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Conferencia 1, Qué fearefitucion, y de que cámfas proceda. caulado algun daño , y dudare, li ha ido por aver cometido culpa cheologica , O. fin ella ? Lo mifmo del que fuera de oficio, 9 contrato , causo daño al proximo , y duda (1 cometió en ello culpa theolo» ica, Ono. Y la razon de nueftra relpuefta essporá que en calo de duda , nunca le prelume el delito, o cufpa , y tambien en calo de dudá ; es mejor la condicion del que pollee : luego dudando Natalio l1 cometió culpa , O delito theologico en la perdi. da del depofito , y muerte del cavallo, noe ha dé prelumirréo; lino inocente; y fé le ha de dexar enla poleísion defus colas , y no imipenerle lá obligacion de reítiruir. : OBJECIÓN Il. Consra la refpucfia al cafo. 1103 L que duda íi de lucontejo > man-. dato ,0 confentimiento , fe figuió daño al proximo, 0 no? Efta obligado a reltituir dicho daño ,como lo defiende Manuel de la Con. cepcion difp. 9. quelt. 23: con otros muchos: luego tambien Natalio en el calo propucito eftaba obligado 2 reftivisir el valor del depalito , y del eavallo 3 la confequencia le prueba : porqué tam. bien Natalio dudaba de li por omifsion fuya avian perecido el depofito , y el cavallo: Refpon.. do al argumento ; riégando el antecedente ; 1ila duda coníiftiere en fi aconfejó ; mandó , coníin.. tid, d:1o,en dicho daño ? porque fiendó la duda de efte modo,es comun fentencia,que el tal, que aísi dudaba, no efta obligado 4 reftituir , como e puede ver en Tamburino , Verb.damnum > num. 1.) 2¿ Totrécilla (pr. quejie. x 1. Salmanticeníe puniót. 5. mum. 1134 Lacroix num. 574 Lugo arribá citado , y el miímo Manuel de la Coyecp- cion ypuesalli lolo afirmá > que el dicho tiene obligacion de reftitiir , quando fupueltoy fiendo cierto el cenfejo , mandato, O confentimiento , le duda ,4 eftosinfluyeron en dicho daño , 0 o 2 ó Li. el aconfejado , 9 mandado le movierón , O ño 1 caular el daño? por dichos confejo; 0 mandato. Y en eítos tefminos , es mas probable , quecftaba obligado él confulente, y mandante á reftituir co- mo adelanto verémos. Rél, ondo lo fegundo,que tambien es probable sque el que aconfejo, d man- do el daño , y duda (i el mandado , O aconfejado exécuto el daño , en virtud del mandaro,0 confe= jo, 9ti lo executó fin el? no eftá obligado 4 rel- titui y, . OBFJECION IT; Contra la mi/[ma refpuifa: 104 In culpa alguna theologica Contra jufticia , puede vne cltar obligado a reftituir los daños cautados : luego con mas ran zon efta obligado 4 seffituis el que duda, fi come ti9, 9 no peeado contra jufticia en caular el dañge , como lo dudaba Natalio, y por configuiente quen do obligado 1 reftituir el daño cauíado en la per. dida del depolito. , y cavallo. El antecedente fe prueba : el que, halla vmirifante expuefto 1 la pers de fu caía para quelo crie , y alimente , y o pone 4:14 puerta del vecino > quetiene conque criarlo., para que elte lo alimente , y crie, no peca contra juíticia,y no obftante eftá obligado á relti. tuir al yecino los gaftos,que hiziere en la erianga, y alimento de dicho infante ; luego íin pecar con= tra ¡julticia puede ayer obligacion de «raftituir. Refpondo al argumento, negando el antecedente, y á la prueba ,niego el antecedente , en quanto 4 la obligacion de relticuir : porque como dizen bién Thomis Sanehez./ib. 1. confil. cap. 5.dmbá 5. 14M, 7 1Lugo di/pur. 18,fcóÉ, 5. 24M. 114 Tamburino ¿ibi 6. C4P. 4. $. 1: nm. 5. Lacroix Jupr.num.160.Por poner dicho fugeto al ¡afanta d la puerta del vecino-, mi pecó. contía juíticia, mi efta obligado a reftivuir al vezino las expenías , y galtos.. Y aun añaden, que ni peco. en lo dicho contra daridad ,como noppecaria contra caridad, 14 vn pobre , queen extfema necélsidad llegaba 4 _pedirlela limofna; loremitielle de indufttia al vecino ».que lo podiá.Locorrer , para. que elte 1d locorriefle. ASH ASH AGR ASON ASE ASE CONFERENCIA IL. +. DE LA RESTIJVCÍON, POR CAVS AR daño efpirizual. SUMARIO. Quales fean bienos efpiriruales en orden a la obligacion de reftitnir por caufar daño en ellos? GM, 1OS4 » AS El que confu mal exemplo 0 confejo , fin fraude, o engaño induce aorroa pecarz mo ella obligan di arefticuir algo alinducido , o aconfejado. Pero fi el confejo , o induccion fuere , aque pes que contra jufticia , € lara oblizado dre fbis mir, al damnificado, num. 106. $ 107- El que con fraude ; engaño ¿violencia 3 9 miedo, induce 4 orro 4 pecar, eflhobiizado a re/ficdir, y como lo débe hazer num. 108. 109. Que sbligacion tiene de veftienir el que com mb gun maleficio”, bebida , o de otro meda, privo Aobro de lamemoria , 0. del ufo de larázon? NUM. 1 YO, El que finfránde , delo, violencia ¿ miedo, 6 engal ño ,rerrac dá obro del propofito de entrár em Religion ¿no efia obligado a reficuirle cofa alguna y mi tampoco a la Religion ; donde ques ria susrár;, num. 113; | $.1;

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