €s baftantemente probable , que li la cofa pere 9 le empeoró fin culpa theologica fuya, AC 4 obligado ála recompenía de dichos daños. VE lo que (e dixo en el srad?. anteced. cenfera 1h razon de los contratos , hablando para dicho MRE ro intetiot , y de la conciencia. Y (1 la cold! yr , ciere por galo fortuito en ningub fuero eftá Ol gado á reflituirla , ni recompeníarla. ¡0 1063 . Conclulicn 13. aunque nadie due que el ConduGtór , 3 que tiene la cofa en arre dación ,ó alquiler , eftá obligado en virtudK contrato Y per fe loguendo ,á pagar las rental alquileres. Pero por algunas.caulas eftara elcll do de pagar dicha penfion , O renta, O eñitodb en parte ¿como iremosdiciendo. Efta conclulf es de todos los Doétores , en Tamburino) ea); $. £. per torn. Bonacina, 4 nh. 6. ad En Malobos, dif. 6 € 7. Tapia, queft. 22. artode 7.Lugo,/eH,2.4 num. 27. ad 50, Pero (e tiende laconclufion , de modo que en loses que fe pondrán , celle la renta , O peofion el do, O en parte, arento el Derecho Comun, Par li en alguna Provincia , O Lugar huviere coll bre en contrario, le debe atenderá ella. 008 1064 * Lo £. eftiel Conductor libre, 44% fado de pagar la renta , O alquiler , añandO la la le la entrego el lotador con algugvicio 9 pedimento por cl qual el Conductor no puda de ella para el fin, para que la conduxo, O ale lo. Y en efle cato no folo eltaba libre d pag penfion , fino que el dueño > O locadosy eltal obligado 4 recompeofarlé todoel Iócro cellan O daño emergente , que padeció el condudlort mo coníta de ló dicho en la conclufion +4 de el conferencia, 29/30 1065 Lo.2. ef líbre el Cohdáétor def la renta , penfion ¿0 alquiler , quando la'o! reció por/algun accidente calual,e improví mo por incendio, por guerra ,. par alguna avda da de aguas, $ por Otros femejanses Calos fortila ¡NA

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